DECRETO 338 2020

Síntesis:

SE EXCEPTUAN - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - ACTIVIDADES Y A LAS PERSONAS AFECTADAS A ELLAS - GASTRONOMÍA AL AIRE LIBRE - CELEBRACIONES DE CULTO PRESENCIALES - ATENCIÓN EN CONSULTA AMBULATORIA PROGRAMADA - TRATAMIENTO AMBULATORIO PARA REHABILITACIÓN - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - GUARDIAS ADMINISTRATIVAS CON ATENCIÓN AL PÚBLICO - ESCUELAS DE GESTIÓN PRIVADA Y UNIVERSIDADES - SE DEJA SIN EFECTO - RESTRICCIONES A ACTIVIDADES - DE DÍA - FRANJA HORARIA - CIRCULACIÓN EN FUNCIÓN DEL ÚLTIMO NÚMERO DEL DNI - ACTIVIDAD FÍSICA EN EL ESPACIO PÚBLICO - ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS DE CERCANÍA - GALERÍAS O PASEOS COMERCIALES - SALIDAS DE ESPARCIMIENTO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

24/09/2020

Sanción:

23/09/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20 y 754-PEN/20, la Decisión Administrativa N° 1738-JGM-PEN/20, los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, los Decretos Nros. 265/20, 274/20,

297/20 y 299/20, el Expediente Electrónico N° 22872872-GCABA-DGTALMDEP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros

8/20 y 12/20, hasta el 30 de septiembre de 2020;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-LCABA/20, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20 y 754-PEN/20 hasta el 11 de octubre de 2020

inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 754-

PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta

el 11 de octubre de 2020 inclusive exclusivamente para las personas que residan o se

encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las

provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y

sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754-PEN/20, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754-PEN/20, en

forma concordante con lo que oportunamente había sido dispuesto por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20 se estableció, que el Gobernador de la

Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador

de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de

Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas

excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de

actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,

bajo determinados requisitos;

Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de

normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta

inicialmente;

Que por Decisión Administrativa N° 1738-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las

siguientes actividades y a las personas afectadas a ellas: gastronomía al aire libre (en

espacios públicos o de los propios establecimientos), celebraciones de culto

presenciales (hasta 20 personas), atención en consulta ambulatoria programada,

tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad y guardias

administrativas con atención al público en escuelas de gestión privada y

universidades;

Que, así las cosas, se entiende necesario autorizar la realización de nuevas

actividades con un alcance que permita un seguimiento en la evolución de la situación

epidemiológica y sanitaria;

Que, por otro lado, el marco de las normas mencionadas, se dictaron los Decretos

Nros. 265/20, 274/20, 297/20 y 299/20, que exceptuaron del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto

N° 297-PEN/2020 y sus prórrogas a diversas personas y actividades;

Que, en todos los casos, se previó que las medidas adoptadas podían ser restringidas

o ampliadas conforme se desenvolviera la situación epidemiológica que diera lugar a

la declaración de emergencia sanitaria;

Que en virtud de la situación epidemiológica y sanitaria actual y considerando el

comportamiento asumido por los/as vecinos/as respecto de las medidas de prevención

tales como el distanciamiento social y el uso de tapabocas, se considera oportuno

dejar sin efecto las restricciones de día, franja horaria y de circulación en función del

último número del Documento Nacional de Identidad (DNI), de ciertas actividades

exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular, quedando entonces modificados los Decretos Nros. 265/20, 274/20, 297/20 y

299/20 y las normas dictadas en consecuencia;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

exceptúan del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/2020 y sus

prórrogas, a las siguientes actividades y a las personas afectadas a ellas: gastronomía

al aire libre (en espacios públicos o de los propios establecimientos), celebraciones de

culto presenciales (hasta 20 personas), atención en consulta ambulatoria programada,

tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad y guardias

administrativas con atención al público en escuelas de gestión privada y

universidades, en los términos de la Decisión Administrativa N° 1738-JGM-PEN/20.

