RESOLUCIÓN 101 2020 SECRETARIA DE AMBIENTE

Síntesis:

SE ORDENA - APERTURA - JARDÍN BOTÁNICO CARLOS THAYS - RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR - LAGO LUGANO - A PARTIR DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - SECRETARIA DE AMBIENTE

Publicación:

28/09/2020

Sanción:

24/09/2020

Organismo:

SECRETARIA DE AMBIENTE


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

260/PEN/20, N° 297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N°

459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N°

641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20 y N° 754/PEN/20, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, N° 8/GCABA/20 y N° 12/GCABA/20, el

Decreto N° 338/GCABA/20, las Resoluciones N° 38/SECA/20, N° 42/SECA/20, N°

45/SECA/20, N° 51/SECA/20, N° 60/SECA/20, N° 64/SECA/20, N° 68/SECA/20, N°

74/SECA/20, N° 77/SECA/20, N° 83/SECA/20, N° 88/SECA/20, N° 89/SECA/20 y N°

92/SECA/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-09743400-GCABA-SECA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia

declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus

COVID-19, por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que

ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que, en consonancia con ello, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 30 de septiembre de 2020

mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/GCABA/20 y 12/GCABA/20;

Que mediante Resolución N° 38/SECA/20, la Secretaría de Ambiente dispuso el cierre

del acceso al público de aquellos lugares que se encuentran bajo su gestión, como el

Jardín Botánico Carlos Thays, el Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y las Reservas Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur y de Lago

Lugano;

Que, posteriormente, el Estado Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20 mediante el cual estableció el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

en los términos indicados en el citado Decreto, para todas las personas que habitan en

el país o se encuentren en él en forma temporaria;

Que el aislamiento establecido oportunamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 297/PEN/20 que regía hasta el 31 de marzo de 2020, fue prorrogado

sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20, N°

355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N°

576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20 y N° 714/SECA/20

hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive, con las excepciones allí previstas;

Que, consecuentemente, la vigencia de las medidas adoptadas por las Resoluciones

N° 38/SECA/20, N° 74/SECA/20, N° 77/SECA/20, N° 83/SECA/20, N° 88/SECA/20 y

N° 89/SECA/20 fueron ratificadas y prorrogadas por la Resolución N° 92/SECA/20, en

línea con el aislamiento establecido por el Poder Ejecutivo Nacional; 42/SECA/20, N°

45/SECA/20, N° 51/SECA/20, N° 60/SECA/20, N° 64/SECA/20, N° N° 68/SECA/20, N°

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/PEN/20 se prorrogó desde el día 21

de septiembre hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N°

297/PEN/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N°

641/PEN/20, N° 677/PEN/20 y N° 714/PEN/20, exclusivamente para las personas que

residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y

partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de aquella norma;

Que conforme lo establece el artículo 11 del Decreto N° 754/PEN/20, entre los lugares

alcanzados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio se encuentra la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como parte del aglomerado urbano denominado Área

Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);

Que asimismo, el artículo 26 del Decreto N° 754/PEN/20 establece que "Se autorizan

las reuniones sociales de hasta de DIEZ (10) personas en espacios públicos al aire

libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS

(2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de

actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias

provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional."

Que por otra parte, el Decreto N° 338/GCABA/20 resuelve en su artículo 2° dejar sin

efecto las restricciones de día, franja horaria y de circulación en función del último

número del Documento Nacional de Identidad (DNI) implementadas por los Decretos

Nros. 265/GCABA/20, 274/GCABA/20, 297/GCABA/20 y 299/GCABA/20 respecto de,

entre otras, las siguientes actividades exceptuadas del cumplimiento de la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular de: i)

Actividad física en el Espacio Público, y ii) Salidas de esparcimiento de niños, niñas y

adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive;

Que al respecto, se identifica la necesidad de ampliar la disponibilidad de espacios

públicos aptos para la realización de actividad física y/o salidas de esparcimiento, con

el objetivo de brindar mayor respuesta a la situación epidemiológica y sanitaria actual y

considerando el comportamiento asumido por los/as vecinos/as respecto de las

medidas de prevención tales como el distanciamiento social y el uso de tapabocas;

Que, asimismo, la apertura del Jardín Botánico Carlos Thays, de las Reserva

Ecológica Costanera Sur y de Lago Lugano contribuye con la estrategia sanitaria

adoptada en cuanto promueve una mayor cantidad de espacios al aire libre para las

personas que habitan esta Ciudad;

Que, en lo que hace a los lugares donde se mantiene vigente la medida de ASPO,

debe destacarse que, en la gran mayoría de ellos, se encuentran habilitadas una gran

cantidad de actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios, así como

actividades recreativas y deportivas, sobre todo al aire libre, las que se van

autorizando paulatinamente, con los correspondientes protocolos;

Que, al respecto, la Resolución N° 89/SECA/20 delegó en la Subsecretaria Politicas de

Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible, la elaboracion y aprobacion de

los respectivos protocolos de reapertura al publico de los espacios verdes a su cargo

en el contexto de la Emergencia Sanitaria Covid-19, que resultaran aplicables una vez

dispuesta la reapertura de los mismos;

Que en línea con lo expuesto, deviene necesario proceder a la reapertura del Jardín

Botánico Carlos Thays, de la Reserva Ecológica Costanera Sur y de Lago Lugano a

partir del 25 de septiembre de 2020;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Que la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal de esta Secretaría ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus

competencias.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292, el Decreto N°

458/GCABA/19 y el Decreto N° 463/GCABA/19,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Ordénese la apertura del Jardín Botánico Carlos Thays, de la Reserva

Ecológica Costanera Sur y de Lago Lugano de esta Ciudad a partir del 25 de

septiembre de 2020.

Artículo 2°. - Establécese que la medida dispuesta en el artículo 1° podrá ser

modificada o dejada sin efecto, conforme se desenvuelva la situación epidemiológica

que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.

Artículo 3°.- Publíquese. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, y a todas

las áreas dependientes de esta Secretaría de Ambiente para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Macchiavelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 101-SECA-20 ordena la apertura del Jardín Botánico Carlos Thays, de la Reserva Ecológica Costanera Sur y de Lago Lugano de esta Ciudad a partir del 25 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el DNU 1-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 103-SECA/21, dispone el cierre del acceso al público en los predios del Jardín Botánico Carlos Thays, de la Reserva Ecológica Costanera Sur y de la Reserva Natural Lago Lugano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el día 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive modificando lo establecido en la  Resolución 101/GCABA/SECA/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 101-SECA-20 ordena  la apertura del Jardín Botánico Carlos Thays, de la Reserva Ecológica Costanera Sur y de Lago Lugano, a partir del 25 de septiembre de 2020, modificando lo dispuesto mediante los Arts. 2 y 3 de la Resolución N° 38/SECA/20 y sus sucesivas prorrogas. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art.2 de la Resolución 11-SSPIVUDS/20, aprueba el “PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN ETAPA 3”, según lo previsto en la apertura establecida por Resolución 101-SECA/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 6-SSPIVUYDS/20 aprueba el PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ÁREAS DE<br />CONSERVACIÓN ETAPA 2, según lo previsto en la apertura establecida por Resolución 101-SECA/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 5-SSPIVUYDS/20 aprueba el PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ÁREAS DE<br />CONSERVACIÓN, según lo previsto en la apertura establecida por Resolución 101-SECA/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 101-SECA-20 ordena la apertura del Jardín Botánico Carlos Thays, de la Reserva Ecológica Costanera Sur y de Lago Lugano de esta Ciudad a partir del 25 de septiembre de 2020, en el marco del Decreto 338-20. </p>