RESOLUCIÓN 101 2020 SECRETARIA DE AMBIENTE
Síntesis:
SE ORDENA - APERTURA - JARDÍN BOTÁNICO CARLOS THAYS - RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR - LAGO LUGANO - A PARTIR DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - SECRETARIA DE AMBIENTE
Publicación:
28/09/2020
Sanción:
24/09/2020
Organismo:
SECRETARIA DE AMBIENTE
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
260/PEN/20, N° 297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N°
459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N°
641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20 y N° 754/PEN/20, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, N° 8/GCABA/20 y N° 12/GCABA/20, el
Decreto N° 338/GCABA/20, las Resoluciones N° 38/SECA/20, N° 42/SECA/20, N°
45/SECA/20, N° 51/SECA/20, N° 60/SECA/20, N° 64/SECA/20, N° 68/SECA/20, N°
74/SECA/20, N° 77/SECA/20, N° 83/SECA/20, N° 88/SECA/20, N° 89/SECA/20 y N°
92/SECA/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-09743400-GCABA-SECA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus
COVID-19, por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que
ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que, en consonancia con ello, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 30 de septiembre de 2020
mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/GCABA/20 y 12/GCABA/20;
Que mediante Resolución N° 38/SECA/20, la Secretaría de Ambiente dispuso el cierre
del acceso al público de aquellos lugares que se encuentran bajo su gestión, como el
Jardín Botánico Carlos Thays, el Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y las Reservas Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur y de Lago
Lugano;
Que, posteriormente, el Estado Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20 mediante el cual estableció el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
en los términos indicados en el citado Decreto, para todas las personas que habitan en
el país o se encuentren en él en forma temporaria;
Que el aislamiento establecido oportunamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297/PEN/20 que regía hasta el 31 de marzo de 2020, fue prorrogado
sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20, N°
355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N°
576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20 y N° 714/SECA/20
hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive, con las excepciones allí previstas;
Que, consecuentemente, la vigencia de las medidas adoptadas por las Resoluciones
N° 38/SECA/20, N° 74/SECA/20, N° 77/SECA/20, N° 83/SECA/20, N° 88/SECA/20 y
N° 89/SECA/20 fueron ratificadas y prorrogadas por la Resolución N° 92/SECA/20, en
línea con el aislamiento establecido por el Poder Ejecutivo Nacional; 42/SECA/20, N°
45/SECA/20, N° 51/SECA/20, N° 60/SECA/20, N° 64/SECA/20, N° N° 68/SECA/20, N°
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/PEN/20 se prorrogó desde el día 21
de septiembre hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N°
297/PEN/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N°
641/PEN/20, N° 677/PEN/20 y N° 714/PEN/20, exclusivamente para las personas que
residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y
partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de aquella norma;
Que conforme lo establece el artículo 11 del Decreto N° 754/PEN/20, entre los lugares
alcanzados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio se encuentra la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como parte del aglomerado urbano denominado Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
Que asimismo, el artículo 26 del Decreto N° 754/PEN/20 establece que "Se autorizan
las reuniones sociales de hasta de DIEZ (10) personas en espacios públicos al aire
libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS
(2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de
actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias
provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional."
Que por otra parte, el Decreto N° 338/GCABA/20 resuelve en su artículo 2° dejar sin
efecto las restricciones de día, franja horaria y de circulación en función del último
número del Documento Nacional de Identidad (DNI) implementadas por los Decretos
Nros. 265/GCABA/20, 274/GCABA/20, 297/GCABA/20 y 299/GCABA/20 respecto de,
entre otras, las siguientes actividades exceptuadas del cumplimiento de la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular de: i)
Actividad física en el Espacio Público, y ii) Salidas de esparcimiento de niños, niñas y
adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive;
Que al respecto, se identifica la necesidad de ampliar la disponibilidad de espacios
públicos aptos para la realización de actividad física y/o salidas de esparcimiento, con
el objetivo de brindar mayor respuesta a la situación epidemiológica y sanitaria actual y
considerando el comportamiento asumido por los/as vecinos/as respecto de las
medidas de prevención tales como el distanciamiento social y el uso de tapabocas;
Que, asimismo, la apertura del Jardín Botánico Carlos Thays, de las Reserva
Ecológica Costanera Sur y de Lago Lugano contribuye con la estrategia sanitaria
adoptada en cuanto promueve una mayor cantidad de espacios al aire libre para las
personas que habitan esta Ciudad;
Que, en lo que hace a los lugares donde se mantiene vigente la medida de ASPO,
debe destacarse que, en la gran mayoría de ellos, se encuentran habilitadas una gran
cantidad de actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios, así como
actividades recreativas y deportivas, sobre todo al aire libre, las que se van
autorizando paulatinamente, con los correspondientes protocolos;
Que, al respecto, la Resolución N° 89/SECA/20 delegó en la Subsecretaria Politicas de
Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible, la elaboracion y aprobacion de
los respectivos protocolos de reapertura al publico de los espacios verdes a su cargo
en el contexto de la Emergencia Sanitaria Covid-19, que resultaran aplicables una vez
dispuesta la reapertura de los mismos;
Que en línea con lo expuesto, deviene necesario proceder a la reapertura del Jardín
Botánico Carlos Thays, de la Reserva Ecológica Costanera Sur y de Lago Lugano a
partir del 25 de septiembre de 2020;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Que la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal de esta Secretaría ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus
competencias.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292, el Decreto N°
458/GCABA/19 y el Decreto N° 463/GCABA/19,
Artículo 1°.- Ordénese la apertura del Jardín Botánico Carlos Thays, de la Reserva
Ecológica Costanera Sur y de Lago Lugano de esta Ciudad a partir del 25 de
septiembre de 2020.
Artículo 2°. - Establécese que la medida dispuesta en el artículo 1° podrá ser
modificada o dejada sin efecto, conforme se desenvuelva la situación epidemiológica
que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.
Artículo 3°.- Publíquese. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, y a todas
las áreas dependientes de esta Secretaría de Ambiente para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Macchiavelli