RESOLUCIÓN 53 2020 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE APRUEBA PROTOCOLO DE REAPERTURA AL PÚBLICO - ECOPARQUE INTERACTIVO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS - HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - INGRESO - EGRESO - SALIDA - ENTRADA - CAPACIDAD MÁXIMA PERMITIDA - ACTIVIDADES - CALESITA - CHARLAS - BAÑOS - CARTELERÍA - PLAN DE ACCIÓN DE CONTENCIÓN ANIMAL - ANIMALES
Publicación:
15/10/2020
Sanción:
08/10/2020
Organismo:
UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 260- PEN/20 y 677-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, el Decreto N° 497- GCABA/19, la Resolución Conjunta N° 7-
MJGGC/20 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 89- GCABA-SECA/20 y 103-
GCABA-SECA/20, el Expediente Electrónico N° 19897527-
-GCABA-
UGGOAALUPEEI/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que dicha emergencia se prorrogó mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 8/20 y 12/20 hasta el 30 de septiembre de 2020;
Que mediante la Resolución Conjunta N° 7-MJGGC/20 y su modificatoria, el Ministro
de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta,
determinaron las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente, entre las cuales se encuentra la Unidad de
Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20, se incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio", a la vez que estableció que el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá solicitar al Jefe de Gabinete
de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General
del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional", la autorización de nuevas excepciones al cumplimiento de la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de
permitir la realización de actividades industriales, comerciales, sociales, deportivas o
recreativas, debiendo contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires e indicar el protocolo que se implementará para el
funcionamiento de la actividad respectiva;
Que la aludida normativa establece que para el ejercicio de tales actividades se
deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para la
realización de las mismas;
Que mediante Resolución N° 89-GCABA-SECA/20 el Secretario de Ambiente delegó
en la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo, la elaboración y
aprobación del protocolo de reapertura al público del espacio a su cargo en el contexto
de la Emergencia Sanitaria Covid-19, que resultará aplicable una vez dispuesta la
reapertura del mismo;
Que asimismo, por Resolución N° 103-GCABA-SECA/20 el Secretario de Ambiente
ordenó la apertura del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a partir del 10 de octubre de 2020;
Que la Unidad de Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales
y la Unidad Gestión Estratégica y Transformación han elaborado en forma conjunta el
Protocolo de Reapertura al Público del Ecoparque Interactivo en el marco del plan
integral y gradual de puesta en marcha de la Ciudad, conforme luce como Informe N°
IF-2020-24307979-GCABA-UGGOAALUPEEI;
Que la autoridad sanitaria local ha tomado intervención de su competencia para la
aprobación del referido Protocolo, conforme luce mediante Comunicación Oficial N°
NO-2020-20576930-GCABA-MSGC;
Que los concesionarios y permisionarios que se encuentren ubicados en el predio del
Ecoparque Interactivo deberán presentar sus respectivos protocolos aprobados por la
autoridad competente, para el ejercicio y/o explotación de su actividad comercial en el
marco de la Emergencia Sanitaria Covid-19;
Que en consecuencia, y con sustento en la delegación establecida mediante el artículo
3° de la Resolución N° 89-GCABA-SECA/20, se entiende necesario aprobar el
Protocolo de Reapertura al Público del Ecoparque Interactivo;
Que mediante el Decreto N° 497-GCABA/19 se designó al suscripto a partir del 10 de
diciembre de 2019 como Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
"Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", dependiente de la
Secretaría de Ambiente.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo de Reapertura al Público del Ecoparque
Interactivo en el marco del plan integral y gradual de puesta en marcha de la Ciudad,
conforme luce en el Anexo (IF-2020-24307979-GCABA-UGGOAALUPEEI), que forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- A los fines de la presente Resolución, establézcase que los
concesionarios y permisionarios que se encuentren ubicados en el predio del
Ecoparque Interactivo deberán presentar y acreditar sus respectivos protocolos,
aprobados por la autoridad sanitaria competente, para el ejercicio y/o explotación de
su actividad en el marco de la Emergencia Sanitaria Covid-19.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Ambiente.
Cumplido, archívese. Iglesias