DECRETO 317 2020
Síntesis:
SE ESTABLECE QUE LAS REUNIONES SOCIALES AL AIRE LIBRE EN EL ESPACIO PÚBLICO AUTORIZADAS POR EL DECRETO 316/20 NO SE ENCUENTRAN PERMITIDAS EN AQUELLOS ESPACIOS COMPLEMENTARIOS O ACCESORIOS A LOS EMPLAZAMIENTOS DE MESAS Y SILLAS DE LAS ÁREAS GASTRONÓMICAS Y SUS EXTENSIONES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - ACTIVIDADES PERMITIDAS - REUNION DE PERSONAS - GASTRONOMÍA - BARES - RESTAURANTES
Publicación:
05/09/2020
Sanción:
05/09/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-
PEN/20, la Decisión Administrativa N° 1600-JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad
y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, el Decreto N° 316/20, el Expediente Electrónico
N° 21370792-GCABA-DGAJRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros
8/20 y 12/20, hasta el 30 de septiembre de 2020;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020 y 37-LCABA/2020, la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20 hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 714-
PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta
el 20 de septiembre de 2020 inclusive exclusivamente para las personas que residan o
se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20, en
forma concordante con lo que oportunamente había sido dispuesto por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20 se estableció, que el Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador
de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas
excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,
bajo determinados requisitos;
Que por el artículo 26 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20 se
autorizaron las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de
acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una
distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento
a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las
autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
nacional;
Que en ese orden de ideas por Decreto N° 316/20 se autorizaron en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la actividad gastronómica al aire libre, en los
términos de la Decisión Administrativa N° 1600-JGM-PEN/20 y las reuniones sociales
al aire libre en el espacio público, limitadas a una concurrencia de hasta diez (10)
personas manteniendo entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, uso de
tapabocas y estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las
recomendaciones e instrucciones de las autoridades;
Que, con el fin de evitar una mayor concentración de gente en aquellos lugares del
espacio público donde conviven las actividades gastronómicas al aire libre y las
reuniones sociales autorizadas, se entiende necesario limitar estas últimas, no
permitiéndolas en aquellos espacios complementarios o accesorios a los
emplazamientos de mesas y sillas de las áreas gastronómicas y sus extensiones;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las reuniones sociales al aire libre en el espacio público autorizadas por el Decreto N°
316/20, en los términos del artículo 26 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-
PEN/20, no se encuentran permitidas en aquellos espacios complementarios o
accesorios a los emplazamientos de mesas y sillas de las áreas gastronómicas y sus
extensiones.
Artículo 2°.- Establécese que la medida adoptada puede ser restringida o ampliada
conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración
de emergencia sanitaria.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel