RESOLUCIÓN 119 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE PRORROGA - VIGENCIA - MEDIDAS ADOPTADAS - DECRETO 181/21 - PARA LOS DÍAS 5 Y 6 DE JUNIO DEL 2021 - MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION - ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS DE CERCANÍA - PODRÍAN LLEVARSE A CABO - SIN EL INGRESO DE CLIENTES AL ESTABLECIMIENTO - RESTRINGIR LA ACTIVIDAD - ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS AUTORIZADOS - BAJO EL RUBRO - ALIMENTACIÓN EN GENERAL Y GASTRONOMÍA - ATENCIÓN MEDIANTE - MODALIDAD ENTREGA A DOMICILIO - DELIVERY - O RETIRO EN EL LOCAL -TAKEAWAY - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19

Publicación:

29/05/2021

Sanción:

29/05/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21 y 334-PEN/21, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21,

las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20

131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCBABA/21, el Decreto N° 181/21,

el Expediente Electrónico N° 16318200-GCABA-MDEP/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 15/21,

respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus

(COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se

aplicarán en todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 11 de junio de 2021,

inclusive a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21;

Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el derecho

de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la

verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;

Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras

de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan

facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el

presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y

contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria

provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;

Que el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia dispuso que toda

actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria Nacional,

Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, dando

cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de Salud de

la Nación;

Que por su parte el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21 establece otras

medidas aplicables entre el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los

días 5 y 6 de junio de 2021;

Que, en este sentido, mediante los artículos 1° y 2° del Decreto N° 181/21 se entendió

necesario establecer que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las

actividades comerciales minoristas de cercanía comprendidas en el artículo 5°, inciso

10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, podrían llevarse a cabo en

los términos allí establecidos sin el ingreso de clientes al establecimiento y restringir la

actividad en los establecimientos gastronómicos autorizados bajo el rubro

"Alimentación en general y gastronomía", detallados en el punto 1.5 del Anexo II de la

Resolución N° 84-AGC/19, a la atención mediante la modalidad entrega a domicilio

(delivery) o retiro en el local (takeaway);

Que, en artículo 4° del mocionado Decreto estableció que las medidas adoptadas

regirían a partir del 22 de mayo hasta el 30 de mayo del 2021, pudiendo ser

prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que

diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;

Que, por su parte mediante el artículo 6° del Decreto N° 181/21 se facultó al titular de

este Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones

necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las

actividades mencionadas en los artículos 1° y 2°, incluido el ejercicio de las facultades

expuestas en el artículo 4° del mismo;

Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y de

acuerdo con las evaluaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, resulta necesario

continuar con la implementación de dichas medidas, a los fines de prevenir y mitigar la

propagación del coronavirus (COVID-19);

Que, en consecuencia, se entiende necesario prorrogar la vigencia de las medidas

adoptadas por el Decreto N° 181/21 para los días 5 y 6 de junio de 2021;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N°

181/21,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia de las medidas adoptadas por el Decreto N°

181/21 para los días 5 y 6 de junio del 2021.

Artículo 2°.- Las autoridades de fiscalización y control deberán verificar el

cumplimiento de lo dispuesto en al artículo 1° de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control, para su conocimiento y demás

efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. Giusti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución 119-MDEPGC/21 prorroga la vigencia de las medidas adoptadas por el Decreto 181-21 para los días 5 y 6 de junio del 2021.</p>