RESOLUCIÓN 92 2020 SECRETARIA DE AMBIENTE
Síntesis:
SE RATIFICA CIERRE DEL ACCESO AL PÚBLICO EN - PREDIOS - JARDÍN BOTÁNICO CARLOS THAYS - ECOPARQUE INTERACTIVO - RESERVAS ECOLÓGICAS COSTANERA NORTE - COSTANERA SUR - RESERVA DE LAGO LUGANO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
09/09/2020
Sanción:
05/09/2020
Organismo:
SECRETARIA DE AMBIENTE
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
260/PEN/20, N° 297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N°
459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N°
641/PEN/20, N° 677/PEN/20 y N° 714/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/GCABA/20, N° 8/GCABA/20 y N° 12/GCABA/20, el Decreto N° 310/GCABA/20, las
Resoluciones N° 38/SECA/20, N° 42/SECA/20, N° 45/SECA/20, N° 51/SECA/20, N°
60/SECA/20, N° 64/SECA/20, N° 68/SECA/20, N° 74/SECA/20, N° 77/SECA/20, N°
83/SECA/20, N° 88/SECA/20 y N° 89/SECA/20, el Expediente Electrónico N° EX-
2020-09743400-GCABA-SECA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus
COVID-19, por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que
ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que, en consonancia con ello, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 30 de septiembre de 2020
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12/GCABA/20;
Que mediante Resolución N° 38/SECA/20, la Secretaría de Ambiente dispuso el cierre
del acceso al público de aquellos lugares que se encuentran bajo su gestión, como el
Jardín Botánico Carlos Thays, el Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y las Reservas Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur y de Lago
Lugano;
Que, en el mismo sentido, la Resolución mencionada resolvió, en su artículo 1°,
prorrogar excepcionalmente y por un período de sesenta (60) días corridos los
vencimientos de las tramitaciones que ocurran ante esta Secretaría de Ambiente,
comprendidas entre el 17 de marzo de 2020 y el 12 de abril de 2020;
Que, posteriormente, el Estado Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20 mediante el cual estableció el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
en los términos indicados en el citado Decreto, para todas las personas que habitan en
el país o se encuentren en él en forma temporaria;
Que el aislamiento establecido oportunamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297/PEN/20 que regía hasta el 31 de marzo de 2020, fue prorrogado
sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20, N°
355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N°
576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20 y N° 714/SECA/20
hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive, con las excepciones allí previstas;
Que, consecuentemente, la vigencia de las medidas adoptadas por las Resoluciones
N° 38/SECA/20, N° 42/SECA/20, N° 45/SECA/20, N° 51/SECA/20, N° 60/SECA/20, N°
64/SECA/20, N° N° 68/SECA/20, N° 74/SECA/20, N° 77/SECA/20, N° 83/SECA/20 y
N° 88/SECA/20 fueron ratificadas y prorrogadas por la Resolución N° 89/SECA/20, en
línea con el aislamiento establecido por el Poder Ejecutivo Nacional;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/PEN/20 se prorrogó desde el día 31
de agosto hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N°
297/PEN/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N°
641/PEN/20 y N° 677/PEN/20, exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 2° de aquella norma;
Que conforme lo establece el artículo 11 del Decreto N° 714/PEN/20, entre los lugares
alcanzados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio se encuentra la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como parte del aglomerado urbano denominado Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
Que, asimismo, el inciso 3 del artículo 18 del Decreto N° 714/PEN/20 prohíbe la
apertura de "...cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de
personas...è;
Que para la adopción de cualquier medida en el contexto impuesto por la actual
pandemia, debe contemplarse la situación epidemiológica y sanitaria, de acuerdo con
el análisis que realicen las autoridades locales con el asesoramiento de las áreas de
salud respectivas;
Que, en lo que hace a los lugares donde se mantiene vigente la medida de ASPO,
debe destacarse que, en la gran mayoría de ellos, se encuentran habilitadas una
cantidad significativa de actividades económicas, comerciales, industriales y de
servicios, así como actividades recreativas y deportivas, sobre todo al aire libre, las
que se van autorizando paulatinamente, con los correspondientes protocolos;
Que todas las actividades y servicios que se vayan autorizando requieren la previa
implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del
Ministerio de Salud de la Nación;
Que a tenor de las restricciones establecidas en el Decreto N° 714/PEN/20, deviene
necesario ratificar el cierre del Jardín Botánico Carlos Thays, de las Reservas
Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
de la Reserva de Lago Lugano y del Ecoparque Interactivo de la Ciudad de Buenos
Aires, hasta tanto se disponga su fecha de apertura mediante el correspondiente acto
administrativo;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Que la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal de esta Secretaría ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus
competencias.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292, el Decreto N°
458/GCABA/19 y el Decreto N° 463/GCABA/19,
Artículo 1°.- Ratifícase el cierre del acceso al público en los predios del Jardín
Botánico Carlos Thays, del Ecoparque Interactivo de la Ciudad de Buenos Aires, de
las Reservas Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de la Reserva de Lago Lugano dispuesto por la Resolución N°
38/SECA/20, modificada por las Resoluciones N° 42/SECA/20, N° 45/SECA/20, N°
51/SECA/20, N° 60/SECA/20, N° 64/SECA/20, N° 68/SECA/20, N° 74/SECA/20, N°
77/SECA/20, N° 83/SECA/2020, N° 88/SECA/20 y N° 89/SECA/20, hasta tanto se
disponga su fecha de apertura mediante el correspondiente acto administrativo.
Artículo 2°. - Establécese que la medida dispuesta en el artículo 1° podrá ser
modificada o dejada sin efecto, conforme se desenvuelva la situación epidemiológica
que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.
Artículo 3°.- Publíquese. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, y a todas
las áreas dependientes de esta Secretaría de Ambiente para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Macchiavelli