Artículo 2°.- Déjanse sin efecto las restricciones de día, franja horaria y de circulación

en función del último número del Documento Nacional de Identidad (DNI)

implementadas por los Decretos Nros. 265/20, 274/20, 297/20 y 299/20 respecto de

las actividades exceptuadas del cumplimiento de la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que se enumeran a

continuación:

-Actividad física en el Espacio Público.

-Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales

identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la

Resolución N° 84-AGC/19.

-Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad

inclusive.

Artículo 3°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el

artículo 1° y las detalladas en el artículo 2°, se deberá dar cumplimiento a las pautas

indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades.

Artículo 4°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o

ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la

declaración de emergencia sanitaria.

Artículo 5.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo

Económico y Producción, de Educación y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y

Producción, de Educación y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Giusti - Acuña - González Bernaldo de Quirós - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución  262-MDEPGC-20, aprueba el PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GUARDIA ADMINISTRATIVA EN UNIVERSIDADES en el marco de lo establecido en el Decreto 338-20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto N° 338/20 establece expeciones al  aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las actividades y a las personas afectadas a ellas: gastronomía al aire libre, celebraciones de culto presenciales, atención en consulta ambulatoria programada, tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad y guardias administrativas con atención al público en escuelas de gestión privada y universidades.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 15MDEPGC...-20 aprueba el Protocolo para el Tratamiento Ambulatorio para Rehabiitacion de Personas con Discapacidad en el contexto de la Pandemia COVID-19, actividad permitida por Decreto 338/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.2 de la Resolución  161-MDEPGC/21, aprueba el “PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS AL AIRE LIBRE (EN ESPACIOS PÚBLICOS O DE LOS PROPIOS ESTABLECIMIENTOS) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19” según lo previsto por Decreto 338/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 118 -MDEPGC/21 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS AL AIRE LIBRE (EN ESPACIOS PÚBLICOS O DE LOS PROPIOS ESTABLECIMIENTOS) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, según lo previsto por </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 40-SSRIEI/20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE CULTO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19”, actividad permitida por Decreto 338/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 14-MDEPGC-MSGC-20 aprueba l PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN EN CONSULTA AMBULATORIA PROGRAMADA EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID 19, en el marco del Decreto 338-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 339-MDEPGC-20 aprueba el Protocolo para el funcionamiento de locales gastronómicos al aire libre (en espacios públicos o de los propios establecimientos) para prevención y manejo de casos de COVID-19, en el marco del Decreto 338-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 263-MDEPGC-20 aprueba el Protocolo para el funcionamiento de locales gastronómicos al aire libre (en espacios públicos o de los propios establecimientos) para prevención y manejo de casos de COVID-19, en el marco del Decreto 338-20, </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 101-SECA-20 ordena la apertura del Jardín Botánico Carlos Thays, de la Reserva Ecológica Costanera Sur y de Lago Lugano de esta Ciudad a partir del 25 de septiembre de 2020, en el marco del Decreto 338-20. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 344-AGC-20 autoriza en los establecimientos autorizados a funcionar bajo el rubro 1.5 y rubros 2.4.7, 2.4.8 y 2.4.9 Anexo II de la Resolución 84-AGC-19, la permanencia de público en mesas y sillas para el desarrollo de la actividad gastronómica en el espacio al aire libre destinado a playa de estacionamiento, en el marco del Decreto 338-20. </p>
MODIFICA
<p>Art. 2 del Decreto N° 338/20 deja sin efecto las restricciones  de día, franja horaria y de circulación en función del último número del DNI respecto de las actividades de exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecidas en el Decreto Nº 297/20 y su modificatorio (Decreto Nº 299/2020)</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 del Decreto N° 338/20 deja sin efecto las restricciones  de día, franja horaria y de circulación en función del último número del DNI respecto de las actividades de actividad fisica en el espacio publico, Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales y Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes, las cuales fueran establecidas por el Anexo I del Decreto N° 265/20 y su modificatorio (Decreto Nº 274/20)</p>