DECRETO 181 2021

Síntesis:

SE ESTABLECEN MEDIDAS - ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS DE CERCANÍA -  APERTURA DE COMERCIOS - SIN EL INGRESO DE CLIENTES AL ESTABLECIMIENTO  - RESTRICCIÓN DE ACTIVIDADES -ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS - MODALIDAD ENTREGA A DOMICILIO - DELIVERY - O RETIRO EN EL LOCAL - TAKEAWAY - GASTRONOMÍA - BARES - RESTAURANTES - LIMITACIONES - PARQUES - PLAZAS - ESPACIO PÚBLICO - HABILITACIÓN  PARA SALIDAS DE ESPARCIMIENTO QUE NO IMPLIQUEN PERMANENCIA -  DELEGACIÓN DE FACULTADES - FISCALIZACIÓN Y CONTROL - FACULTADES NORMATIVAS -  MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Publicación:

22/05/2021

Sanción:

22/05/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29/05/2021

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21 y 334-PEN/21, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21, las

Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20 131-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCBABA/21, el Expediente Electrónico

N° 15886703-GCABA-MDEP/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 15/21,

respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus

(COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se

aplicarán en todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 11 de junio de 2021,

inclusive a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21;

Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el derecho

de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la

verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;

Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras

de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan

facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el

presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y

contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria

provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;

Que el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia dispuso que toda

actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria Nacional,

Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, dando

cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de Salud de

la Nación;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21 establece otras medidas

aplicables entre el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6

de junio de 2021;

Que entre las distintas medidas, el artículo 3 inciso b) prevé que podrán realizarse

salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario

autorizado para circular, y que en ningún caso se podrán realizar reuniones de

personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular

fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia;

Que, asimismo, el artículo 5° del mismo decreto establece como excepciones para

circular sin uso de transporte público al retiro de alimentos en locales gastronómicos

de cercanía y a la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través

de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no

requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de

entrega a domicilio o retiro, esto último de acuerdo con la Decisión Administrativa N°

524-PEN-JGM/20;

Que la mentada Decisión Administrativa dispuso que cada Jurisdicción provincial

deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y

servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas

áreas geográficas o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan

a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de

minimizar el riesgo de propagación del virus;

Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y de

acuerdo con las evaluaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, resulta necesario

continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar

la propagación del coronavirus (COVID-19);

Que, así las cosas, se entiende necesario restringir transitoriamente la realización de

las mencionadas actividades con un alcance que permita un seguimiento en la

evolución de la situación epidemiológica y sanitaria;

Que, en consecuencia, se entiende necesario facultar al titular del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de

establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las actividades contempladas

en el presente;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

las actividades comerciales minoristas de cercanía comprendidas en el artículo 5°,

inciso 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, podrán llevarse a cabo

en los términos allí establecidos sin el ingreso de clientes al establecimiento.

Artículo 2°.- Restríngese, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

actividad en los establecimientos gastronómicos autorizados bajo el rubro

"Alimentación en general y gastronomía", detallados en el punto 1.5 del Anexo II de la

Resolución N° 84-AGC/19, a la atención mediante la modalidad entrega a domicilio

(delivery) o retiro en el local (takeaway).

Artículo 3°.- Establécese que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

los parques, plazas y demás sectores del espacio público permanecerán habilitados

exclusivamente para salidas de esparcimiento que no impliquen permanencia, con los

límites del artículo 3 inciso b) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21.

Artículo 4°.- Establécese que las medidas adoptadas por el presente regirán a partir

del 22 de mayo hasta el 30 de mayo del 2021, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas

conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración

de emergencia sanitaria.

Artículo 5°.- Las autoridades de fiscalización y control deberán verificar el

cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.

Artículo 6°.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a

dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y

funcionamiento de las actividades mencionadas en los artículos 1° y 2° del presente

decreto, incluido el ejercicio de las facultades expuestas en el artículo 4°.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo

Económico y Producción, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y

Producción, y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -

González Bernaldo de Quirós - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 del Decreto 181/21 restringe, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad en los establecimientos gastronómicos autorizados bajo el rubro Alimentación en general y gastronomía, detallados en el punto 1.5 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, a la atención mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery) o retiro en el local (takeaway).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 103-SECA/21, dispone el cierre del acceso al público en los predios del Jardín Botánico Carlos Thays, de la Reserva Ecológica Costanera Sur y de la Reserva Natural Lago Lugano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el día 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 181/GCABA/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 181/21 establece que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades comerciales minoristas de cercanía comprendidas en el artículo 5 inciso 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia 334-PEN/21, podrán llevarse a cabo en los términos allí establecidos sin el ingreso de clientes al establecimiento, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p><p>Art. 2 del Decreto 181/21 restringe la actividad en los establecimientos gastronómicos autorizados bajo el rubro Alimentación en general y gastronomía, a la atención mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery) o retiro en el local (takeaway).</p><p>Art. 3 establece que los parques, plazas y demás sectores del espacio público permanecerán habilitados exclusivamente para salidas de esparcimiento que no impliquen permanencia.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 119-MDEPGC/21 prorroga la vigencia de las medidas adoptadas por el Decreto 181-21 para los días 5 y 6 de junio del 2021.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.2 de la Resolución 39-UPEEI/21, aprueba la “ADECUACIÓN DEL PROTOCOLO DE APERTURA AL PÚBLICO DE ECOPARQUE EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19” de conformidad con lo previsto en el Decreto 181/2021.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 385-MEPHUGC/21, suspende la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, de acuerdo a las restricciones dispuestas por el el Decreto 181-GCABA/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 181/21 establece que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades comerciales minoristas de cercanía comprendidas en el artículo 5 inciso 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia 334-PEN/21, podrán llevarse a cabo en los términos allí establecidos sin el ingreso de clientes al establecimiento.</p><p>Art. 3 establece que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los parques, plazas y demás sectores del espacio público permanecerán habilitados exclusivamente para salidas de esparcimiento que no impliquen permanencia, con los límites del artículo 3 inciso b) del Decreto de Necesidad y Urgencia 334-PEN/21.</p>