RESOLUCIÓN 53 2020 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE APRUEBA PROTOCOLO DE REAPERTURA AL PÚBLICO - ECOPARQUE INTERACTIVO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS - HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - INGRESO - EGRESO - SALIDA - ENTRADA - CAPACIDAD MÁXIMA PERMITIDA - ACTIVIDADES - CALESITA - CHARLAS - BAÑOS - CARTELERÍA - PLAN DE ACCIÓN DE CONTENCIÓN ANIMAL - ANIMALES

Publicación:

15/10/2020

Sanción:

08/10/2020

Organismo:

UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 260- PEN/20 y 677-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, el Decreto N° 497- GCABA/19, la Resolución Conjunta N° 7-

MJGGC/20 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 89- GCABA-SECA/20 y 103-

GCABA-SECA/20, el Expediente Electrónico N° 19897527-

-GCABA-

UGGOAALUPEEI/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que dicha emergencia se prorrogó mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 8/20 y 12/20 hasta el 30 de septiembre de 2020;

Que mediante la Resolución Conjunta N° 7-MJGGC/20 y su modificatoria, el Ministro

de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta,

determinaron las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente, entre las cuales se encuentra la Unidad de

Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20, se incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio", a la vez que estableció que el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá solicitar al Jefe de Gabinete

de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General

del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia

Internacional", la autorización de nuevas excepciones al cumplimiento de la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de

permitir la realización de actividades industriales, comerciales, sociales, deportivas o

recreativas, debiendo contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires e indicar el protocolo que se implementará para el

funcionamiento de la actividad respectiva;

Que la aludida normativa establece que para el ejercicio de tales actividades se

deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para la

realización de las mismas;

Que mediante Resolución N° 89-GCABA-SECA/20 el Secretario de Ambiente delegó

en la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo, la elaboración y

aprobación del protocolo de reapertura al público del espacio a su cargo en el contexto

de la Emergencia Sanitaria Covid-19, que resultará aplicable una vez dispuesta la

reapertura del mismo;

Que asimismo, por Resolución N° 103-GCABA-SECA/20 el Secretario de Ambiente

ordenó la apertura del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

a partir del 10 de octubre de 2020;

Que la Unidad de Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales

y la Unidad Gestión Estratégica y Transformación han elaborado en forma conjunta el

Protocolo de Reapertura al Público del Ecoparque Interactivo en el marco del plan

integral y gradual de puesta en marcha de la Ciudad, conforme luce como Informe N°

IF-2020-24307979-GCABA-UGGOAALUPEEI;

Que la autoridad sanitaria local ha tomado intervención de su competencia para la

aprobación del referido Protocolo, conforme luce mediante Comunicación Oficial N°

NO-2020-20576930-GCABA-MSGC;

Que los concesionarios y permisionarios que se encuentren ubicados en el predio del

Ecoparque Interactivo deberán presentar sus respectivos protocolos aprobados por la

autoridad competente, para el ejercicio y/o explotación de su actividad comercial en el

marco de la Emergencia Sanitaria Covid-19;

Que en consecuencia, y con sustento en la delegación establecida mediante el artículo

3° de la Resolución N° 89-GCABA-SECA/20, se entiende necesario aprobar el

Protocolo de Reapertura al Público del Ecoparque Interactivo;

Que mediante el Decreto N° 497-GCABA/19 se designó al suscripto a partir del 10 de

diciembre de 2019 como Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

"Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", dependiente de la

Secretaría de Ambiente.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) ECOPARQUE INTERACTIVO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo de Reapertura al Público del Ecoparque

Interactivo en el marco del plan integral y gradual de puesta en marcha de la Ciudad,

conforme luce en el Anexo (IF-2020-24307979-GCABA-UGGOAALUPEEI), que forma

parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- A los fines de la presente Resolución, establézcase que los

concesionarios y permisionarios que se encuentren ubicados en el predio del

Ecoparque Interactivo deberán presentar y acreditar sus respectivos protocolos,

aprobados por la autoridad sanitaria competente, para el ejercicio y/o explotación de

su actividad en el marco de la Emergencia Sanitaria Covid-19.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Ambiente.

Cumplido, archívese. Iglesias


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5977

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 53-UPEEI/20 aprueba el Protocolo de Reapertura al Público del Ecoparque Interactivo, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art 1°.Resolucion 74-UPEEI- 20 deja sin efecto la Resolución 53-UPEEI-20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 53-UPEEI/20 aprueba el Protocolo de Reapertura al Público del Ecoparque Interactivo, cuya apertura fuera establecida mediante Resolución 103-SECA/20.</p>