DECRETO 186 2021

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - 31 DE MAYO DE 2021 - AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES - SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS - 31 DE MAYO DE 2021 - ACTIVIDADES PROFESIONALES - MANERA REMOTA - TRABAJO REMOTO - DELEGACIÓN DE FACULTADES NORMATIVAS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19

Publicación:

29/05/2021

Sanción:

29/05/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21 y 334-

PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20,

17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-

LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/20, 182- LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-

LCABA/21, el Expediente Electrónico N° 16342250- GCABADGTALMDEP/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21,

respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus

(COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se

aplicarán en todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 11 de junio de 2021,

inclusive a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21;

Que, asimismo, el artículo 2° del mentado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el

derecho de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la

verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;

Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras

de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan

facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en

dicho decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y

contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria

provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;

Que, por último, el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia dispuso

que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria

Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda,

dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de

Salud de la Nación;

Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y de

acuerdo con las evaluaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, resulta necesario

continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar

la propagación del coronavirus (COVID-19);

Que, por ello y con el objeto de reducir la circulación, corresponde establecer que en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades del sector de la

construcción de obras privadas estarán autorizadas, a partir del 31 de mayo de 2021,

previo cumplimiento de lo que establezca el Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción;

Que, asimismo, el ejercicio de las actividades profesionales únicamente podrá

desempeñarse de manera remota;

Que, así las cosas, se entiende necesario restringir transitoriamente la realización de

las mencionadas actividades con un alcance que permita un seguimiento en la

evolución de la situación epidemiológica y sanitaria;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

las actividades del sector de la construcción de obras privadas estarán autorizadas a

partir del 31 de mayo de 2021, previo cumplimiento de lo que establezca el Ministerio

de Desarrollo Económico y Producción.

Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

ejercicio de las actividades profesionales únicamente podrá desempeñarse de manera

remota.

Artículo 3°.- Las medidas adoptadas por el presente pueden ser restringidas,

prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que

diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.

Artículo 4°.- Las autoridades de fiscalización y control deberán verificar el

cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.

Artículo 5°.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a

dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y

funcionamiento de las actividades mencionadas en los artículos 1° y 2° del presente

decreto, incluido el ejercicio de las facultades expuestas en el artículo 3°.

Artículo 6°.- El presente Decreto entrará en vigencia el 31 de mayo de 2021.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo

Económico y Producción, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y

Producción, y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -

González Bernaldo de Quirós - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 del Decreto 186/2021, establece que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades del sector de la construcción de obras privadas estarán autorizadas a partir del 31 de mayo de 2021 en el marco de la emergencia declarada por DNU. 1-2020.</p><p>Art.2  Establece que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ejercicio de las actividades profesionales únicamente podrá desempeñarse de manera remota.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la  Resolución 120/MDEPGC/21, establece el trámite que deberán cumplimentar las actividades del sector de la construcción en obras privadas de más de mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2),  según lo previsto por Decreto 186-2021.</p>