RESOLUCIÓN 233 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS - AIRE LIBRE - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - BARES - RESTAURANTES - MESAS - VEREDA - GASTRONOMÍA
Publicación:
04/09/2020
Sanción:
03/09/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20 y 677/PEN/20 y N° 714/PEN/20, la Decisión Administrativa Nro.
1600/JGM-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios
N° 8/20 y N° 12/20, el Decreto N° 316-AJG/20, las Resoluciones de la Legislatura
Nros. 10-LCABA/2020 y 37-LCABA/2020, el Expediente Electrónico Nro. 2020-
20630650-GCABA-DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia hasta el 30 de septiembre de 2020 mediante
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20 y 12/20;
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020 y 37-LCABA/2020, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente;
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció para todo el
territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a
fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 20 de
septiembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y N°
605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20 y 714/PEN/20;
Que el artículo 18 inc. 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/PEN/20
estableció la prohibición de realizar actividades en centros comerciales, cines, teatros,
centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y
cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas;
Que sin perjuicio de ello, estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para
la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" podría
disponer excepciones a lo previsto en el artículo 18 ante el requerimiento de la
autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de conformidad con lo allí establecido, por el artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° 1600/JGM/PEN/20 se exceptuó de la prohibición contenida en el
apartado 3, del artículo 18 del Decreto N° 714/20 y de la medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y prohibición de circular a la actividad gastronómica al
aire libre, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1600/JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires debería dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de la actividad y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires podría implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla en el
marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad
sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°
1600/JGM-PEN/20, por Decreto N° 316-AJG/20 se estableció el alcance de las
excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de
circular para las personas afectadas a la actividad gastronómica al aire libre, entre
otras;
Que en este sentido, estableció que el servicio se podría desarrollar exclusivamente
en la franja horaria de 07.00 hs. a 00.00 hs, únicamente con turno previo para su
concurrencia y con el alcance establecido en la Decisión Administrativa 1600-JGM-
PEN/20;
Que asimismo, en su artículo 2° estableció que se debería dar cumplimiento a las
pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades;
Que, en este marco resulta necesaria la aprobación del protocolo que regule el
funcionamiento y prestación de tal actividad;
Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud
presentando conformidad con el protocolo mediante Nota N° 2020-21045871-GCABA-
MSGC y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LOCALES GASTRONÓMICOS (AL AIRE LIBRE) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO
DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-21221750-GCABA-MDEPGC),
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti