DECRETO 181 2021
Síntesis:
SE ESTABLECEN MEDIDAS - ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS DE CERCANÍA - APERTURA DE COMERCIOS - SIN EL INGRESO DE CLIENTES AL ESTABLECIMIENTO - RESTRICCIÓN DE ACTIVIDADES -ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS - MODALIDAD ENTREGA A DOMICILIO - DELIVERY - O RETIRO EN EL LOCAL - TAKEAWAY - GASTRONOMÍA - BARES - RESTAURANTES - LIMITACIONES - PARQUES - PLAZAS - ESPACIO PÚBLICO - HABILITACIÓN PARA SALIDAS DE ESPARCIMIENTO QUE NO IMPLIQUEN PERMANENCIA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - FISCALIZACIÓN Y CONTROL - FACULTADES NORMATIVAS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
22/05/2021
Sanción:
22/05/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29/05/2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21 y 334-PEN/21, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21, las
Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20 131-
LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCBABA/21, el Expediente Electrónico
N° 15886703-GCABA-MDEP/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 15/21,
respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus
(COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se
aplicarán en todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 11 de junio de 2021,
inclusive a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21;
Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el derecho
de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la
verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;
Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras
de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan
facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el
presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y
contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria
provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;
Que el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia dispuso que toda
actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria Nacional,
Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, dando
cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de Salud de
la Nación;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21 establece otras medidas
aplicables entre el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6
de junio de 2021;
Que entre las distintas medidas, el artículo 3 inciso b) prevé que podrán realizarse
salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario
autorizado para circular, y que en ningún caso se podrán realizar reuniones de
personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular
fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia;
Que, asimismo, el artículo 5° del mismo decreto establece como excepciones para
circular sin uso de transporte público al retiro de alimentos en locales gastronómicos
de cercanía y a la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través
de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no
requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de
entrega a domicilio o retiro, esto último de acuerdo con la Decisión Administrativa N°
524-PEN-JGM/20;
Que la mentada Decisión Administrativa dispuso que cada Jurisdicción provincial
deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y
servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas
áreas geográficas o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan
a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de
minimizar el riesgo de propagación del virus;
Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y de
acuerdo con las evaluaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, resulta necesario
continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar
la propagación del coronavirus (COVID-19);
Que, así las cosas, se entiende necesario restringir transitoriamente la realización de
las mencionadas actividades con un alcance que permita un seguimiento en la
evolución de la situación epidemiológica y sanitaria;
Que, en consecuencia, se entiende necesario facultar al titular del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de
establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las actividades contempladas
en el presente;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las actividades comerciales minoristas de cercanía comprendidas en el artículo 5°,
inciso 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, podrán llevarse a cabo
en los términos allí establecidos sin el ingreso de clientes al establecimiento.
Artículo 2°.- Restríngese, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
actividad en los establecimientos gastronómicos autorizados bajo el rubro
"Alimentación en general y gastronomía", detallados en el punto 1.5 del Anexo II de la
Resolución N° 84-AGC/19, a la atención mediante la modalidad entrega a domicilio
(delivery) o retiro en el local (takeaway).
Artículo 3°.- Establécese que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
los parques, plazas y demás sectores del espacio público permanecerán habilitados
exclusivamente para salidas de esparcimiento que no impliquen permanencia, con los
límites del artículo 3 inciso b) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21.
Artículo 4°.- Establécese que las medidas adoptadas por el presente regirán a partir
del 22 de mayo hasta el 30 de mayo del 2021, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas
conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración
de emergencia sanitaria.
Artículo 5°.- Las autoridades de fiscalización y control deberán verificar el
cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.
Artículo 6°.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a
dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y
funcionamiento de las actividades mencionadas en los artículos 1° y 2° del presente
decreto, incluido el ejercicio de las facultades expuestas en el artículo 4°.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo
Económico y Producción, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su
conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y
Producción, y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -
González Bernaldo de Quirós - Miguel