RESOLUCIÓN 103 2021 SECRETARIA DE AMBIENTE
Síntesis:
SE DISPONE - CIERRE DEL ACCESO AL PÚBLICO - JARDÍN BOTÁNICO CARLOS THAYS - RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR - RESERVA NATURAL LAGO LUGANO - DESDE EL DÍA 22 DE MAYO Y HASTA EL 30 DE MAYO DE 2021 INCLUSIVE - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - SE SUSPENDEN - POR DICHO PERIODO - ACTIVIDADES ACADÉMICAS PROGRAMADAS - VISITAS GUIADAS ESCOLARES Y UNIVERSITARIAS - SE DELEGA - EN EL TITULAR DE LA UNIDAD ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FACULTAD DE DISPONER CIERRES DE LOS ESTABLECIMIENTOS INTERNOS DEL ECOPARQUE INTERACTIVO -
Publicación:
22/05/2021
Sanción:
22/05/2021
Organismo:
SECRETARIA DE AMBIENTE
PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ
Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260-
PEN/20 y modificatorios, N° 167-/PEN/21, N° 241-PEN/21, N° 287-PEN/21 y N° 334/-
PEN/21, la Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley 6.347), los Decretos N°
458/GCABA/19, N° 463/GCABA/2019, N° 110/GCABA/20, N° 121/GCABA/20, N°
129/GCABA/20, N° 413/GCABA/20 y N° 181/GCABA/21, el Expediente N° EX-2020-
09743400-GCABA-SECA,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha dicho que el Coronavirus (COVID-
19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel mundial,
declarándolo como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/GCABA/20, 12/GCABA/20, 15/GCABA/20, 17/GCABA/20, 5/GCABA/21 y
7/GCABA/21 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus
(COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se
aplicarán en todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 11 de junio de 2021,
inclusive a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21;
Que el citado Decreto, establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras
de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan
facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el
presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y
contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria
provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;
Que el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia dispuso que toda
actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria Nacional,
Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, dando
cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de Salud de
la Nación;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21 establece otras medidas
aplicables entre el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6
de junio de 2021;
Que entre las distintas medidas, el artículo 3 inciso b) prevé que podrán realizarse
salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario
autorizado para circular, y que en ningún caso se podrán realizar reuniones de
personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular
fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia;
Que el referido Decreto, dispuso que cada Jurisdicción provincial deberá dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios
exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas
geográficas o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la
situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de
minimizar el riesgo de propagación del virus;
Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y de
acuerdo con las evaluaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, resulta necesario
continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar
la propagación del coronavirus (COVID-19);
Que, en consonancia con ello, se dictó el Decreto N° 181/GCABA/21 que dispuso
medidas de prevención en el ámbito local;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley
de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Ambiente;
Que por Decreto N° 463/GCABA/19 se aprobó la estructura orgánica funcional
dependiente de la Secretaría de Ambiente, incluyéndose a la Subsecretaría de
Políticas de Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible, la Dirección General
Áreas de Conservación, la Dirección General Restauración Ecológica y
Recomposición Ambiental, la Dirección General Promoción para el Desarrollo
Sostenible y los Organismos F/N Unidad De Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque
Interactivo de la C.A.B.A. y Agencia de Protección Ambiental;
Que mediante Decreto N° 110/GCABA/20 se transfirieron a esta Secretaría de
Ambiente las competencias respecto a la administración de los espacios verdes
Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jardín Botánico Carlos
Thays, Reserva Lago Lugano, Reserva Ecológica Costanera Norte y Reserva
Ecológica Costanera Sur;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal tomó intervención en el
ámbito de sus competencias.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 (texto consolidado
según Ley 6.347), el Decreto N° 181/GCABA/21 y los Decretos N° 458/GCABA/19, N°
463/GCABA/19 y N° 110/GCABA/20,
Artículo 1°.- Dispóngase el cierre del acceso al público en los predios del Jardín
Botánico Carlos Thays, de la Reserva Ecológica Costanera Sur y de la Reserva
Natural Lago Lugano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el día 22 de
mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21 y del Decreto N°
181/GCABA/21.
Artículo 2°.- Delégase en el titular de la Unidad Ecoparque Interactivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la facultad de disponer los cierres de los establecimientos
internos del Ecoparque Interactivo que permitan o faciliten la permanencia o
aglomeramiento de las personas.
Artículo 3°.- Suspéndanse, desde el día 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021
inclusive, las actividades académicas (recepción de visitas guiadas escolares y
universitarias) que estuvieren programadas en los predios mencionados en los
artículos 1° y 2°, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 334-PEN/21 y del Decreto N° 181/GCABA/21.
Artículo 4°.- La presente medida podrá ser prorrogada, modificada o ampliada
conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual.
Artículo 5°.- Facúltase al Subsecretario de Políticas de Infraestructura Verde Urbana y
Desarrollo Sostenible y al titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Ecoparque Interactivo a tomar las medidas correspondientes para poner en práctica la
presente a los efectos de asegurar la existencia de guardias mínimas, la prestación de
servicios esenciales y el ingreso a los predios de bomberos, médicos, fuerzas de
seguridad, Defensa Civil o similares que sean necesarios en los predios de Jardín
Botánico Carlos Thays, Reserva Ecológica Costanera Norte, Reserva Ecológica
Costanera Sur, Reserva Lago Lugano y Ecoparque Interactivo de la Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 6°.- Publíquese. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes
descentralizados para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Macchiavelli