RESOLUCIÓN 254 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 120-MDEPGC- 21 - CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS - MAS DE 1500 METROS CUADRADOS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION - CORONAVIRUS

Publicación:

01/10/2021

Sanción:

28/09/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-

PEN/21,455-PEN/21 y 494-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,

8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21, el Decreto N° 219/21,

las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20

131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21 y 74-LCABA/21, el

Decreto N° 186/21, la Resolución N° 120-GCABA-MDEPGC/21, el Expediente

Electrónico N° 29251931 - GCABA-DGTALMDEP/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21 hasta el 30 de septiembre de

2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-

LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y

8/21, respectivamente;

Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las

provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno

federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de

su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un

régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y

su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo

el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y

en última esta oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del

Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21;

Que, oportunamente y de acuerdo con las evaluaciones efectuadas por el Ministerio

de Salud, se estableció mediante Decreto N° 186/21 que en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, las actividades del sector de la construcción de obras

privadas estarían autorizadas, a partir del 31 de mayo de 2021, previo cumplimiento de

lo que establezca este Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que, así las cosas, mediante Resolución N° 120-MDEPGC/21 se estableció que a

partir del 31 de mayo del corriente, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las actividades del sector de la construcción en obras privadas de más de mil

quinientos metros cuadrados (1.500 m2) deberían dar cumplimiento con el trámite

establecido en el Anexo I (IF-2021-16345110-GCABA-MDEPGC) de la mencionada

resolución;

Que luego, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494-PEN/21 se estableció el

marco normativo que contiene los parámetros para definir situaciones de alarma

epidemiológica y sanitaria hasta el 1 de octubre del corriente;

Que dicha norma, en su artículo 4°, establece la nómina de actividades suspendidas

en todo el territorio nacional y, al respecto, dispone que... Los Gobernadores y las

Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer

restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente

artículo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas

actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por

COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires...;

Que asimismo, el artículo 5° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional dispuso que... Las actividades económicas, industriales,

comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales

deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la

autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e

instrucciones de la autoridad sanitaria nacional...;

Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso

en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones,

sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación al menos con una dosis,

y teniendo en cuenta los nuevos parámetros incorporados por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 494-PEN/21 resulta adecuado el dictado del acto

administrativo pertinente que deje sin efecto la Resolución N° 120-MDEPGC/21;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del

pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en

tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO

DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto Resolución N° 120-MDEPGC/21.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, a la Dirección

General Protección del Trabajo y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido,

archívese. Giusti

Tipo de relación

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Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 Resolucion 254-MDEPGC-21 deja sin efecto la Resolucion 120-MDEPGC-21.</p>