RESOLUCIÓN 103 2021 SECRETARIA DE AMBIENTE

Síntesis:

SE DISPONE - CIERRE DEL ACCESO AL PÚBLICO - JARDÍN BOTÁNICO CARLOS THAYS - RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR - RESERVA NATURAL LAGO LUGANO - DESDE EL DÍA 22 DE MAYO Y HASTA EL 30 DE MAYO DE 2021 INCLUSIVE - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - SE SUSPENDEN - POR DICHO PERIODO - ACTIVIDADES ACADÉMICAS PROGRAMADAS - VISITAS GUIADAS ESCOLARES Y UNIVERSITARIAS - SE DELEGA - EN EL TITULAR DE LA UNIDAD ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FACULTAD DE DISPONER CIERRES DE LOS ESTABLECIMIENTOS INTERNOS DEL ECOPARQUE INTERACTIVO - 

Publicación:

22/05/2021

Sanción:

22/05/2021

Organismo:

SECRETARIA DE AMBIENTE


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VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260-

PEN/20 y modificatorios, N° 167-/PEN/21, N° 241-PEN/21, N° 287-PEN/21 y N° 334/-

PEN/21, la Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley 6.347), los Decretos N°

458/GCABA/19, N° 463/GCABA/2019, N° 110/GCABA/20, N° 121/GCABA/20, N°

129/GCABA/20, N° 413/GCABA/20 y N° 181/GCABA/21, el Expediente N° EX-2020-

09743400-GCABA-SECA,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha dicho que el Coronavirus (COVID-

19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel mundial,

declarándolo como una pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/GCABA/20, 12/GCABA/20, 15/GCABA/20, 17/GCABA/20, 5/GCABA/21 y

7/GCABA/21 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus

(COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se

aplicarán en todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 11 de junio de 2021,

inclusive a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21;

Que el citado Decreto, establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras

de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan

facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el

presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y

contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria

provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;

Que el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia dispuso que toda

actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria Nacional,

Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, dando

cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de Salud de

la Nación;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21 establece otras medidas

aplicables entre el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6

de junio de 2021;

Que entre las distintas medidas, el artículo 3 inciso b) prevé que podrán realizarse

salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario

autorizado para circular, y que en ningún caso se podrán realizar reuniones de

personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular

fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia;

Que el referido Decreto, dispuso que cada Jurisdicción provincial deberá dictar las

reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios

exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas

geográficas o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la

situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de

minimizar el riesgo de propagación del virus;

Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y de

acuerdo con las evaluaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, resulta necesario

continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar

la propagación del coronavirus (COVID-19);

Que, en consonancia con ello, se dictó el Decreto N° 181/GCABA/21 que dispuso

medidas de prevención en el ámbito local;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley

de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Ambiente;

Que por Decreto N° 463/GCABA/19 se aprobó la estructura orgánica funcional

dependiente de la Secretaría de Ambiente, incluyéndose a la Subsecretaría de

Políticas de Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible, la Dirección General

Áreas de Conservación, la Dirección General Restauración Ecológica y

Recomposición Ambiental, la Dirección General Promoción para el Desarrollo

Sostenible y los Organismos F/N Unidad De Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque

Interactivo de la C.A.B.A. y Agencia de Protección Ambiental;

Que mediante Decreto N° 110/GCABA/20 se transfirieron a esta Secretaría de

Ambiente las competencias respecto a la administración de los espacios verdes

Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jardín Botánico Carlos

Thays, Reserva Lago Lugano, Reserva Ecológica Costanera Norte y Reserva

Ecológica Costanera Sur;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal tomó intervención en el

ámbito de sus competencias.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 (texto consolidado

según Ley 6.347), el Decreto N° 181/GCABA/21 y los Decretos N° 458/GCABA/19, N°

463/GCABA/19 y N° 110/GCABA/20,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dispóngase el cierre del acceso al público en los predios del Jardín

Botánico Carlos Thays, de la Reserva Ecológica Costanera Sur y de la Reserva

Natural Lago Lugano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el día 22 de

mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, de conformidad con lo estipulado en el

artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21 y del Decreto N°

181/GCABA/21.

Artículo 2°.- Delégase en el titular de la Unidad Ecoparque Interactivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires la facultad de disponer los cierres de los establecimientos

internos del Ecoparque Interactivo que permitan o faciliten la permanencia o

aglomeramiento de las personas.

Artículo 3°.- Suspéndanse, desde el día 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021

inclusive, las actividades académicas (recepción de visitas guiadas escolares y

universitarias) que estuvieren programadas en los predios mencionados en los

artículos 1° y 2°, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 334-PEN/21 y del Decreto N° 181/GCABA/21.

Artículo 4°.- La presente medida podrá ser prorrogada, modificada o ampliada

conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual.

Artículo 5°.- Facúltase al Subsecretario de Políticas de Infraestructura Verde Urbana y

Desarrollo Sostenible y al titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

Ecoparque Interactivo a tomar las medidas correspondientes para poner en práctica la

presente a los efectos de asegurar la existencia de guardias mínimas, la prestación de

servicios esenciales y el ingreso a los predios de bomberos, médicos, fuerzas de

seguridad, Defensa Civil o similares que sean necesarios en los predios de Jardín

Botánico Carlos Thays, Reserva Ecológica Costanera Norte, Reserva Ecológica

Costanera Sur, Reserva Lago Lugano y Ecoparque Interactivo de la Ciudad de Buenos

Aires.

Artículo 6°.- Publíquese. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes

descentralizados para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Macchiavelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 103-SECA/21, dispone el cierre del acceso al público en los predios del Jardín Botánico Carlos Thays, de la Reserva Ecológica Costanera Sur y de la Reserva Natural Lago Lugano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el día 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 106-SECA/21 deja sin efecto el Art. 1 de la Resolución 103-SECA/21.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 106-SECA/21 ratifica Arts. 2 al 5 de la Resolución 103-SECA/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución 103-SECA/21, dispone el cierre del acceso al público en los predios del Jardín Botánico Carlos Thays, de la Reserva Ecológica Costanera Sur y de la Reserva Natural Lago Lugano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el día 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 181/GCABA/21.</p>
MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 103-SECA/21, dispone el cierre del acceso al público en los predios del Jardín Botánico Carlos Thays, de la Reserva Ecológica Costanera Sur y de la Reserva Natural Lago Lugano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el día 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive modificando lo establecido en la  Resolución 101/GCABA/SECA/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución 103-SECA/21, dispone el cierre del acceso al público en los predios del Jardín Botánico Carlos Thays, de la Reserva Ecológica Costanera Sur y de la Reserva Natural Lago Lugano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el día 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, de conformidad con lo estipulado en el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21.</p>