DECRETO 338 2020
Síntesis:
SE EXCEPTUAN - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - ACTIVIDADES Y A LAS PERSONAS AFECTADAS A ELLAS - GASTRONOMÍA AL AIRE LIBRE - CELEBRACIONES DE CULTO PRESENCIALES - ATENCIÓN EN CONSULTA AMBULATORIA PROGRAMADA - TRATAMIENTO AMBULATORIO PARA REHABILITACIÓN - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - GUARDIAS ADMINISTRATIVAS CON ATENCIÓN AL PÚBLICO - ESCUELAS DE GESTIÓN PRIVADA Y UNIVERSIDADES - SE DEJA SIN EFECTO - RESTRICCIONES A ACTIVIDADES - DE DÍA - FRANJA HORARIA - CIRCULACIÓN EN FUNCIÓN DEL ÚLTIMO NÚMERO DEL DNI - ACTIVIDAD FÍSICA EN EL ESPACIO PÚBLICO - ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS DE CERCANÍA - GALERÍAS O PASEOS COMERCIALES - SALIDAS DE ESPARCIMIENTO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
24/09/2020
Sanción:
23/09/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20 y 754-PEN/20, la Decisión Administrativa N° 1738-JGM-PEN/20, los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, los Decretos Nros. 265/20, 274/20,
297/20 y 299/20, el Expediente Electrónico N° 22872872-GCABA-DGTALMDEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros
8/20 y 12/20, hasta el 30 de septiembre de 2020;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-LCABA/20, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20 y 754-PEN/20 hasta el 11 de octubre de 2020
inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 754-
PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta
el 11 de octubre de 2020 inclusive exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754-PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754-PEN/20, en
forma concordante con lo que oportunamente había sido dispuesto por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20 se estableció, que el Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador
de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas
excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,
bajo determinados requisitos;
Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de
normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta
inicialmente;
Que por Decisión Administrativa N° 1738-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las
siguientes actividades y a las personas afectadas a ellas: gastronomía al aire libre (en
espacios públicos o de los propios establecimientos), celebraciones de culto
presenciales (hasta 20 personas), atención en consulta ambulatoria programada,
tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad y guardias
administrativas con atención al público en escuelas de gestión privada y
universidades;
Que, así las cosas, se entiende necesario autorizar la realización de nuevas
actividades con un alcance que permita un seguimiento en la evolución de la situación
epidemiológica y sanitaria;
Que, por otro lado, el marco de las normas mencionadas, se dictaron los Decretos
Nros. 265/20, 274/20, 297/20 y 299/20, que exceptuaron del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto
N° 297-PEN/2020 y sus prórrogas a diversas personas y actividades;
Que, en todos los casos, se previó que las medidas adoptadas podían ser restringidas
o ampliadas conforme se desenvolviera la situación epidemiológica que diera lugar a
la declaración de emergencia sanitaria;
Que en virtud de la situación epidemiológica y sanitaria actual y considerando el
comportamiento asumido por los/as vecinos/as respecto de las medidas de prevención
tales como el distanciamiento social y el uso de tapabocas, se considera oportuno
dejar sin efecto las restricciones de día, franja horaria y de circulación en función del
último número del Documento Nacional de Identidad (DNI), de ciertas actividades
exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular, quedando entonces modificados los Decretos Nros. 265/20, 274/20, 297/20 y
299/20 y las normas dictadas en consecuencia;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
exceptúan del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/2020 y sus
prórrogas, a las siguientes actividades y a las personas afectadas a ellas: gastronomía
al aire libre (en espacios públicos o de los propios establecimientos), celebraciones de
culto presenciales (hasta 20 personas), atención en consulta ambulatoria programada,
tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad y guardias
administrativas con atención al público en escuelas de gestión privada y
universidades, en los términos de la Decisión Administrativa N° 1738-JGM-PEN/20.
Artículo 2°.- Déjanse sin efecto las restricciones de día, franja horaria y de circulación
en función del último número del Documento Nacional de Identidad (DNI)
implementadas por los Decretos Nros. 265/20, 274/20, 297/20 y 299/20 respecto de
las actividades exceptuadas del cumplimiento de la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que se enumeran a
continuación:
-Actividad física en el Espacio Público.
-Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales
identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la
Resolución N° 84-AGC/19.
-Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad
inclusive.
Artículo 3°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el
artículo 1° y las detalladas en el artículo 2°, se deberá dar cumplimiento a las pautas
indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades.
Artículo 4°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o
ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la
declaración de emergencia sanitaria.
Artículo 5.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo
Económico y Producción, de Educación y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su
conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y
Producción, de Educación y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Giusti - Acuña - González Bernaldo de Quirós - Miguel