RESOLUCIÓN 34 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA 24-MDEPGC-MSGC-20 - SE MODIFICA - RESOLUCIÓN CONJUNTA 15-MDEPGC-MSGC-20 - PROTOCOLO PARA EL TRATAMIENTO AMBULATORIO PARA REHABILITACIÓN DE PERSONAS EN EL CONTEXTO DE PANDEMIA POR COVID-19 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
17/12/2020
Sanción:
15/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20,
677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20 y 956/20, las
Decisiones Administrativas Nro. 1738 JGM-PEN/20 y 1952/JGM-PEN/20, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios N° 8/20, 12/20. 15/20 y 17/20,
las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10- LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020 y 122- LCABA/2020, el Decreto N° 378-AJG/20, las Resoluciones
Conjuntas N° 15/GCABA/MDEPGC/2020 y 24/GCABA/MDEPGC/2020, el Decreto N°
147-AJG/20, la Resolución N ° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, el Expediente
Electrónico Nro. 2020- 25870237- GCABA-DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020 y 122-LCABA/2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20
respectivamente;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20,
792/PEN/20 y 814/PEN/20;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que ahora bien, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas
que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las
provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, la cual fue
prorrogada hasta el 20 de diciembre de 2020 por el Decreto de Necesidad y Urgencia
del Poder Ejecutivo Nacional N° 956-PEN/20;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que
autorice nuevas excepciones al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que, de conformidad con lo allí establecido, por el artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° 1738/JGMPEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a las personas afectadas a tratamientos ambulatorios para
rehabilitación de personas con discapacidad, entre otras;
Que en consecuencia por Resolución Conjunta N° 15/GCABA/MDEPGC/2020 se
aprobó el "PROTOCOLO PARA EL TRATAMIENTO AMBULATORIO PARA
REHABILITACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL CONTEXTO DE LA
PANDEMIA COVID 19" identificado como Anexo (IF-2020-23037342-GCABA-
MDEPGC);
Que atento el tiempo transcurrido desde su implementación, mediante NO-2020-
25597566-AJG, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó
al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional ampliar el alcance de la actividad y en
consecuencia exceptuar del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297/2020
y sus prórrogas, a las personas afectadas a las actividades de tratamiento ambulatorio
para rehabilitación, sin distinción alguna respecto a los pacientes a tratar;
Que, en virtud de ello, por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N°
1952/JGMPEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
las personas afectadas a tratamientos ambulatorios para rehabilitación;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1952/JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°
1952/JGM-PEN/20, por Decreto N° 378-AJG/20 se exceptuó del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el
Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 y sus
prórrogas, a las personas las personas afectadas a tratamientos ambulatorios para
rehabilitación, entre otros;
Que en consecuencia por Resolución Conjunta N° 24/GCABA/MDEPGC/2020 se
modificó el Artículo N°1 de la Resolución Conjunta N°15/GCABA/MDEPGC/2020,
aprobando en consecuencia un nuevo "PROTOCOLO PARA EL TRATAMIENTO
AMBULATORIO PARA REHABILITACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN
EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID 19" identificado como Anexo (IF-2020-
25584868-GCABA-MDEPGC);
Que atento el tiempo transcurrido, corresponde actualizar el protocolo oportunamente
aprobado;
Que por Decreto N° 147-AJG/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas de
máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia
Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior
a Director General a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la
situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;
Que por Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, se aprobó el
"PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS
DE CORONAVIRUS COVID-19" el cual contempla la adopción de medidas que
garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de Coronavirus
(COVID - 19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las medidas de
investigación, prevención y control pertinentes;
Que, en este marco resulta necesaria dejar sin efecto la Resolución Conjunta N°
24/GCABA/MDEPGC/2020 y en consecuencia modificar el artículo N° 1 de la
Resolución Conjunta N °15/GCABA/MDEPGC/2020 a fin de aprobar un nuevo
protocolo para regular el funcionamiento y prestación de la actividad con el nuevo
alcance;
Que por último, han tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa
y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y la Dirección General
Legal y Técnica del Ministerio de Salud.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292, y el Decreto N°
147-AJG/20.
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución Conjunta N° 24/GCABA/MDEPGC/2020.
Artículo 2°.-
Modifícase el Artículo N°1 de la Resolución Conjunta
N°15/GCABA/MDEPGC/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL TRATAMIENTO AMBULATORIO
PARA REHABILITACIÓN DE PERSONAS EN EL CONTEXTO DE PANDEMIA POR
COVID-19." que, como Anexo (IF-2020-30223684-GCABA-MDEPGC), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. González Bernaldo de
Quirós - Giusti