RESOLUCIÓN 119 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE PRORROGA - VIGENCIA - MEDIDAS ADOPTADAS - DECRETO 181/21 - PARA LOS DÍAS 5 Y 6 DE JUNIO DEL 2021 - MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION - ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS DE CERCANÍA - PODRÍAN LLEVARSE A CABO - SIN EL INGRESO DE CLIENTES AL ESTABLECIMIENTO - RESTRINGIR LA ACTIVIDAD - ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS AUTORIZADOS - BAJO EL RUBRO - ALIMENTACIÓN EN GENERAL Y GASTRONOMÍA - ATENCIÓN MEDIANTE - MODALIDAD ENTREGA A DOMICILIO - DELIVERY - O RETIRO EN EL LOCAL -TAKEAWAY - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19
Publicación:
29/05/2021
Sanción:
29/05/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21 y 334-PEN/21, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21,
las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20
131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCBABA/21, el Decreto N° 181/21,
el Expediente Electrónico N° 16318200-GCABA-MDEP/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 15/21,
respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus
(COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se
aplicarán en todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 11 de junio de 2021,
inclusive a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21;
Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el derecho
de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la
verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;
Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras
de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan
facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el
presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y
contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria
provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;
Que el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia dispuso que toda
actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria Nacional,
Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, dando
cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de Salud de
la Nación;
Que por su parte el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21 establece otras
medidas aplicables entre el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los
días 5 y 6 de junio de 2021;
Que, en este sentido, mediante los artículos 1° y 2° del Decreto N° 181/21 se entendió
necesario establecer que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
actividades comerciales minoristas de cercanía comprendidas en el artículo 5°, inciso
10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, podrían llevarse a cabo en
los términos allí establecidos sin el ingreso de clientes al establecimiento y restringir la
actividad en los establecimientos gastronómicos autorizados bajo el rubro
"Alimentación en general y gastronomía", detallados en el punto 1.5 del Anexo II de la
Resolución N° 84-AGC/19, a la atención mediante la modalidad entrega a domicilio
(delivery) o retiro en el local (takeaway);
Que, en artículo 4° del mocionado Decreto estableció que las medidas adoptadas
regirían a partir del 22 de mayo hasta el 30 de mayo del 2021, pudiendo ser
prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que
diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;
Que, por su parte mediante el artículo 6° del Decreto N° 181/21 se facultó al titular de
este Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones
necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las
actividades mencionadas en los artículos 1° y 2°, incluido el ejercicio de las facultades
expuestas en el artículo 4° del mismo;
Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y de
acuerdo con las evaluaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, resulta necesario
continuar con la implementación de dichas medidas, a los fines de prevenir y mitigar la
propagación del coronavirus (COVID-19);
Que, en consecuencia, se entiende necesario prorrogar la vigencia de las medidas
adoptadas por el Decreto N° 181/21 para los días 5 y 6 de junio de 2021;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N°
181/21,
Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia de las medidas adoptadas por el Decreto N°
181/21 para los días 5 y 6 de junio del 2021.
Artículo 2°.- Las autoridades de fiscalización y control deberán verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en al artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control, para su conocimiento y demás
efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. Giusti