RESOLUCIÓN 74 2020 SECRETARIA DE AMBIENTE

Síntesis:

SE MODIFICA ART. 1 RESOLUCIÓN 38-SECA-20 - SE RATIFICA - CIERRE ACCESO AL PÚBLICO - JARDÍN BOTÁNICO CARLOS THAYS - ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - RESERVAS ECOLÓGICAS COSTANERA NORTE - COSTANERA SUR - RESERVA DE LAGO LUGANO - SECRETARIA DE AMBIENTE - CORONAVIRUS -COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

02/07/2020

Sanción:

29/06/2020

Organismo:

SECRETARIA DE AMBIENTE


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

260/PEN/20, N° 297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N°

459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20 y N° 576/PEN/20, los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 y N° 8/GCABA/20, las Resoluciones N°

38/SECA/2020, N° 42/SECA/2020, N° 45/SECA/2020, N° 51/SECA/20, N°

60/SECA/20, N° 64/SECA/20 y N° 68/SECA/20, el Expediente Electrónico N° 2020-

09743400-GCABA-SECA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia

declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus

COVID-19, por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que

ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el dia 31 de agosto de 2020

mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/GCABA/20.

Que la Secretaría de Ambiente dictó la Resolución N° 38/SECA/20, a fin de disponer el

cierre del acceso al público de aquellos lugares que se encuentran bajo su gestión,

como el Jardín Botánico Carlos Thays, el Ecoparque Interactivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y las Reservas Ecológicas Costanera Norte, Costanera

Sur y de Lago Lugano;

Que, en el mismo sentido, la Resolución mencionada resolvió, en su artículo 1°,

prorrogar excepcionalmente y por un período de sesenta (60) días corridos los

vencimientos de las tramitaciones que ocurran por ante esta Secretaría de Ambiente,

comprendidas entre el 17 de marzo de 2020 y el 12 de abril de 2020;

Que, posteriormente, el Estado Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20 mediante el cual estableció el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

en los términos indicados en el citado Decreto, para todas las personas que habitan en

el país o se encuentren en él en forma temporaria;

Que el artículo 2° de dicho Decreto de Necesidad y Urgencia dispone que durante la

vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán

permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a

las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida

dispuesta y que deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la

circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud

pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad

física de las personas;

Que el aislamiento establecido oportunamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 297/PEN/20 que regía hasta el 31 de marzo de 2020, fue prorrogado hasta el día

12 de abril de 2020 inclusive, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°

325/PEN/20;

Que la vigencia de las medidas adoptadas por la Resolución N° 38/SECA/20 fueron

ratificadas por la Resolución N° 42/SECA/2020;

Que, posteriormente, el aislamiento establecido oportunamente por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N°325/PEN/20 que regía hasta el 12 de abril de 2020, fue

prorrogado hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, mediante Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 355/PEN/20;

Que, en el mismo sentido, la vigencia de las medidas adoptadas por la Resolución N°

38/SECA/20 y ratificadas por la Resolución N° 42/SECA/2020 fueron modificadas por

la Resolución 45/SECA/2020, prorrógandose excepcionalmente y por un período de

noventa (90) días corridos, los vencimientos de las tramitaciones que ocurran por ante

la Secretaría de Ambiente, comprendidas entre el 17 de marzo de 2020 y el 26 de abril

de 2020;

Que luego, el aislamiento establecido oportunamente por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 355/PEN/20 que regía hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, fue

prorrogado hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, mediante Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/20;

Que en el mismo sentido, la vigencia de las medidas adoptadas por las Resoluciones

N° 38/SECA/20, N° 42/SECA/2020, y N° 45/SECA/2020 fueron ratificadas y

modificadas por la Resolución N° 51/SECA/2020 prorrógandose excepcionalmente y

por un período de noventa (90) días corridos, los vencimientos de las tramitaciones

que ocurran por ante la Secretaría de Ambiente, comprendidas entre el 17 de marzo

de 2020 y el 10 de mayo de 2020;

Que el aislamiento establecido por el Decreto N° 297/PEN/20, que fuera prorrogado

por los Decretos Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20 y 408/PEN/20 y que regía hasta el 10

de mayo de 2020 inclusive, fue prorrogado hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive,

mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20;

Que en el mismo sentido, la vigencia de las medidas adoptadas por las Resoluciones

N° 38/SECA/20, N° 42/SECA/2020, N° 45/SECA/2020 y N° 51/SECA/2020 fueron

ratificadas y modificadas por la Resolución N° 60/SECA/2020 prorrógandose

excepcionalmente y por un período de noventa (90) días corridos, los vencimientos de

las tramitaciones que ocurran por ante la Secretaría de Ambiente, comprendidas entre

el 17 de marzo de 2020 y el 24 de mayo de 2020 inclusive;

Que luego, el aislamiento establecido por el Decreto N° 297/PEN/20, que fuera

prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/PEN/20 que regía

hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, fue prorrogado hasta el día 7 de junio de 2020

inclusive, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/PEN/20;

Que en el mismo sentido, la vigencia de las medidas adoptadas por las Resoluciones

