RESOLUCIÓN 24 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 15-MDEP-MS-20 - PROTOCOLO PARA EL TRATAMIENTO AMBULATORIO PARA REHABILITACIÓN DE PERSONAS - PANDEMIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGEBCUA SANITARIA - DISCAPACIDAD - DISCAPACITADOS - SALUD - CONSULTAS - CONSULTORIOS MÉDICOS - TURNOS - MÉDICO FISIATRA - FISIATRÍA - KINESIÓLOGO - KINESIOLOGÍA - ACTIVIDADES PERMITIDAS - FONOAUDIÓLOGO - PSICÓLOGO - PSICOMOTRICISTA - PSICOPEDAGOGO - TERAPISTA OCUPACIONAL - ESTIMULADOR VISUAL - TRABAJADORA SOCIAL - NUTRICIONISTA - ESTIMULADOR TEMPRANO - SALA DE ESPERA - HORARIOS DE ATENCIÓN - RESIDUOS - HIGIENE

Publicación:

05/11/2020

Sanción:

03/11/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20, las

Decisiones Administrativas Nro. 1738 JGM-PEN/20 y 1952/JGM-PEN/20, el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios N° 8/20, 12/20 y 15/20, las

Resoluciones de la Legislatura Nros. 10- LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, el Decreto N° 378-AJG/20, la Resolución Conjunta

N° 15/GCABA/MDEPGC/2020, el Decreto N° 147-AJG/20, la Resolución N °

842/MSGC/20 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico Nro. 2020- 25870237-

GCABA-DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20, 12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,

respectivamente;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,

754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral

para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que

autorice nuevas excepciones al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que, de conformidad con lo allí establecido, por el artículo 1° de la Decisión

Administrativa N° 1738/JGMPEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a las personas afectadas a tratamientos ambulatorios para

rehabilitación de personas con discapacidad, entre otras;

Que en consecuencia por Resolución Conjunta N° 15/GCABA/MDEPGC/2020 se

aprobó el "PROTOCOLO PARA EL TRATAMIENTO AMBULATORIO PARA

REHABILITACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL CONTEXTO DE LA

PANDEMIA COVID 19" identificado como Anexo (IF-2020-23037342-GCABA-

MDEPGC);

Que atento el tiempo transcurrido desde su implementación, mediante NO-2020-

25597566-AJG, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó

al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de

Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud

Pública de Importancia Internacional ampliar el alcance de la actividad y en

consecuencia exceptuar del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297/2020

y sus prórrogas, a las personas afectadas a las actividades de tratamiento ambulatorio

para rehabilitación, sin distinción alguna respecto a los pacientes a tratar;

Que, en virtud de ello, por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N°

1952/JGMPEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

las personas afectadas a tratamientos ambulatorios para rehabilitación;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1952/JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°

1952/JGM-PEN/20, por Decreto N° 378-AJG/20 se exceptuó del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el

Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 y sus

prórrogas, a las personas las personas afectadas a tratamientos ambulatorios para

rehabilitación, entre otros;

Que por Decreto N° 147-AJG/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas de

máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia

Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior

a Director General a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la

situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;

Que por Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, se aprobó el

"PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS

DE CORONAVIRUS COVID-19" el cual contempla la adopción de medidas que

garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de Coronavirus

(COVID - 19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las medidas de

investigación, prevención y control pertinentes;

Que, en este marco resulta necesaria modificar el protocolo oportunamente aprobado,

para regular el funcionamiento y prestación de la actividad con el nuevo alcance;

Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud

presentando conformidad con el protocolo mediante Nota N° 2020- 25595749-GCABA-

MSGC y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Que por último, han tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa

y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y la Dirección General

Legal y Técnica del Ministerio de Salud.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292, y el Decreto N°

147-AJG/20.

EL MINISTRO DE SALUD Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.-

Modifícase el Artículo N°

1 de la Resolución Conjunta

N°15/GCABA/MDEPGC/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL TRATAMIENTO AMBULATORIO

PARA REHABILITACIÓN DE PERSONAS EN EL CONTEXTO DE PANDEMIA POR

COVID-19." que, como Anexo (IF-2020-25584868-GCABA-MDEPGC), forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. González Bernaldo de

Quirós - Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5992

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 34-MDDEPGC-MSGC/20 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 24-MDEPGC-MSGC/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 24-MDEP-MS-20 modifica el Art. 1 de la Resolución Conjunta 15-MDEP-MS/20.</p>