RESOLUCIÓN 344 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE AUTORIZA - PERMANENCIA DE PÚBLICO EN MESAS Y SILLAS - DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD GASTRONÓMICA - ESPACIO AL AIRE LIBRE DESTINADO A PLAYA DE ESTACIONAMIENTO -ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS A FUNCIONAR - RUBRO 1.5 - 2.4.7 - 2.4.8 - 2.4.9 - ANEXO II - RESOLUCIÓN 84-AGC-19 - DECLARACIÓN RESPONSABLE - ALIMENTACIÓN GENERAL Y GASTRONOMÍA - HABILITACIONES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
05/10/2020
Sanción:
30/09/2020
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-
PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20 y 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 714-PEN/20, 1-GCABA-AJG/20 12-GCABA-
AJG/20, 15-GCABA-AJG/20, 338-GCBABA-AJG/20, el Decreeto N°147-GCBABA-
AJG/20, la Decisión Administrativa N° 1738-JGM-PEN/20, la Ley N° 2624, la Ley N°
6101 y la Resolución N° 84-AGC/19; y
CONSIDERANDO
Que cómo es de público conocimiento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona,
aceleradamente a nivel mundial;
Que es por ello que, en atención a razones de salud pública el presidente de la Nación
decretó ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y modificatorios, se
dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO), hasta el día
11 de octubre de 2020 inclusive;
Que en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno a través del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 y modificatorios, declaró y
prorrogó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, hasta el día 30 de noviembre del corriente año, a los fines de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del COVID-19;
Que en dicho contexto, el Estado Nacional incorporó de manera gradual la realización
de diversas actividades económicas, estableciéndose excepciones al aislamiento
social, preventivo y obligatorio dispuesto;
Que en tal sentido, mediante Decisión Administrativa N° 1738-JGM-PEN/20 fue
exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la
prohibición de circular, a las siguientes actividades y personas afectadas a ellas: "(...)
gastronomía al aire libre (en espacios públicos o de los propios establecimientos),
celebraciones de culto presenciales (hasta 20 personas), atención en consulta
ambulatoria programada, tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con
discapacidad y guardias administrativas con atención al público en escuelas de gestión
privada y universidades (...)";
Que tales actividades deberán desarrollarse dando cumplimiento estricto a los
protocolos vigentes que correspondan;
Que consecuentemente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma determinó mediante
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 338-GCBABA-AJG/20, exceptuar del
cumplimiento del "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio" y de la prohibición de
circular entre otras a las actividades y personas afectadas a la gastronomía al aire libre
(en espacios públicos o de los propios establecimientos);
Que por otra parte, es dable mencionar que la Ley N° 6.101 establece los principios y
pautas generales que han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el
ejercicio de las actividades económicas que se desarrollen en el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 2° de dicha norma, es finalidad de la misma
"(...) la promoción de las actividades económicas de modo que faciliten el desarrollo de
los ciudadanos en el marco de una convivencia responsable, requiriendo que las
autoridades administrativas actúen de acuerdo con los principios de sencillez,
economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el acceso de los ciudadanos
a la administración a través de procedimientos directos, simplificados y de acceso
público por medios electrónicos (...)";
Que en igual sentido, el artículo 7° inciso 1 establece que "(...) la regulación de la
actividad económica debe fomentar su desarrollo y promover la iniciativa privada en un
marco que asegure el bienestar general y la justicia social, así como el desarrollo
sostenible y sustentable (...)";
Que mediante Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control como ente
autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de
Control entiende en materia de habilitaciones de todas las actividades que se
desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para
aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;
Que a mayor abundamiento, motivo de las competencias que le son propias y de las
responsabilidades primarias asignadas, el Jefe de Gobierno mediante Decreto N° 147-
GCBABA-AJG/20 determinó la máxima esencialidad e imprescindibilidad de este
Organismo durante la vigencia de la pandemia COVID-19;
Que la evolución de la situación epidemiológica exige medidas urgentes y eficaces a
fin de mitigar su impacto económico, siendo ello potestad de todas las áreas
involucradas con el objeto de impulsar el desarrollo de las actividades comerciales y/o
productivas, y estimular el empleo, en pos de mejorar la calidad de vida de los
ciudadanos;
Que de acuerdo a lo expuesto, y con relación a los rubros 1.5, 2.4.7, 2.4.8 y 2.4.9
Anexo II de la Resolución N° 84/AGC/19, deviene necesario autorizar con carácter
excepcional, transitorio y por el plazo de duración de la emergencia sanitaria
declarada, la permanencia de público en mesas y sillas en el espacio al aire libre
destinado a playas de estacionamiento;
Que es dable destacar que, con relación a los rubros 2.47, 2.4.8 y 2.4.9 el Código
Urbanístico vigente dispone que tal actividad "(...) incluye la posibilidad de expendio de
bebidas así como de servir o no comidas (...)";
Que en el contexto referido, la actividad de baile no se encuentra autorizada en dichos
establecimientos;
Que según se desprende de la normativa aplicable, los rubros citados poseen senda
regulación a los fines de asegurar su correcto y seguro funcionamiento;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su
competencia;
Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo,
en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) y 12 inciso c) de la Ley
N° 2.624;
Artículo 1°- Autorizase con carácter excepcional y transitorio por el plazo de duración
de la emergencia sanitaria declarada, respecto a los establecimientos autorizados a
funcionar bajo el rubro 1.5 y rubros 2.4.7, 2.4.8 y 2.4.9 Anexo II de la Resolución N°
84/AGC/19, la permanencia de público en mesas y sillas para el desarrollo de la
actividad gastronómica en el espacio al aire libre destinado a playa de
estacionamiento.
Artículo 2°.- Establécese que a los fines de la autorización dispuesta en el Artículo 1°,
el titular del establecimiento, deberá presentar ante la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos, mediante el canal
electrónico
comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, la plancheta de habilitación o el Código de
Respuesta Rápida (QR) según corresponda y la solicitud conforme Anexo I (IF-2020-
23656700-GCABAAGC) la cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que a los fines del otorgamiento de la autorización dispuesta
en el artículo 1°, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dictará el acto
administrativo correspondiente y lo comunicará a la dirección de correo electrónico
mediante la cual fuera enviada la Declaración Jurada.
Artículo 4°.- Establécese que a los fines de la autorización dispuesta en el Artículo 1°,
el titular del establecimiento, deberá dar cumplimiento a los protocolos sanitarios
vigentes para los establecimientos gastronómicos autorizados bajo el rubro
"Alimentación general y Gastronomía" (Rubro 1.5. del Anexo II de la Resolución N° 84-
AGC/19).
Artículo 5°.- Establécese que la medida adoptada mediante la presente Resolución
podrá ser prorrogada, modificada o ampliada conforme se desenvuelva la situación
sanitaria actual.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuniquese electronicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archivese. Lanusse