RESOLUCIÓN 254 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 120-MDEPGC- 21 - CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS - MAS DE 1500 METROS CUADRADOS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION - CORONAVIRUS
Publicación:
01/10/2021
Sanción:
28/09/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-
PEN/21,455-PEN/21 y 494-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,
8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21, el Decreto N° 219/21,
las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20
131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21 y 74-LCABA/21, el
Decreto N° 186/21, la Resolución N° 120-GCABA-MDEPGC/21, el Expediente
Electrónico N° 29251931 - GCABA-DGTALMDEP/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21 hasta el 30 de septiembre de
2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-
LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y
8/21, respectivamente;
Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las
provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de
su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un
régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y
su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo
el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y
en última esta oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21;
Que, oportunamente y de acuerdo con las evaluaciones efectuadas por el Ministerio
de Salud, se estableció mediante Decreto N° 186/21 que en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las actividades del sector de la construcción de obras
privadas estarían autorizadas, a partir del 31 de mayo de 2021, previo cumplimiento de
lo que establezca este Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que, así las cosas, mediante Resolución N° 120-MDEPGC/21 se estableció que a
partir del 31 de mayo del corriente, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las actividades del sector de la construcción en obras privadas de más de mil
quinientos metros cuadrados (1.500 m2) deberían dar cumplimiento con el trámite
establecido en el Anexo I (IF-2021-16345110-GCABA-MDEPGC) de la mencionada
resolución;
Que luego, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494-PEN/21 se estableció el
marco normativo que contiene los parámetros para definir situaciones de alarma
epidemiológica y sanitaria hasta el 1 de octubre del corriente;
Que dicha norma, en su artículo 4°, establece la nómina de actividades suspendidas
en todo el territorio nacional y, al respecto, dispone que... Los Gobernadores y las
Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer
restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente
artículo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas
actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por
COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires...;
Que asimismo, el artículo 5° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional dispuso que... Las actividades económicas, industriales,
comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales
deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la
autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional...;
Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso
en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones,
sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación al menos con una dosis,
y teniendo en cuenta los nuevos parámetros incorporados por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 494-PEN/21 resulta adecuado el dictado del acto
administrativo pertinente que deje sin efecto la Resolución N° 120-MDEPGC/21;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del
pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en
tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto Resolución N° 120-MDEPGC/21.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, a la Dirección
General Protección del Trabajo y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido,
archívese. Giusti