RESOLUCIÓN 64 2020 SECRETARIA DE AMBIENTE
Síntesis:
SE MODIFICA RESOLUCIÓN N° 38-SECA-20 - SE PRORROGAN VENCIMIENTOS DE TRAMITACIONES - SECRETARÍA DE AMBIENTE - SE RATIFICA HASTA EL 7 DE JUNIO DE 2020 - CIERRE DEL ACCESO AL PÚBLICO - JARDÍN BOTÁNICO CARLOS THAYS -ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - RESERVAS ECOLÓGICAS COSTANERA NORTE - COSTANERA SUR - RESERVA DE LAGO LUGANO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
28/05/2020
Sanción:
25/05/2020
Organismo:
SECRETARIA DE AMBIENTE
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
260/PEN/20, N° 297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N°
459/PEN/20 y N° 493/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 y
las Resoluciones N° 38/SECA/2020, N° 42/SECA/2020, N° 45/SECA/2020, N°
51/SECA/20 y N° 60/SECA/20, el Expediente Electrónico N° 09743400-
CABASECA/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus
COVID-19, por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que
ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que la Secretaría de Ambiente dictó la Resolución N° 38/SECA/20, a fin de disponer el
cierre del acceso al público de aquellos lugares que se encuentran bajo su gestión,
como el Jardín Botánico Carlos Thays, el Ecoparque Interactivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las Reservas Ecológicas Costanera Norte, Costanera
Sur y de Lago Lugano;
Que, en el mismo sentido, la Resolución mencionada resolvió, en su artículo 1°,
prorrogar excepcionalmente y por un período de sesenta (60) días corridos los
vencimientos de las tramitaciones que ocurran por ante esta Secretaría de Ambiente,
comprendidas entre el 17 de marzo de 2020 y el 12 de abril de 2020;
Que, posteriormente, el Estado Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20 mediante el cual estableció el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
en los términos indicados en el citado Decreto, para todas las personas que habitan en
el país o se encuentren en él en forma temporaria;
Que el artículo 2° de dicho Decreto de Necesidad y Urgencia dispone que durante la
vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a
las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida
dispuesta y que deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la
circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud
pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad
física de las personas;
Que el aislamiento establecido oportunamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297/PEN/20 que regía hasta el 31 de marzo de 2020, fue prorrogado hasta el día
12 de abril de 2020 inclusive, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°
325/PEN/20;
Que la vigencia de las medidas adoptadas por la Resolución N° 38/SECA/20 fueron
ratificadas por la Resolución N° 42/SECA/2020;
Que, posteriormente, el aislamiento establecido oportunamente por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20 que regía hasta el 12 de abril de 2020, fue
prorrogado hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, mediante Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 355/PEN/20;
Que, en el mismo sentido, la vigencia de las medidas adoptadas por la Resolución N°
38/SECA/20 y ratificadas por la Resolución N° 42/SECA/2020 fueron modificadas por
la Resolución 45/SECA/2020, prorrógandose excepcionalmente y por un período de
noventa (90) días corridos, los vencimientos de las tramitaciones que ocurran por ante
la Secretaría de Ambiente, comprendidas entre el 17 de marzo de 2020 y el 26 de abril
de 2020;
Que luego, el aislamiento establecido oportunamente por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 355/PEN/20 que regía hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, fue
prorrogado hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, mediante Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/20;
Que en el mismo sentido, la vigencia de las medidas adoptadas por las Resoluciones
N° 38/SECA/20, N° 42/SECA/2020, y N° 45/SECA/2020 fueron ratificadas y
modificadas por la Resolución N° 51/SECA/2020 prorrógandose excepcionalmente y
por un período de noventa (90) días corridos, los vencimientos de las tramitaciones
que ocurran por ante la Secretaría de Ambiente, comprendidas entre el 17 de marzo
de 2020 y el 10 de mayo de 2020;
Que el aislamiento establecido por el Decreto N° 297/PEN/20, que fuera prorrogado
por los Decretos Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20 y 408/PEN/20 y que regía hasta el 10
de mayo de 2020 inclusive, fue prorrogado hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive,
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20;
Que los incisos 2, 3 y 5 del artículo 10 del referido decreto prohíben, en todo el
territorio del país, actividades que impliquen cualquier evento público y privado de
carácter social, cultural, recreativo, deportivo, religioso y de cualquier otra índole que
implique la concurrencia de personas, del mismo modo que mantiene el cierre de
centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos,
restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que
implique la concurrencia de personas y la prohibición de actividades turisticas,
apertura de parques, plazas o similares.
Que en el mismo sentido, la vigencia de las medidas adoptadas por las Resoluciones
N° 38/SECA/20, N° 42/SECA/2020, N° 45/SECA/2020 y N° 51/SECA/2020 fueron
ratificadas y modificadas por la Resolución N° 60/SECA/2020 prorrógandose
excepcionalmente y por un período de noventa (90) días corridos, los vencimientos de
las tramitaciones que ocurran por ante la Secretaría de Ambiente, comprendidas entre
el 17 de marzo de 2020 y el 24 de mayo de 2020 inclusive;
Que luego, el aislamiento establecido por el Decreto N° 297/PEN/20, que fuera
prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/PEN/20 que regía
hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, fue prorrogado hasta el día 7 de junio de 2020
inclusive, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/PEN/20;
Que en función de lo expuesto, corresponde prorrogar el cierre del Jardín Botánico
Carlos Thays, del Ecoparque Interactivo de la Ciudad de Buenos Aires, de las
Reservas Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de la Reserva de Lago Lugano;
Que en igual sentido, deviene necesario ampliar la prórroga decretada por el artículo
1° de la Resolución N° 38/SECA/20 modificada por las Resoluciones N° 42/SECA/20,
N° 45/SECA/20, N° 51/SECA/20 y N° 60/SECA/20, en función de la nueva fecha de
finalización de la cuarentena;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Que la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal de esta Secretaría ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus
competencias.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292, el Decreto N°
458/GCABA/19 y el Decreto N° 463/GCABA/19,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 38/SECA/20, modificada por
las Resoluciones N° 42/SECA/20, N° 45/SECA/20, N° 51/SECA/20 y N° 60/SECA/20,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Prorrógase, excepcionalmente y por un período de noventa (90) días corridos, los
vencimientos de las tramitaciones que ocurran por ante esta Secretaría de Ambiente,
comprendidas entre el 17 de marzo de 2020 y el 7 de junio de 2020 inclusive".
Artículo 2°.- Ratifícase el cierre del acceso al público en los predios del Jardín
Botánico Carlos Thays, del Ecoparque Interactivo de la Ciudad de Buenos Aires, de
las Reservas Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de la Reserva de Lago Lugano dispuesto por la Resolución N°
38/SECA/20, modificada por las Resoluciones N° 42/SECA/20, N° 45/SECA/20, N°
51/SECA/2020 y N° 60/SECA/20, hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.
Artículo 3°.- La presente medida podrá ser prorrogada, modificada o ampliada
conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual y/o a tenor de las normas que
eventualmente se dicten.
Artículo 4°.- Publíquese. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, y a todas
las áreas dependientes de esta Secretaría de Ambiente para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Macchiavelli