DECRETO 186 2021
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL - 31 DE MAYO DE 2021 - AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES - SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS - 31 DE MAYO DE 2021 - ACTIVIDADES PROFESIONALES - MANERA REMOTA - TRABAJO REMOTO - DELEGACIÓN DE FACULTADES NORMATIVAS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19
Publicación:
29/05/2021
Sanción:
29/05/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21 y 334-
PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20,
17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-
LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/20, 182- LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-
LCABA/21, el Expediente Electrónico N° 16342250- GCABADGTALMDEP/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21,
respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus
(COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se
aplicarán en todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 11 de junio de 2021,
inclusive a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21;
Que, asimismo, el artículo 2° del mentado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el
derecho de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la
verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;
Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras
de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan
facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en
dicho decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y
contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria
provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;
Que, por último, el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia dispuso
que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria
Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda,
dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de
Salud de la Nación;
Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y de
acuerdo con las evaluaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, resulta necesario
continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar
la propagación del coronavirus (COVID-19);
Que, por ello y con el objeto de reducir la circulación, corresponde establecer que en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades del sector de la
construcción de obras privadas estarán autorizadas, a partir del 31 de mayo de 2021,
previo cumplimiento de lo que establezca el Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción;
Que, asimismo, el ejercicio de las actividades profesionales únicamente podrá
desempeñarse de manera remota;
Que, así las cosas, se entiende necesario restringir transitoriamente la realización de
las mencionadas actividades con un alcance que permita un seguimiento en la
evolución de la situación epidemiológica y sanitaria;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las actividades del sector de la construcción de obras privadas estarán autorizadas a
partir del 31 de mayo de 2021, previo cumplimiento de lo que establezca el Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción.
Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
ejercicio de las actividades profesionales únicamente podrá desempeñarse de manera
remota.
Artículo 3°.- Las medidas adoptadas por el presente pueden ser restringidas,
prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que
diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.
Artículo 4°.- Las autoridades de fiscalización y control deberán verificar el
cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.
Artículo 5°.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a
dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y
funcionamiento de las actividades mencionadas en los artículos 1° y 2° del presente
decreto, incluido el ejercicio de las facultades expuestas en el artículo 3°.
Artículo 6°.- El presente Decreto entrará en vigencia el 31 de mayo de 2021.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo
Económico y Producción, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su
conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y
Producción, y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -
González Bernaldo de Quirós - Miguel