RESOLUCIÓN 118 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 356-MDEPGC/20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS AL AIRE LIBRE PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - ESPACIOS PÚBLICOS O DE LOS PROPIOS ESTABLECIMIENTOS - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - BARES - RESTAURANTES - GASTRONOMÍA - PERSONAL - TITULARES - CLIENTES - CONCURRENTES - PROVEEDORES - TRABAJADORES - TRABAJADORAS - EMPLEADOS/AS
Publicación:
29/05/2021
Sanción:
29/05/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21 y 334-PEN/21, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21,
las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20
131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCBABA/21, la Decisión
Administrativa N° 1738/JGM-PEN/20, la Resolución N° 356-MDEPGC/20, el
Expediente Electrónico Nro. 2020-22711253-GCABA-DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 15/21,
respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus
(COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se
aplicarán en todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 11 de junio de 2021,
inclusive a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21;
Que por su parte, mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
714/PEN/20 se estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete
de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General
del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional", que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de
"aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular dispuestas
oportunamente, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de
servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, bajo determinados
requisitos;
Que, de conformidad con lo allí establecido, por Decisión Administrativa N°
1738/JGM/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular en los términos del artículo 16 del Decreto N°
754/20 a las personas afectadas a la actividad gastronomía al aire libre (en espacios
públicos o de los propios establecimientos);
Que en virtud de lo establecido en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°
1738/JGM-PEN/20, por Decreto N° 338-AJG/20 se estableció el alcance de las
excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de
circular para las personas afectadas a la actividad gastronómica al aire libre (en
espacios públicos o de los propios establecimientos);
Que en dicho contexto, por Resolución N° 356-MDEPGC/20 se aprobó el
"PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS (AL
AIRE LIBRE) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" como
Anexo IF-2020- 28806929-GCABA-MDEPGC;
Que ahora bien, atento el tiempo transcurrido, deviene necesario modificar los
términos del protocolo antedicho a fines de establecer un nuevo alcance que regule el
funcionamiento y prestación de tal actividad;
Que en virtud de ello, se propiciar establecer que las mesas deberán ser como
máximo para una capacidad de (4) cuatro personas, siempre que no se trate de
convivientes;
Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 356-MDEPGC/20
y aprobar un nuevo protocolo para la actividad;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 356-MDEPGC/20.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LOCALES GASTRONÓMICOS AL AIRE LIBRE (EN ESPACIOS PÚBLICOS O DE
LOS PROPIOS ESTABLECIMIENTOS) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS
DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2021-16345023-GCABA-MDEPGC), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti