DECRETO 181 2021

Síntesis:

SE ESTABLECEN MEDIDAS - ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS DE CERCANÍA -  APERTURA DE COMERCIOS - SIN EL INGRESO DE CLIENTES AL ESTABLECIMIENTO  - RESTRICCIÓN DE ACTIVIDADES -ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS - MODALIDAD ENTREGA A DOMICILIO - DELIVERY - O RETIRO EN EL LOCAL - TAKEAWAY - GASTRONOMÍA - BARES - RESTAURANTES - LIMITACIONES - PARQUES - PLAZAS - ESPACIO PÚBLICO - HABILITACIÓN  PARA SALIDAS DE ESPARCIMIENTO QUE NO IMPLIQUEN PERMANENCIA -  DELEGACIÓN DE FACULTADES - FISCALIZACIÓN Y CONTROL - FACULTADES NORMATIVAS -  MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Publicación:

22/05/2021

Sanción:

22/05/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21 y 334-PEN/21, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21, las

Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20 131-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCBABA/21, el Expediente Electrónico

N° 15886703-GCABA-MDEP/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 15/21,

respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus

(COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se

aplicarán en todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 11 de junio de 2021,

inclusive a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21;

Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el derecho

de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la

verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;

Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras

de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan

facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el

presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y

contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria

provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;

Que el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia dispuso que toda

actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria Nacional,

Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, dando

cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de Salud de

la Nación;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21 establece otras medidas

aplicables entre el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6

de junio de 2021;

Que entre las distintas medidas, el artículo 3 inciso b) prevé que podrán realizarse

salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario

autorizado para circular, y que en ningún caso se podrán realizar reuniones de

personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular

fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia;

Que, asimismo, el artículo 5° del mismo decreto establece como excepciones para

circular sin uso de transporte público al retiro de alimentos en locales gastronómicos

de cercanía y a la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través

de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no

requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de

entrega a domicilio o retiro, esto último de acuerdo con la Decisión Administrativa N°

524-PEN-JGM/20;

Que la mentada Decisión Administrativa dispuso que cada Jurisdicción provincial

deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y

servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas

áreas geográficas o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan

a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de

minimizar el riesgo de propagación del virus;

Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y de

acuerdo con las evaluaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, resulta necesario

continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar

la propagación del coronavirus (COVID-19);

Que, así las cosas, se entiende necesario restringir transitoriamente la realización de

las mencionadas actividades con un alcance que permita un seguimiento en la

evolución de la situación epidemiológica y sanitaria;

Que, en consecuencia, se entiende necesario facultar al titular del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de

establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las actividades contempladas

en el presente;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

las actividades comerciales minoristas de cercanía comprendidas en el artículo 5°,

inciso 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, podrán llevarse a cabo

en los términos allí establecidos sin el ingreso de clientes al establecimiento.

Artículo 2°.- Restríngese, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

actividad en los establecimientos gastronómicos autorizados bajo el rubro

"Alimentación en general y gastronomía", detallados en el punto 1.5 del Anexo II de la

Resolución N° 84-AGC/19, a la atención mediante la modalidad entrega a domicilio

(delivery) o retiro en el local (takeaway).

Artículo 3°.- Establécese que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

los parques, plazas y demás sectores del espacio público permanecerán habilitados

exclusivamente para salidas de esparcimiento que no impliquen permanencia, con los

límites del artículo 3 inciso b) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21.

Artículo 4°.- Establécese que las medidas adoptadas por el presente regirán a partir

del 22 de mayo hasta el 30 de mayo del 2021, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas

conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración

de emergencia sanitaria.

Artículo 5°.- Las autoridades de fiscalización y control deberán verificar el

cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.

Artículo 6°.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a

dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y

funcionamiento de las actividades mencionadas en los artículos 1° y 2° del presente

decreto, incluido el ejercicio de las facultades expuestas en el artículo 4°.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo

Económico y Producción, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y

Producción, y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -

González Bernaldo de Quirós - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 181/21 establece que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades comerciales minoristas de cercanía comprendidas en el artículo 5 inciso 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia 334-PEN/21, podrán llevarse a cabo en los términos allí establecidos sin el ingreso de clientes al establecimiento, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p><p>Art. 2 del Decreto 181/21 restringe la actividad en los establecimientos gastronómicos autorizados bajo el rubro Alimentación en general y gastronomía, a la atención mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery) o retiro en el local (takeaway).</p><p>Art. 3 establece que los parques, plazas y demás sectores del espacio público permanecerán habilitados exclusivamente para salidas de esparcimiento que no impliquen permanencia.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 del Decreto 181/21 restringe, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad en los establecimientos gastronómicos autorizados bajo el rubro Alimentación en general y gastronomía, detallados en el punto 1.5 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, a la atención mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery) o retiro en el local (takeaway).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 103-SECA/21, dispone el cierre del acceso al público en los predios del Jardín Botánico Carlos Thays, de la Reserva Ecológica Costanera Sur y de la Reserva Natural Lago Lugano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el día 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 181/GCABA/21.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 119-MDEPGC/21 prorroga la vigencia de las medidas adoptadas por el Decreto 181-21 para los días 5 y 6 de junio del 2021.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.2 de la Resolución 39-UPEEI/21, aprueba la “ADECUACIÓN DEL PROTOCOLO DE APERTURA AL PÚBLICO DE ECOPARQUE EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19” de conformidad con lo previsto en el Decreto 181/2021.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 385-MEPHUGC/21, suspende la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, de acuerdo a las restricciones dispuestas por el el Decreto 181-GCABA/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 181/21 establece que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades comerciales minoristas de cercanía comprendidas en el artículo 5 inciso 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia 334-PEN/21, podrán llevarse a cabo en los términos allí establecidos sin el ingreso de clientes al establecimiento.</p><p>Art. 3 establece que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los parques, plazas y demás sectores del espacio público permanecerán habilitados exclusivamente para salidas de esparcimiento que no impliquen permanencia, con los límites del artículo 3 inciso b) del Decreto de Necesidad y Urgencia 334-PEN/21.</p>