RESOLUCIÓN 38 2020 SECRETARIA DE AMBIENTE
Síntesis:
SE PRORROGA EXCEPCIONALMENTE - PERÍODO DE SESENTA DÍAS CORRIDOS - VENCIMIENTOS DE LAS TRAMITACIONES - ANTE LA SECRETARIA DE AMBIENTE - COMPRENDIDAS ENTRE EL 17 DE MARZO DE 2020 Y EL 12 DE ABRIL DE 2020 - SE DISPONE - CIERRE DEL ACCESO AL PÚBLICO - PREDIOS - JARDÍN BOTÁNICO - ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD - RESERVAS ECOLÓGICAS - COSTANERA NORTE - COSTANERA SUR - PARQUE NATURAL LAGO LUGANO - HASTA EL 12 DE ABRIL DEL 2020 - SE SUSPENDEN - ACTIVIDADES ACADÉMICAS - PRORROGABLE
Publicación:
20/03/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
SECRETARIA DE AMBIENTE
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VISTO: la Ley N° 6.292, el Decreto GCBA 458/2019, el Decreto N° 463/2019, el
Decreto N° 140/2020, y el Expediente N° 09743400-2020-SECA y,
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por medio del Decreto N° 140/20, el Jefe de Gobierno resolvió la implementación
de una serie de medidas sobre eventos masivos, actividades comerciales, museos,
centros culturales y teatros gestionados por el GCBA, servicio de Bus Turístico,
Congresos y Conferencias de carácter internacional y eventos deportivos que se
desarrollen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir de
la fecha del decreto mencionado, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se
desenvuelva la situación sanitaria;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asimismo, declaró la
Emergencia Sanitaria a los coronavirus (COVID-19);
Que en dicho contexto resulta necesario adoptar medidas de carácter excepcional y
preventivo en relación a las dependencias del Gobierno de la Ciudad que brinden
servicios de atención al público, con motivo del ingreso irrestricto, el alto grado de
tránsito y afluencia de público que reciben diariamente;
Que, asimismo, con el fin de preservar los derechos de los administrados, resulta
conducente suspender los plazos administrativos respecto de las tramitaciones en las
que interviene esta Secretaría de Ambiente sin perjuicio de la validez de los actos
administrativos que pudiera dictar mientras dure la suspensión;
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292, el Decreto
458/2019 y el Decreto 463/2019,
Artículo 1°.- Prorrógase, excepcionalmente y por un período de sesenta (60) días
corridos, los vencimientos de las tramitaciones que ocurran por ante esta Secretaría
de Ambiente, comprendidas entre el 17 de marzo de 2020 y el 12 de abril de 2020.
Artículo 2°.- Dispóngase el cierre del acceso al público en los predios del Jardín
Botánico y del Ecoparque Interactivo de la Ciudad de Buenos Aires hasta el 12 de abril
del corriente año inclusive, de conformidad con lo estipulado en el artículo 8° del
Decreto N° GCABA/140/2020.
Artículo 3°.- Dispóngase el cierre del acceso al público en las Reservas Ecológicas
Costanera Norte, Costanera Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Parque
Natural Lago Lugano, hasta el 12 de abril del corriente año inclusive, de conformidad
con lo estipulado en el artículo 8° del Decreto N° GCABA/140/2020.
Artículo 4°.- Suspéndanse, hasta el 12 de abril del corriente año inclusive, las
actividades académicas (recepción de visitas guiadas escolares y universitarias) que
estuvieren programadas en los predios mencionados en el artículo 2° y 3°, conforme lo
establecido en el artículo 8°, del Decreto N° GCABA/140/2020.
Artículo 5°.- La presente medida podrá ser prorrogada, modificada o ampliada
conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual.
Artículo 6° - Instrúyase al Subsecretario de Políticas de Infraestructura Verde Urbana y
Desarrollo Sostenible y al titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Ecoparque Interactivo, a tomar las medidas correspondientes para poner en práctica la
presente Resolución, a los efectos de asegurar la existencia de guardias mínimas, la
prestación de servicios esenciales y el ingreso a los predios de bomberos, médicos,
fuerzas de seguridad, Defensa Civil o similares, que sean necesarios en los predios de
Jardín Botánico, Reserva Ecológica Costanera Norte, Sur, Parque Natural Lago
Lugano y Ecoparque Interactivo.
Artículo 7°.- Publíquese. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes
descentralizados para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Macchiavelli