RESOLUCIÓN 89 2020 SECRETARIA DE AMBIENTE
Síntesis:
SE MODIFICA - ARTÍCULO 1 RESOLUCIÓN 38/SECA/20 - PRORROGA DE MANERA EXCEPCIONAL - VENCIMIENTOS TRAMITACIONES QUE OCURRAN POR ANTE ESTA SECRETARÍA DE AMBIENTE - SE RATIFICA CIERRE ACCESO AL PÚBLICO - JARDÍN BOTÁNICO CARLOS THAYS - ECOPARQUE INTERACTIVO - RESERVAS ECOLÓGICAS COSTANERAS NORTE Y SUR - RESERVA DE LAGO LUGANO - HASTA EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE - SECRETARIA DE AMBIENTE - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
03/09/2020
Sanción:
31/08/2020
Organismo:
SECRETARIA DE AMBIENTE
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
260/PEN/20, N° 297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N°
459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N°
641/PEN/20, N° 677/PEN/20 y N° 714/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/GCABA/20, N° 8/GCABA/20 y N° 12/GCABA/20, el Decreto N° 310/GCABA/20, las
Resoluciones N° 38/SECA/20, N° 42/SECA/20, N° 45/SECA/20, N° 51/SECA/20, N°
60/SECA/20, N° 64/SECA/20, N° 68/SECA/20, N° 74/SECA/20, N° 77/SECA/20, N°
83/SECA/20 y N° 88/SECA/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-09743400-
GCABA-SECA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus
COVID-19, por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que
ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que, en consonancia con ello, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 30 de septiembre de 2020
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12/GCABA/20;
Que mediante Resolución N° 38/SECA/20, la Secretaría de Ambiente dispuso el cierre
del acceso al público de aquellos lugares que se encuentran bajo su gestión, como el
Jardín Botánico Carlos Thays, el Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y las Reservas Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur y de Lago
Lugano;
Que, en el mismo sentido, la Resolución mencionada resolvió, en su artículo 1°,
prorrogar excepcionalmente y por un período de sesenta (60) días corridos los
vencimientos de las tramitaciones que ocurran ante esta Secretaría de Ambiente,
comprendidas entre el 17 de marzo de 2020 y el 12 de abril de 2020;
Que, posteriormente, el Estado Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20
mediante el cual estableció el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los
términos indicados en el citado Decreto, para todas las personas que habitan en el
país o se encuentren en él en forma temporaria;
Que el aislamiento establecido oportunamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297/PEN/20 que regía hasta el 31 de marzo de 2020, fue prorrogado
sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20, N°
355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N°
576/PEN/20, N° 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20 hasta el día 30 de agosto de
2020 inclusive, con las excepciones allí previstas;
Que, consecuentemente, la vigencia de las medidas adoptadas por las Resoluciones
N° 38/SECA/20, N° 42/SECA/20, N° 45/SECA/20, N° 51/SECA/20, N° 60/SECA/20, N°
64/SECA/20, N° N° 68/SECA/20, N° 74/SECA/20, N° 77/SECA/20 y N° 83/SECA/20
fueron ratificadas y prorrogadas por la Resolución N° 88/SECA/20, en línea con el
aislamiento establecido por el Poder Ejecutivo Nacional;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/PEN/20 se prorrogó desde el día 31
de agosto hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N°
297/PEN/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N°
641/PEN/20 y N° 677/PEN/20, exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 2° de aquella norma;
Que conforme lo establece el artículo 11 del Decreto N° 714/PEN/20, entre los lugares
alcanzados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio se encuentra la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como parte del aglomerado urbano denominado Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
Que, asimismo, el inciso 3 del artículo 18 del Decreto N° 714/PEN/20 prohibe la
apertura de è...cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de
personas...è;
Que a tenor de las restricciones establecidas en el Decreto N° 714/PEN/20, deviene
necesario ampliar la prórroga decretada por el artículo 1° de la Resolución N°
38/SECA/20, modificada por las Resoluciones N° 42/SECA/20, N° 45/SECA/20, N°
51/SECA/20, N° 60/SECA/20, N° 64/SECA/20, N° 68/SECA/20, N° 74/SECA/20, N°
77/SECA/20, N° 83/SECA/20 y N° 88/SECA/20;
Que asimismo, corresponde ratificar el cierre del Jardín Botánico Carlos Thays, de las
Reservas Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de la Reserva de Lago Lugano y del Ecoparque Interactivo de la
Ciudad de Buenos Aires y delegar en la Subsecretaría Políticas de Infraestructura
Verde Urbana y Desarrollo Sostenible de esta Secretaría de Ambiente y en la Unidad
de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo de la Ciudad de Buenos Aires, la
elaboración y aprobación de los protocolos correspondientes, en atención a la próxima
reapertura del acceso al público de los lugares indicados más arriba.
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Que la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal de esta Secretaría ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus
competencias.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292, el Decreto N°
458/GCABA/19 y el Decreto N° 463/GCABA/19,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 38/SECA/20, modificada por
las Resoluciones N° 42/SECA/20, N° 45/SECA/20, N° 51/SECA/20, N° 60/SECA/20, N°
64/SECA/20, N° 68/SECA/20, N° 74/SECA/2020, N° 77/SECA/2020, N° 83/SECA/2020
y N° 88/SECA/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Prorrógase de manera excepcional y según se indica a continuación, los vencimientos
de las tramitaciones que ocurran por ante esta Secretaría de Ambiente, cuyo
vencimiento opere de la siguiente manera: a. entre el 17 de marzo y el 30 de junio de
2020: nuevo vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive. b. entre el 1° de julio y el
30 de septiembre de 2020: nuevo vencimiento 31 de enero de 2021, inclusive. c. entre
el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020: nuevo vencimiento 28 de febrero de
2021, inclusive."
Artículo 2°.- Ratifícase el cierre del acceso al público en los predios del Jardín
Botánico Carlos Thays, del Ecoparque Interactivo de la Ciudad de Buenos Aires, de
las Reservas Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de la Reserva de Lago Lugano dispuesto por la Resolución N°
38/SECA/20, modificada por las Resoluciones N° 42/SECA/20, N° 45/SECA/20, N°
51/SECA/20, N° 60/SECA/20, N° 64/SECA/20, N° 68/SECA/20, N° 74/SECA/20, N°
77/SECA/20, N° 83/SECA/2020 y N° 88/SECA/20, hasta el 4 de septiembre de 2020
inclusive.
Artículo 3°.- Deléguese en la Subsecretaría Políticas de Infraestructura Verde Urbana
y Desarrollo Sostenible y en la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo,
la elaboración y aprobación de los respectivos protocolos de reapertura al público de
los espacios verdes a su cargo en el contexto de la Emergencia Sanitaria Covid-19,
que resultarán aplicables una vez dispuesta la reapertura de los mismos.
Artículo 4°.- La presente medida podrá ser prorrogada, modificada o ampliada
conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual y/o a tenor de las normas que
eventualmente se dicten.
Artículo 5°.- Publíquese. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, y a todas
las áreas dependientes de esta Secretaría de Ambiente para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Macchiavelli