RESOLUCIÓN 88 2020 SECRETARIA DE AMBIENTE
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 86- SECA-20 - SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 38-SECA-20 - SE RATIFICA - CIERRE DEL ACCESO AL PÚBLICO - PREDIOS - JARDÍN BOTÁNICO CARLOS THAYS - ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD - RESERVAS ECOLÓGICAS COSTANERA NORTE - COSTANERA SUR - RESERVA DE LAGO LUGANO - SECRETARIA DE AMBIENTE
Publicación:
24/08/2020
Sanción:
19/08/2020
Organismo:
SECRETARIA DE AMBIENTE
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
260/PEN/20, N° 297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N°
459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N°
641/PEN/20 y N° 677/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 y
N° 8/GCABA/20, el Decreto N° 297/GCABA/20 y N° 299/GCABA/20, las Resoluciones
N° 38/SECA/20, N° 42/SECA/20, N° 45/SECA/20, N° 51/SECA/20, N° 60/SECA/20, N°
64/SECA/20, N° 68/SECA/20, N° 74/SECA/20, N° 77/SECA/20, N° 83/SECA/20 y N°
86/SECA/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-09743400-GCABA-SECA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus
COVID-19, por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que
ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que, en consonancia con ello, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 31 de agosto de 2020
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/GCABA/20;
Que mediante Resolución N° 38/SECA/20, la Secretaría de Ambiente dispuso el cierre
del acceso al público de aquellos lugares que se encuentran bajo su gestión, como el
Jardín Botánico Carlos Thays, el Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y las Reservas Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur y de Lago
Lugano;
Que, en el mismo sentido, la Resolución mencionada resolvió, en su artículo 1°,
prorrogar excepcionalmente y por un período de sesenta (60) días corridos los
vencimientos de las tramitaciones que ocurran ante esta Secretaría de Ambiente,
comprendidas entre el 17 de marzo de 2020 y el 12 de abril de 2020;
Que, posteriormente, el Estado Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20 mediante el cual estableció el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
en los términos indicados en el citado Decreto, para todas las personas que habitan en
el país o se encuentren en él en forma temporaria;
Que el aislamiento establecido oportunamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297/PEN/20 que regía hasta el 31 de marzo de 2020, fue prorrogado
sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20, N°
355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N°
576/PEN/20, N° 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20 hasta el día 30 de agosto de
2020 inclusive, con las excepciones allí previstas;
Que, consecuentemente, la vigencia de las medidas adoptadas por las Resoluciones
N° 38/SECA/20, N° 42/SECA/20, N° 45/SECA/20, N° 51/SECA/20, N° 60/SECA/20, N°
64/SECA/20, N° N° 68/SECA/20, N° 74/SECA/20 y N° 77/SECA/20 fueron ratificadas y
prorrogadas por la Resolución N° 83/SECA/20, en línea con el aislamiento establecido
por el Poder Ejecutivo Nacional;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/PEN/20 se prorrogó desde el día 17
de agosto hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N°
297/PEN/20, que establece el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", prorrogado
por los Decretos Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, N° 605/PEN/20 y N° 641/PEN/20,
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados
urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no
cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el
artículo 2° de aquella norma;
Que conforme lo establece el artículo 11 del Decreto N° 677/PEN/20, entre los lugares
alcanzados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio se encuentra la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como parte del aglomerado urbano denominado Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
Que el Decreto N° 297/GCABA/20, en su artículo 2°, estableció que en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las actividades para las que fueran dispuestas
por las Decisiones Administrativas Nros. 995/20/JGM-PEN/20 y 1289/JGM - PEN/20
las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular para las personas afectadas a las mismas, se autorizan las identificadas en el
cronograma y con el alcance detallado en su Anexo I (IF-2020-19753492-GCABA-
MJGGC);
Que, en lo que a esta Secretaría atañe, las actividades mencionadas en dicho Anexo I
comprenden las aperturas del Jardín Botánico Carlos Thays, del Ecoparque Interactivo
de la Ciudad de Buenos Aires, de las Reservas Ecológicas Costanera Sur y de la
Reserva Ecológica Lago Lugano a partir del 22 de agosto de 2020;
Que, en función de lo expuesto, por Resolución N° 86/SECA/20, se ordenó la apertura
de los lugares indicados en el considerando anterior a partir de la fecha indicada;
Que posteriormente, mediante Decreto N° 299/GCABA/20, se modificó el mentado
Decreto N° 297/GCABA/20, introduciendo cambios en el cronograma de excepciones
al "aislamiento social, preventivo y obligatorio", con el alcance detallado en su Anexo I
(IF-2020-19900841-GCABA-MJGGC ), dejando sin efecto la autorización de la
apertura del Jardín Botánico Carlos Thays, del Ecoparque Interactivo de la Ciudad de
Buenos Aires, de las Reservas Ecológicas Costanera Sur y de la Reserva Ecológica
Lago Lugano a partir del 22 de agosto de 2020;
Que, en virtud de la modificación introducida por el Decreto N° 299/GCABA/20,
corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 86/SECA/20, en cuanto a la apertura de
los lugares mencionados anteriormente, a partir de la fecha indicada;
Que a tenor de la restricción circulatoria establecida en el Decreto N° 677/PEN/20,
deviene necesario ampliar la prórroga decretada por el artículo 1° de la Resolución N°
38/SECA/20, modificada por las Resoluciones N° 42/SECA/20, N° 45/SECA/20, N°
51/SECA/20, N° 60/SECA/20, N° 64/SECA/20, N° 68/SECA/20, N° 74/SECA/20, N°
77/SECA/20 y N° 83/SECA/20 en función de la nueva fecha de finalización de la
cuarentena;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Que la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal de esta Secretaría ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus
competencias.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292, el Decreto N°
458/GCABA/19 y el Decreto N° 463/GCABA/19,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 86/SECA/20.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 38/SECA/20, modificada por
las Resoluciones N° 42/SECA/20, N° 45/SECA/20, N° 51/SECA/20, N° 60/SECA/20, N°
64/SECA/20, N° 68/SECA/20, N° 74/SECA/20, N° 77/SECA/20 y N° 83/SECA/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Prorrógase, excepcionalmente y por
un período de ciento veinte (120) días corridos, los vencimientos de las tramitaciones
que ocurran por ante esta Secretaría de Ambiente, comprendidas entre el 17 de marzo
de 2020 y el 30 de agosto de 2020 inclusive. El plazo indicado se computará a partir
del primer día hábil siguiente al 30 de agosto de 2020".
Artículo 3°.- Ratifícase el cierre del acceso al público en los predios del Jardín
Botánico Carlos Thays, del Ecoparque Interactivo de la Ciudad de Buenos Aires, de
las Reservas Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de la Reserva de Lago Lugano dispuesto por la Resolución N°
38/SECA/20, modificada por las Resoluciones N° 42/SECA/20, N° 45/SECA/20, N°
51/SECA/20, N° 60/SECA/20, N° 64/SECA/20, N° 68/SECA/20, N° 74/SECA/20, N°
77/SECA/20 y N° 83/SECA/20, hasta el 28 de agosto de 2020 inclusive.
Artículo 4°.- La presente medida podrá ser prorrogada, modificada o ampliada
conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual y/o a tenor de las normas que
eventualmente se dicten.
Artículo 5°.- Publíquese. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, y a todas
las áreas dependientes de esta Secretaría de Ambiente para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Macchiavelli