DECRETO 316 2020
Síntesis:
EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - SE AUTORIZAN LAS ACTIVIDADES GASTRONÓMICA AL AIRE LIBRE, - REUNIONES SOCIALES AL AIRE LIBRE EN EL ESPACIO PÚBLICO - DEPORTES INDIVIDUALES AL AIRE LIBRE - ATLETISMO - APERTURA PARQUE OLÍMPICO SECTOR B - PARQUE POLIDEPORTIVO JULIO A ROCA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID19 - BARES - RESTAURANTES - GASTRONOMÍA - ACTIVIDADES PERMITIDAS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
04/09/2020
Sanción:
03/09/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-
PEN/20, las Decisiones Administrativas Nros. 1518-JGM-PEN/20 y 1600-JGM-
PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, los Decretos
Nros. 297/20 y su modificatorio 299/20 y 304/20, el Expediente Electrónico N°
20824745-GCABA-DGTALMDEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros
8/20 y 12/20, hasta el 30 de septiembre de 2020;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020 y 37-LCABA/2020, la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20 hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 714-
PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta
el 20 de septiembre de 2020 inclusive exclusivamente para las personas que residan o
se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20, en
forma concordante con lo que oportunamente había sido dispuesto por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20 se estableció, que el Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador
de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas
excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,
bajo determinados requisitos;
Que por el artículo 26 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20 se
autorizaron las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de
acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una
distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento
a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las
autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
nacional;
Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de
normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta
inicialmente;
Que por Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a la
práctica de deportes individuales;
Que a su vez, dicho acto administrativo dispuso exceptuar de la prohibición dispuesta
en el artículo 9°, incisos 3 y 4, y en el artículo 18, inciso 3, ambos del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20 a la asistencia a clubes e instituciones públicas
y privadas, y polideportivos donde se realicen deportes individuales, al solo efecto de
su desarrollo;
Que, por Decisión Administrativa N° 1600-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las personas afectadas a la
actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros
sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, patios
interiores, terrazas járdines o similares;
Que mediante el Decreto N° 297 y su modificatorio N° 299/20, se exceptuaron del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran
dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297- PEN/20 y sus prórrogas, a la práctica de Deportes individuales al aire libre, en
clubes e instituciones privadas (incluye hipódromo y autódromo) y polideportivos (solo
Parque Manuel Belgrano), dentro de los días y horarios que cada institución disponga
y sin restricción del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de
la persona, estableciendo un listado específico de actividades, que fue ampliado
mediante el artículo 2° del Decreto N° 304/20;
Que, así las cosas, se entiende necesario autorizar la realización de nuevas
actividades con un alcance que permita un seguimiento en la evolución de la situación
epidemiológica y sanitaria;
Que, finalmente, se entiende conveniente facultar al titular la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno a dictar las reglamentaciones necesarias a
fin de establecer el alcance del desarrollo de los deportes individuales al aire libre
exceptuados del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular dispuesta por Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20, y de las
actividades en clubes e instituciones públicas y privadas, y polideportivos donde éstos
se realicen, según la situación epidemiológica local;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
las actividades para las que fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas
Nros. 1518-JGM-PEN/20 y 1600-JGM-PEN/20 las excepciones al "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas afectadas a las
mismas, se autorizan con el siguiente alcance:
a. Actividad Gastronómica al aire libre: el servicio se podrá desarrollar al aire libre de
conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa 1600-JGM-PEN/20.
Franja horaria de 07.00 hs. a 00.00 hs. Concurrencia solo con turno previo.
b. Reuniones sociales al aire libre en el espacio público: limitada a una concurrencia
de hasta diez (10) personas manteniendo entre ellas una distancia mínima de DOS (2)
metros, uso de tapabocas y estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a
las recomendaciones e instrucciones de las autoridades.
c. Deportes individuales al aire libre. Apertura Parque Polideportivo Domingo F.
Sarmiento: como lugar habilitado para el ejercicio de los deportes individuales al aire
libre autorizados.
d. Atletismo. Apertura Parque Olímpico, Sector B del Parque Polideportivo Julio A
Roca: como lugar habilitado para la realización de la actividad de atletismo.
Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el
artículo 1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos
aprobados para las respectivas actividades.
Artículo 3°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o
ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la
declaración de emergencia sanitaria.
Artículo 4°.- Facúltase al titular de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la
Vicejefatura de Gobierno a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer
el alcance del desarrollo de los deportes individuales al aire libre exceptuados del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular dispuesta
por Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20, y de las actividades en clubes e
instituciones públicas y privadas, y polideportivos donde éstos se realicen, según la
situación epidemiológica local.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su
conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -
González Bernaldo de Quirós - Miguel