RESOLUCIÓN 14 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN EN CONSULTA AMBULATORIA PROGRAMADA EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID 19 - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
25/09/2020
Sanción:
24/09/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20 y N° 754/PEN/20, la Decisión Administrativa
Nro. 1738/JGM-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus
modificatorios Nros. 8/20 y 12/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-
LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-LCBA/2020, el Decreto N° 338-AJG/20, Decreto
N° 147-AJG/20, la Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, el Expediente
Electrónico Nro. 2020-20630929-GCABA-DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
8/20 y N° 12/20 hasta el 30 de septiembre de 2020;
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-
LCBA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, respectivamente;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, N° 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20 y 754/PEN/20;
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que
autorice nuevas excepciones al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que, de conformidad con lo allí establecido, por el artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° 1738/JGM-PEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a las personas afectadas a la atención en consulta ambulatoria
programada, entre otras;
Que el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 1738/JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°
1738/JGM-PEN/20, por Decreto N° 338-AJG/20 se exceptuó del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el
Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 y sus
prórrogas, a las personas afectadas a la atención en consulta ambulatoria
programada, entre otros;
Que por Decreto N° 147-AJG/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas de
máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia
Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior
a Director General a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la
situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;
Que por Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, se aprobó el
"PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS
DE CORONAVIRUS COVID-19" el cual contempla la adopción de medidas que
garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de Coronavirus
(COVID - 19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las medidas de
investigación, prevención y control pertinentes;
Que, en este marco resulta necesaria la aprobación del protocolo que regule el
funcionamiento y prestación de tal actividad;
Que por último, han tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa
y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y la Dirección General
Legal y Técnica del Ministerio de Salud.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
147-AJG/20.
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN EN CONSULTA
AMBULATORIA PROGRAMADA EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID 19"
que, como Anexo (IF-2020- 20612859-GCABA-MDEPGC), forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. González Bernaldo De
Quirós - Giusti