RESOLUCIÓN 263 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 233-MDEPGC-20 - APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS AL AIRE LIBRE EN ESPACIOS PÚBLICOS O DE LOS PROPIOS ESTABLECIMIENTOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS

Publicación:

24/09/2020

Sanción:

23/09/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20 y 754/PEN/20, las Decisiones Administrativas

Nros. 1600/JGM-PEN/20 y 1738/JGM-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/20 y sus modificatorios Nros. 8/20 y 12/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros.

10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-LCABA/2020, el Decreto N° 338-AJG/20, la

Resolución N° 233-MDEPGC/20, el Expediente Electrónico Nro. 2020-22711253-

GCABA-DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20 y 12/20, hasta el 30 de septiembre de 2020;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-

LCABA/2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20 respectivamente;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, N° 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20 y 754/PEN/20;

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan

Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",

que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que, de conformidad con lo allí establecido, por el artículo 1° de la Decisión

Administrativa N° 1600/JGM/PEN/20 se exceptuó de la prohibición contenida en el

apartado 3, del artículo 18 del Decreto N° 714/20 y de la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" y prohibición de circular a la actividad gastronómica al

aire libre, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1600/JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires debería dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de la actividad y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires podría implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla en el

marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad

sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°

1600/JGM-PEN/20, por Decreto N° 316-AJG/20 se estableció el alcance de las

excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de

circular para las personas afectadas a la actividad gastronómica al aire libre, entre

otras;

Que en dicho contexto, por Resolución N° 233-MDEPGC/20 se aprobó el

"PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS (AL

AIRE LIBRE) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" como

Anexo IF-2020-21221750-GCABA-MDEPGC;

Que ahora bien, por Decisión Administrativa N° 1738/JGM/PEN/20 se exceptuó del

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular en los términos del artículo 16 del Decreto N° 754/20 a las personas afectadas

a la actividad gastronomía al aire libre (en espacios públicos o de los propios

establecimientos),

Que en virtud de lo establecido en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°

1738/JGM-PEN/20, por Decreto N°338-AJG/20 se estableció el alcance de las

excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de

circular para las personas afectadas a la actividad gastronómica al aire libre (en

espacios públicos o de los propios establecimientos);

Que, en este marco resulta necesario modificar los términos del protocolo antedicho a

fines de establecer un nuevo alcance que regule el funcionamiento y prestación de tal

actividad y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución N° 233-MDEPGC/20,

Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud

presentando conformidad con el protocolo mediante Nota N° 2020-22562823-GCABA-

MSGC y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 233-MDEPGC/20.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

LOCALES GASTRONÓMICOS AL AIRE LIBRE (EN ESPACIOS PÚBLICOS O DE

LOS PROPIOS ESTABLECIMIENTOS) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS

DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-22968394-GCABA-MDEPGC), forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5963

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 263-MDEPGC-20 aprueba el Protocolo para el funcionamiento de locales gastronómicos al aire libre (en espacios públicos o de los propios establecimientos) para prevención y manejo de casos de COVID-19, en el marco del DNU 1-20. </p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 339-MDEPGC/20 deja sin efecto la Resolución 263-MDEP/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 263-MDEPGC-20 aprueba el Protocolo para el funcionamiento de locales gastronómicos al aire libre (en espacios públicos o de los propios establecimientos) para prevención y manejo de casos de COVID-19, en el marco del Decreto 338-20, </p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 263-MDEPGC/20 deja sin efecto la Resolución N° 233-MDEPGC/20.</p>