RESOLUCIÓN 385 2021 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE SUSPENDE - ACTIVIDAD - FERIAS Y MERCADOS - DESDE EL 22 DE MAYO DE 2021 Y HASTA EL 30 DE MAYO DE 2021 INCLUSIVE - DÍAS 5 Y 6 DE JUNIO DE 2021 - RESTRICCIONES DISPUESTAS - DECRETO 334-PEN/21 - DECRETO 181-GCABA/21 - Y NORMATIVA CONCORDANTE - SE EXCEPTUA - CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - COVID 19 - CORONAVIRUS

Publicación:

23/05/2021

Sanción:

22/05/2021

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

PEN/20, 297-PEN/20, 875-PEN/20, 235- PEN/21, 281-PEN/21 287-PEN/21 y 334-

PEN/21, Decisión Administrativa N° 524-PEN-JGM/20, las Ordenanzas Nros. 42.723,

43.273 y 43.075, las Leyes Nros. 1.551, 4.122, 5.122 y 6.292, el Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 1-GCBA/20 y modificatorios, los Decretos Nros. 196-GCABA/17, 463-

GCABA/19, 49-GCABA/21 y 181-GCABA/21, la Disposición Nro. 264-GCABA-

DGCDPU/20, el Expediente Electrónico N° 11380666-GCABA-SSPURB/20, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autorizó la instalación

de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), la Ordenanza N° 43.273

(texto consolidado por Ley N° 6.347) reguló los Centros de Abastecimiento Municipal,

la Ley N° 4.121 (texto consolidado por Ley N° 6.347) reguló las Ferias de Libros y

Manualidades, la Ley N° 1.551 y la Ordenanza N° 43.075 (textos consolidados por Ley

N° 6.347) regularon las Ferias Artesanales, la Ordenanza N° 42.723 (texto consolidado

por Ley N° 6.347) reguló el Mercado de las Pulgas y, a través del Decreto N° 196-

GCABA/17, se autorizó la instalación de la "Feria de Interés Social N° 31";

Que, por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señaló que el

coronavirus (COVID-19) se ha propagado de persona a persona aceleradamente a

nivel mundial y declaró al mismo como pandemia y, en tal situación, se tornó

imprescindible la implementación de medidas para la prevención y control tendientes a

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y modificatorios se

declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID19);

Que la emergencia sanitaria se encuentra vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7-GCABA/21 hasta el 31 de

mayo de 2021;

Que por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 del Poder

Ejecutivo Nacional se establecieron parámetros para definir la existencia de "Bajo

Riesgo", "Mediano Riesgo" o "Alto Riesgo" Epidemiológico y Sanitario en los

Departamentos o Partidos de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados

urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de alarma

epidemiológica y sanitaria;

Que el inciso 4 del artículo 3° del mentado Decreto indica, además, que los grandes

aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes serán

considerados en "Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria" cuando la incidencia

definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14)

días en cien mil (100.000) habitantes sea igual o superior a quinientos (500) y el

porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al ochenta por

ciento (80%);

Que conforme la página oficial del Gobierno de la Nación,

https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo, a la

fecha la Ciudad Autónoma de Buenos Aire se encuentra dentro de la clasificación

situación de alarma epidemiológica y sanitaria;

Que, con fecha 21 de mayo de 2021, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-

PEN/21, se prorroga el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/21 y sus

normas complementarias, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive;

Que, a su vez, el Decreto mencionado establece en su artículo 3° las medidas

aplicables a lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma

epidemiológica y sanitaria entre el 22 de mayo y el 30 de mayo de 2021 inclusive y los

días 5 y 6 de junio de 2021, entre las que se encuentran la suspensión de la

presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios,

culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales;

Que, asimismo, el inciso b) de dicho artículo establece que las personas deberán

permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para

aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de

necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por el

mencionado Decreto;

Que, en la misma línea de ideas, el artículo 4° inciso 11 establece entre las

excepciones para circular con autorización para usar transporte público a las personas

que presten servicio en supermercados mayoristas, minoristas y comercios minoristas

de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, entre otros;

Que, la Decisión Administrativa N° 524-PEN-JGM/20 dispuso que cada Jurisdicción

provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las

actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de estas a

determinadas áreas geográficas o establecer requisitos específicos para su desarrollo,

que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del

lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus;

Que, en este sentido, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

dictó el Decreto N° 181-GCABA/21 por el cual estableció, en su artículo 1°, que las

actividades comerciales minoristas de cercanía comprendidas en el artículo 5°, inciso

10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, podrán llevarse a cabo en

los términos allí establecidos sin el ingreso de clientes al establecimiento;

Que, en concordancia con los Decretos mencionados, sólo podrán permanecer con

funcionamiento presencial aquellos locales comerciales que tengan carácter esencial y

que comercialicen productos como alimentos, higiene personal y limpieza entre el 22 y

el 30 de mayo inclusive y los días 5 y 6 de junio del corriente año;

Que, en este sentido y de acuerdo a la normativa dictada, resulta procedente la

suspensión de carácter excepcional de las ferias cuyo objeto no sea considerado

esencial a partir del 22 al 30 de mayo inclusive y el 5 y 6 de junio del corriente año;

Que podrán permanecer con funcionamiento presencial las actividades feriales de

cercanía que únicamente comercializan productos esenciales, es decir, los Centros de

Abastecimiento Municipal (mercados regulados por la Ordenanza N° 43.273) y las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (reguladas por la Ley N° 5.122), cuyos

protocolos vigentes fueran aprobados por la Disposición N° 264-GCABA-DGCDPU/21;

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público y para diseñar e implementar las políticas de

regulación y control de ferias y mercados;

Que, el Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la órbita

del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General

Conservación del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que ha tomado intervención la Dirección General Conservación de Paisaje Urbano

propiciando el dictado de la presente resolución, con la debida intervención de la

Subsecretaría de Paisaje Urbano;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspéndese la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los considerandos de la

presente, desde el 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los

días 5 y 6 de junio de 2021, de acuerdo a las restricciones dispuestas por el Decreto

N° 334-PEN/21, el Decreto N° 181-GCABA/21 y normativa concordante.

Artículo 2°.- Exceptúase de la medida establecida en el artículo 1° a los Centros de

Abastecimiento Municipal (mercados regulados por la Ordenanza N° 43.273) y las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (reguladas por la Ley N° 5.122), cuya

actividad deberá realizarse con estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios

oportunamente aprobados.

Artículo 3°.- La presente medida puede ser prorrogada, modificada o ampliadas

conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual y las medidas dispuestas por

autoridades nacionales y locales.

Artículo 4°.- Publíquese. Comuníquese a la Subsecretaría de Paisaje Urbano y a la

Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Muzzio

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 385-MEPHUGC/21, suspende la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 385-MEPHUGC/21, suspende la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, de acuerdo a las restricciones dispuestas por el Decreto N° 334-PEN/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución 385-MEPHUGC/21, suspende la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, de acuerdo a las restricciones dispuestas por el el Decreto 181-GCABA/21.</p>