RESOLUCIÓN 11 2020 SUBSECRETARIA POLITICAS DE INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 6-SSPIVUDS/20 - SE ACTUALIZA EL PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN ETAPA 3 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - COVID 19 - JARDÍN BOTÁNICO CARLOS THAYS - RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR -  RESERVA ECOLÓGICA LAGO LUGANO - SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE - SECRETARIA DE AMBIENTE

Publicación:

22/12/2020

Sanción:

17/12/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA POLITICAS DE INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20 y N°

714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20 y 875/PEN/20 el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios Nros. 8/GCABA/20, 12/GCABA/20,

y 17/GCABA/20 las Resoluciones Nros. N°38/SECA/20, 42/SECA/20, 45/SECA/20,

51/SECA/20, 60/SECA/20, 64/SECA/20, 68/SECA/20, 74/SECA/20, 77/SECA/20,

83/SECA/20, 88/SECA/20, 89/SECA/20, 92/SECA/20, 101/SECA/20, 5/SSPIVUDS/20,

6/SSPIVUDS/20, el Expediente Electrónico N° EX -2020-23033130-GCABA-

SSPIVUDS

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su

publicación en el Boletín Oficial;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/GCABA/20, 12/GCABA/20, 15/GCABA/20 y 17/GCABA/20, hasta el 31 de enero de

2021;

Que mediante Resolución N° 38/SECA/20, la Secretaría de Ambiente dispuso el cierre

del acceso al público de aquellos lugares que se encuentran bajo su gestión, como el

Jardín Botánico Carlos Thays, el Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y las Reservas Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur y de Lago

Lugano;

Que, posteriormente, el Estado Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20 mediante el cual estableció el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de

prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 para todas las personas que

habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31

de marzo de 2020, que fue prorrogada de modo sucesivo por los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N°

459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N°

641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/SECA/20, N° 754/PEN/20, N° 792/PEN/20 y

814/PEN/20, con las excepciones allí previstas;

Que, consecuentemente, la vigencia de las medidas adoptadas por las Resoluciones

N°38/SECA/20, N°42/SECA/20, N° 45/SECA/20, N° 51/SECA/20, N° 60/SECA/20,

N°64/SECA/20, N° N° 68/SECA/20, N °74/SECA/20, N° 77/SECA/20, N° 83/SECA/20 y

N° 88/SECA/20 fueron ratificadas y prorrogadas por la Resolución N° 89/SECA/20;

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 89/SECA/20 se delegó en esta

Subsecretaría Políticas de Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible la

elaboración y aprobación de los protocolos de reapertura al público de los espacios

verdes a cargo en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el virus COVID-19, que

resultarán aplicables una vez dispuesta su reapertura;

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 92/SECA/20 se ratificó el cierre del

acceso al público en los predios del Jardín Botánico Carlos Thays, del Ecoparque

Interactivo de la Ciudad de Buenos Aires, de las Reservas Ecológicas Costanera

Norte, Costanera Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Reserva de

Lago Lugano hasta tanto se disponga su fecha de apertura mediante el

correspondiente acto administrativo;

Que por Resolución N° 101/SECA/20 se ordenó la reapertura del Jardín Botánico de la

Ciudad "Carlos Thays" y las Reservas Ecológicas Costanera Sur y Lago Lugano, a

partir del 25 de septiembre de 2020;

Que, en tal sentido, por Resolución N° 5/SSPIVUDS/20 se aprobó el "Protocolo de

Reapertura de Áreas de Conservación" para el Jardín Botánico de la Ciudad "Carlos

Thays" y las Reservas Ecológicas Costanera Sur y Lago Lugano;

Que, posteriormente, por Resolución N° 6/SSPIVUDS/20 se dejó sin efecto la

Resolución N° 5/SSPIVUDS/20 y se aprobó la segunda etapa del Protocolo de

Reapertura de Áreas de Conservación;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

875/PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio", incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades

alcanzadas por dicha medida;

Que, en virtud de los avances del Plan Integral y Gradual de puesta en marcha de la

Ciudad, deviene necesario actualizar el Protocolo de Reapertura de Áreas de

Conservación y aprobar la tercera etapa;

Que, en consecuencia, la Dirección General Áreas de Conservación dependiente de

esta Subsecretaría, en virtud de sus responsabilidades primarias, elevó mediante Nota

N° NO-2020-30305369-GCABA-DGARCON, el "Protocolo de Reapertura de Áreas de

Conservación Etapa 3";

Que el Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia, prestando

conformidad con el "Protocolo de Reapertura de Áreas de Conservación Etapa 3"

mediante Nota N° NO-2020-30339786-GCABA-MSGC;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Ambiente

ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Por ello, en uso de las atribuciones delegadas por la Resolución N° 89/SECA/20,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS

DE INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 6/SSPIVUDS/20.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ÁREAS DE

CONSERVACIÓN ETAPA 3", que como Anexo I (IF-2020-30305170-GCABA-

DGARCON), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, y a todas las áreas dependientes de

la Secretaría de Ambiente para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,

archívese. Limodio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6022

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.2 de la Resolución 11-SSPIVUDS/20, aprueba el “PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN ETAPA 3”, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 13-SSPIVUDS-21 deja sin efecto la Resolución  11-SSPIVUDS-20.</p>
INTEGRA
<p>Art.2 de la Resolución 11-SSPIVUDS/20, aprueba el “PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN ETAPA 3”, según lo previsto en la apertura establecida por Resolución 101-SECA/20.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 11-SSPIVUDS/20, deja sin efecto la Resolución  6-SSPIVUDS/20.</p>