N° 38/SECA/20, N° 42/SECA/2020, N° 45/SECA/2020, N° 51/SECA/2020 y N°

60/SECA/2020 fueron ratificadas y modificadas por la Resolución N° 64/SECA/2020

prorrógandose excepcionalmente y por un período de noventa (90) días corridos, los

vencimientos de las tramitaciones que ocurran por ante la Secretaría de Ambiente,

comprendidas entre el 17 de marzo de 2020 y el 7 de junio de 2020 inclusive;

Que, posteriormente, el aislamiento establecido por el Decreto N° 297/PEN/20, que

fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20,

459/PEN/20 y 493/PEN/20 que regía hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, fue

prorrogado hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, mediante Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 520/PEN/20;

Que la vigencia de las medidas adoptadas por las Resoluciones N° 38/SECA/20, N°

42/SECA/2020, N° 45/SECA/2020, N° 51/SECA/2020, N° 60/SECA/2020 y N°

64/SECA/2020 fueron ratificadas y modificadas por la Resolución N° 68/SECA/2020

prorrógandose excepcionalmente y por un período de ciento ochenta (180) días

corridos, los vencimientos de las tramitaciones que ocurran por ante la Secretaría de

Ambiente, comprendidas entre el 17 de marzo de 2020 y el 28 de junio de 2020

inclusive.

Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 576/PEN/20 mediante el cual

prorrogó, hasta el dia 30 de junio de 2020 inclusive, el Decreto N° 520/20 y sus

normas complementarias;

Que el referido Decreto N° 576/PEN/20 asimismo prorrogó, desde el dia 1° de julio hasta

el dia 17 de julio de 2020 inclusive la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, que

establece el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", prorrogado por los Decretos

Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/20,

exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados

urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan

positivamente los parametros epidemiologicos y sanitarios establecidos en el articulo 3°

de ese decreto, entre los que se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, el artículo 19 del decreto en cuestión prohíbe, entre otras actividades,

aquellas que se realizan en espacios públicos o privados que impliquen la

concurrencia de personas y la apertura de parques y plazas;

Que en el mismo sentido, la vigencia de las medidas adoptadas por las Resoluciones

N° 38/SECA/2020, N° 42/SECA/2020, N° 45/SECA/2020, N° 51/SECA/2020, N°

60/SECA/2020 y N° 64/SECA/2020 que fueran ratificadas y modificadas por la

Resolución N° 68/SECA/2020, deben prorrogarse consecuentemente, en línea con el

aislamiento nuevamente establecido por el Poder Ejecutivo Nacional;

Que en función de lo expuesto, corresponde prorrogar el cierre del Jardín Botánico

Carlos Thays, del Ecoparque Interactivo de la Ciudad de Buenos Aires, de las

Reservas Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y de la Reserva de Lago Lugano;

Que en igual sentido y a tenor de la restricción circulatoria establecida en el Decreto

N° 297/PEN/2020 mencionado, deviene necesario ampliar la prórroga decretada por el

artículo 1° de la Resolución N° 38/SECA/20 modificada por las Resoluciones N°

42/SECA/20, N° 45/SECA/20, N° 51/SECA/20, N° 60/SECA/20, N° 64/SECA/20 y N°

68/SECA/20, en función de la nueva fecha de finalización de la cuarentena;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Que la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal de esta Secretaría ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus

competencias.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292, el Decreto N°

458/GCABA/19 y el Decreto N° 463/GCABA/19,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 38/SECA/20, modificada por

las Resoluciones N° 42/SECA/20, N° 45/SECA/20, N° 51/SECA/20, N° 60/SECA/20,

N° 64/SECA/20 y N° 68/SECA/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Prorrógase, excepcionalmente y por un período de ciento veinte (120) días corridos,

los vencimientos de las tramitaciones que ocurran por ante esta Secretaría de

Ambiente, comprendidas entre el 17 de marzo de 2020 y el 17 de julio de 2020

inclusive".

Artículo 2°.- Ratifícase el cierre del acceso al público en los predios del Jardín

Botánico Carlos Thays, del Ecoparque Interactivo de la Ciudad de Buenos Aires, de

las Reservas Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y de la Reserva de Lago Lugano dispuesto por la Resolución N°

38/SECA/20, modificada por las Resoluciones N° 42/SECA/20, N° 45/SECA/20, N°

51/SECA/2020, N° 60/SECA/20, N° 64/SECA/20 y N° 68/SECA/20, hasta el 17 de julio

de 2020 inclusive.

Artículo 3°.- La presente medida podrá ser prorrogada, modificada o ampliada

conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual y/o a tenor de las normas que

eventualmente se dicten.

Artículo 4°.- Publíquese. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, y a todas

las áreas dependientes de esta Secretaría de Ambiente para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Macchiavelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
<p>Art. 2° Resolucion 74-SECA-20 ratifica el cierre del acceso al público en los predios del Jardín Botánico Carlos Thays, del Ecoparque Interactivo de la Ciudad de Buenos Aires, de las Reservas Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Reserva de Lago Lugano dispuesto por lResolución 38-SECA-20 y modificatorias  hasta el 17 de julio de 2020</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 74-SECA/20 modifica el artículo 1° de la Resolución N° 38/SECA/20.</p><p> </p>