RESOLUCIÓN 103 2020 SECRETARIA DE AMBIENTE

Síntesis:

SE ORDENA APERTURA - ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 10 DE OCTUBRE DE 2020 - SECRETARIA DE AMBIENTE - PANDEMIA - CORONAVIRUS

Publicación:

13/10/2020

Sanción:

07/10/2020

Organismo:

SECRETARIA DE AMBIENTE


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

260/PEN/20, N° 297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N°

459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N°

641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20 y N° 754/PEN/20, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, N° 8/GCABA/20, N° 12/GCABA/20 y N°

15/GCABA/20, el Decreto N° 338/GCABA/20, las Resoluciones N° 38/SECA/20, N°

42/SECA/20, N° 45/SECA/20, N° 51/SECA/20, N° 60/SECA/20, N° 64/SECA/20, N°

68/SECA/20, N° 74/SECA/20, N° 77/SECA/20, N° 83/SECA/20, N° 88/SECA/20, N°

89/SECA/20 y N° 92/SECA/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-09743400-

GCABA-SECA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia

declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus

COVID-19, por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que

ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que, en consonancia con ello, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 30 de noviembre de 2020

mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/GCABA/20, 12/GCABA/20 y

15/GCABA/20;

Que mediante Resolución N° 38/SECA/20 la Secretaría de Ambiente dispuso el cierre

del acceso al público de aquellos lugares que se encuentran bajo su gestión, como el

Jardín Botánico Carlos Thays, el Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y las Reservas Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur y de Lago

Lugano;

Que, posteriormente, el Estado Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20 mediante el cual estableció el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

en los términos indicados en el citado Decreto, para todas las personas que habitan en

el país o se encuentren en él en forma temporaria;

Que el aislamiento establecido oportunamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 297/PEN/20 que regía hasta el 31 de marzo de 2020, fue prorrogado

sucesivamente para el territorio de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los

Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20,

N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N°

641/PEN/20, N° 677/PEN/20 y N° 714/SECA/20 y 754/PEN/20 hasta el día 11 de

octubre de 2020 inclusive, con las excepciones allí previstas;

Que conforme lo establece el artículo 11 del Decreto N° 754/PEN/20, entre los lugares

alcanzados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio se encuentra la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como parte del aglomerado urbano denominado Área

Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);

Que, consecuentemente, la vigencia de las medidas adoptadas por la Resolución N°

38/SECA/20 fueron ratificadas y/o prorrogadas por las Resoluciones N° 42/SECA/20,

N° 45/SECA/20, N° 51/SECA/20, N° 60/SECA/20, N° 64/SECA/20, N° 68/SECA/20, N°

74/SECA/20, N° 77/SECA/20, N° 83/SECA/20, N° 88/SECA/20, N° 89/SECA/20 y N°

92/SECA/20, en línea con el aislamiento establecido por el Poder Ejecutivo Nacional;

Que el artículo 26 del Decreto N° 754/PEN/20 establece que "Se autorizan las

reuniones sociales de hasta de DIEZ (10) personas en espacios públicos al aire libre,

siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2)

metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de

actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias

provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional."

Que, por otra parte, el Decreto N° 338/GCABA/20 resuelve en su artículo 2° dejar sin

efecto las restricciones de día, franja horaria y de circulación en función del último

número del Documento Nacional de Identidad (DNI) implementadas por los Decretos

Nros. 265/GCABA/20, 274/GCABA/20, 297/GCABA/20 y 299/GCABA/20 respecto de,

entre otras, la actividad física en el espacio público, y las salidas de esparcimiento de

niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive;

Que, en tal sentido, deviene razonable y necesario ampliar la disponibilidad de

espacios públicos aptos para la realización de actividad física y/o salidas de

esparcimiento, con el objetivo de brindar mayor respuesta a la situación

epidemiológica y sanitaria actual y considerando el comportamiento asumido por

los/as vecinos/as respecto de las medidas de prevención tales como el

distanciamiento social y el uso de tapabocas;

Que, asimismo, la apertura del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires contribuye con la estrategia sanitaria adoptada en cuanto promueve una

mayor cantidad de espacios al aire libre para las personas que habitan esta Ciudad;

Que, en lo que hace a los lugares donde se mantiene vigente el aislamiento social,

preventivo y obligatorio debe destacarse que, en la gran mayoría de ellos, se

encuentran habilitadas una gran cantidad de actividades económicas, comerciales,

industriales y de servicios, así como actividades recreativas y deportivas, sobre todo al

aire libre, las que se van autorizando paulatinamente, con los correspondientes

protocolos;

Que, al respecto, la Resolución N° 89/SECA/20 delegó en la Unidad de Proyectos

Especiales Ecoparque Interactivo, la elaboración y aprobación de los respectivos

protocolos de reapertura al público de los espacios verdes a su cargo en el contexto

de la Emergencia Sanitaria Covid-19, que resultaran aplicables una vez dispuesta la

reapertura de los mismos;

Que en línea con lo expuesto, deviene necesario proceder a la reapertura del

Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 10 de

octubre de 2020;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Que la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal de esta Secretaría ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus

competencias.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292, el Decreto N°

458/GCABA/19 y el Decreto N° 463/GCABA/19,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Ordénase la apertura del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a partir del 10 de octubre de 2020.

Artículo 2°.- Establécese que la medida dispuesta en el artículo 1° podrá ser

modificada o dejada sin efecto, conforme se desenvuelva la situación epidemiológica

que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.

Artículo 3°.- Publíquese. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y a todas

las áreas dependientes de esta Secretaría de Ambiente para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Macchiavelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Resolucion 103-SECA-20 ordena apertura del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, cuyo cierre había sido dispuesto por el art. 2° de la Resolución N° 38-SECA/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 53-UPEEI/20 aprueba el Protocolo de Reapertura al Público del Ecoparque Interactivo, cuya apertura fuera establecida mediante Resolución 103-SECA/20.</p>