RESOLUCIÓN 15 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA PROTOCOLO  - TRATAMIENTO AMBULATORIO PARA REHABILITACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - PANDEMIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - DISCAPACITADOS - SALUD - CONSULTAS - CONSULTORIOS MÉDICOS - TURNOS - MÉDICO FISIATRA - FISIATRÍA - KINESIÓLOGO - KINESIOLOGÍA - ACTIVIDADES PERMITIDAS - FONOAUDIÓLOGO - PSICÓLOGO - PSICOMOTRICISTA - PSICOPEDAGOGO - TERAPISTA OCUPACIONAL - ESTIMULADOR VISUAL - TRABAJADORA SOCIAL - NUTRICIONISTA - ESTIMULADOR TEMPRANO - SALA DE ESPERA - HORARIOS DE ATENCIÓN - RESIDUOS - HIGIENE

Publicación:

25/09/2020

Sanción:

24/09/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


 

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VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20 y N° 754/PEN/20, la Decisión Administrativa

Nro. 1738/JGM-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus

modificatorios Nros. 8/20 y 12/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-

LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-LCABA/2020, el Decreto N° 338-AJG/20, el

Decreto N° 147-AJG/20, la Resolución N ° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, el

Expediente Electrónico Nro. 2020- 23067260 GCABA-DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20 y N° 12/20 hasta el 30 de septiembre de 2020;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-

LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, respectivamente;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, N° 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20 y 754/PEN/20;

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral

para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que

autorice nuevas excepciones al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que, de conformidad con lo allí establecido, por el artículo 1° de la Decisión

Administrativa N° 1738/JGM-PEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a las personas afectadas a tratamientos ambulatorios para

rehabilitación de personas con discapacidad, entre otras;

Que el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 1738/JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°

1738/JGM-PEN/20, por Decreto N° 338-AJG/20 se exceptuó del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el

Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 y sus

prórrogas, a las personas afectadas a la realización de tratamientos ambulatorios para

rehabilitación de personas con discapacidad, entre otros;

Que por Decreto N° 147-AJG/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas de

máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia

Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior

a Director General a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la

situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;

Que por Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, se aprobó el

"PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS

DE CORONAVIRUS COVID-19" el cual contempla la adopción de medidas que

garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de Coronavirus

(COVID - 19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las medidas de

investigación, prevención y control pertinentes; Que, en este marco resulta necesaria

la aprobación del protocolo que regule el funcionamiento y prestación de tal actividad;

Que por último, han tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa

y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y la Dirección General

Legal y Técnica del Ministerio de Salud.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292, y el Decreto N°

147-AJG/20.

EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DESARROLLO ECONÓMICO Y

PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL TRATAMIENTO AMBULATORIO

PARA REHABILITACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL CONTEXTO

DE LA PANDEMIA COVID 19" que, como Anexo (IF-2020-23037342-GCABA-

MDEPGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. González Bernaldo De

Quirós - Giusti


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 24-MDEP-MS-20 modifica el Art. 1 de la Resolución Conjunta 15-MDEP-MS/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Resolucion 15MDEPGC...-20 aprueba el Protocolo para el Tratamiento Ambulatorio para Rehabiitacion de Personas con Discapacidad en el marco de la emergencia sanitaria declrada por DNU 1-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2-MDEPGC-MSGC-2021 sustituye el Art. 1 de la Resolución 15-MDEPGC-MSGC-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución Conjunta N° 34-MDDEPGC-MSGC/20 modifica el Art 1 de la Resolución Conjunta N° 15-MDEPGC-MSGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Resolucion 15MDEPGC...-20 aprueba el Protocolo para el Tratamiento Ambulatorio para Rehabiitacion de Personas con Discapacidad en el contexto de la Pandemia COVID-19, actividad permitida por Decreto 338/20.</p>