RESOLUCIÓN 385 2021 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE SUSPENDE - ACTIVIDAD - FERIAS Y MERCADOS - DESDE EL 22 DE MAYO DE 2021 Y HASTA EL 30 DE MAYO DE 2021 INCLUSIVE - DÍAS 5 Y 6 DE JUNIO DE 2021 - RESTRICCIONES DISPUESTAS - DECRETO 334-PEN/21 - DECRETO 181-GCABA/21 - Y NORMATIVA CONCORDANTE - SE EXCEPTUA - CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - COVID 19 - CORONAVIRUS
Publicación:
23/05/2021
Sanción:
22/05/2021
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/20, 297-PEN/20, 875-PEN/20, 235- PEN/21, 281-PEN/21 287-PEN/21 y 334-
PEN/21, Decisión Administrativa N° 524-PEN-JGM/20, las Ordenanzas Nros. 42.723,
43.273 y 43.075, las Leyes Nros. 1.551, 4.122, 5.122 y 6.292, el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1-GCBA/20 y modificatorios, los Decretos Nros. 196-GCABA/17, 463-
GCABA/19, 49-GCABA/21 y 181-GCABA/21, la Disposición Nro. 264-GCABA-
DGCDPU/20, el Expediente Electrónico N° 11380666-GCABA-SSPURB/20, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autorizó la instalación
de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), la Ordenanza N° 43.273
(texto consolidado por Ley N° 6.347) reguló los Centros de Abastecimiento Municipal,
la Ley N° 4.121 (texto consolidado por Ley N° 6.347) reguló las Ferias de Libros y
Manualidades, la Ley N° 1.551 y la Ordenanza N° 43.075 (textos consolidados por Ley
N° 6.347) regularon las Ferias Artesanales, la Ordenanza N° 42.723 (texto consolidado
por Ley N° 6.347) reguló el Mercado de las Pulgas y, a través del Decreto N° 196-
GCABA/17, se autorizó la instalación de la "Feria de Interés Social N° 31";
Que, por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señaló que el
coronavirus (COVID-19) se ha propagado de persona a persona aceleradamente a
nivel mundial y declaró al mismo como pandemia y, en tal situación, se tornó
imprescindible la implementación de medidas para la prevención y control tendientes a
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y modificatorios se
declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID19);
Que la emergencia sanitaria se encuentra vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7-GCABA/21 hasta el 31 de
mayo de 2021;
Que por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 del Poder
Ejecutivo Nacional se establecieron parámetros para definir la existencia de "Bajo
Riesgo", "Mediano Riesgo" o "Alto Riesgo" Epidemiológico y Sanitario en los
Departamentos o Partidos de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados
urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de alarma
epidemiológica y sanitaria;
Que el inciso 4 del artículo 3° del mentado Decreto indica, además, que los grandes
aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes serán
considerados en "Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria" cuando la incidencia
definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14)
días en cien mil (100.000) habitantes sea igual o superior a quinientos (500) y el
porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al ochenta por
ciento (80%);
Que conforme la página oficial del Gobierno de la Nación,
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo, a la
fecha la Ciudad Autónoma de Buenos Aire se encuentra dentro de la clasificación
situación de alarma epidemiológica y sanitaria;
Que, con fecha 21 de mayo de 2021, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-
PEN/21, se prorroga el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/21 y sus
normas complementarias, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive;
Que, a su vez, el Decreto mencionado establece en su artículo 3° las medidas
aplicables a lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma
epidemiológica y sanitaria entre el 22 de mayo y el 30 de mayo de 2021 inclusive y los
días 5 y 6 de junio de 2021, entre las que se encuentran la suspensión de la
presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios,
culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales;
Que, asimismo, el inciso b) de dicho artículo establece que las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para
aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de
necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por el
mencionado Decreto;
Que, en la misma línea de ideas, el artículo 4° inciso 11 establece entre las
excepciones para circular con autorización para usar transporte público a las personas
que presten servicio en supermercados mayoristas, minoristas y comercios minoristas
de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, entre otros;
Que, la Decisión Administrativa N° 524-PEN-JGM/20 dispuso que cada Jurisdicción
provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las
actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de estas a
determinadas áreas geográficas o establecer requisitos específicos para su desarrollo,
que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del
lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus;
Que, en este sentido, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dictó el Decreto N° 181-GCABA/21 por el cual estableció, en su artículo 1°, que las
actividades comerciales minoristas de cercanía comprendidas en el artículo 5°, inciso
10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, podrán llevarse a cabo en
los términos allí establecidos sin el ingreso de clientes al establecimiento;
Que, en concordancia con los Decretos mencionados, sólo podrán permanecer con
funcionamiento presencial aquellos locales comerciales que tengan carácter esencial y
que comercialicen productos como alimentos, higiene personal y limpieza entre el 22 y
el 30 de mayo inclusive y los días 5 y 6 de junio del corriente año;
Que, en este sentido y de acuerdo a la normativa dictada, resulta procedente la
suspensión de carácter excepcional de las ferias cuyo objeto no sea considerado
esencial a partir del 22 al 30 de mayo inclusive y el 5 y 6 de junio del corriente año;
Que podrán permanecer con funcionamiento presencial las actividades feriales de
cercanía que únicamente comercializan productos esenciales, es decir, los Centros de
Abastecimiento Municipal (mercados regulados por la Ordenanza N° 43.273) y las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (reguladas por la Ley N° 5.122), cuyos
protocolos vigentes fueran aprobados por la Disposición N° 264-GCABA-DGCDPU/21;
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público y para diseñar e implementar las políticas de
regulación y control de ferias y mercados;
Que, el Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la órbita
del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General
Conservación del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que ha tomado intervención la Dirección General Conservación de Paisaje Urbano
propiciando el dictado de la presente resolución, con la debida intervención de la
Subsecretaría de Paisaje Urbano;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Suspéndese la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los considerandos de la
presente, desde el 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los
días 5 y 6 de junio de 2021, de acuerdo a las restricciones dispuestas por el Decreto
N° 334-PEN/21, el Decreto N° 181-GCABA/21 y normativa concordante.
Artículo 2°.- Exceptúase de la medida establecida en el artículo 1° a los Centros de
Abastecimiento Municipal (mercados regulados por la Ordenanza N° 43.273) y las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (reguladas por la Ley N° 5.122), cuya
actividad deberá realizarse con estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios
oportunamente aprobados.
Artículo 3°.- La presente medida puede ser prorrogada, modificada o ampliadas
conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual y las medidas dispuestas por
autoridades nacionales y locales.
Artículo 4°.- Publíquese. Comuníquese a la Subsecretaría de Paisaje Urbano y a la
Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Muzzio