RESOLUCIÓN 344 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE AUTORIZA - PERMANENCIA DE PÚBLICO EN MESAS Y SILLAS - DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD GASTRONÓMICA - ESPACIO AL AIRE LIBRE DESTINADO A PLAYA DE ESTACIONAMIENTO -ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS A FUNCIONAR - RUBRO 1.5 - 2.4.7 - 2.4.8 - 2.4.9 - ANEXO II - RESOLUCIÓN 84-AGC-19 - DECLARACIÓN RESPONSABLE - ALIMENTACIÓN GENERAL Y GASTRONOMÍA - HABILITACIONES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

05/10/2020

Sanción:

30/09/2020

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-

PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20 y 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 714-PEN/20, 1-GCABA-AJG/20 12-GCABA-

AJG/20, 15-GCABA-AJG/20, 338-GCBABA-AJG/20, el Decreeto N°147-GCBABA-

AJG/20, la Decisión Administrativa N° 1738-JGM-PEN/20, la Ley N° 2624, la Ley N°

6101 y la Resolución N° 84-AGC/19; y

CONSIDERANDO

Que cómo es de público conocimiento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha

declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona,

aceleradamente a nivel mundial;

Que es por ello que, en atención a razones de salud pública el presidente de la Nación

decretó ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y modificatorios, se

dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO), hasta el día

11 de octubre de 2020 inclusive;

Que en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno a través del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 y modificatorios, declaró y

prorrogó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, hasta el día 30 de noviembre del corriente año, a los fines de atender y adoptar

las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio

en la población del COVID-19;

Que en dicho contexto, el Estado Nacional incorporó de manera gradual la realización

de diversas actividades económicas, estableciéndose excepciones al aislamiento

social, preventivo y obligatorio dispuesto;

Que en tal sentido, mediante Decisión Administrativa N° 1738-JGM-PEN/20 fue

exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la

prohibición de circular, a las siguientes actividades y personas afectadas a ellas: "(...)

gastronomía al aire libre (en espacios públicos o de los propios establecimientos),

celebraciones de culto presenciales (hasta 20 personas), atención en consulta

ambulatoria programada, tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con

discapacidad y guardias administrativas con atención al público en escuelas de gestión

privada y universidades (...)";

Que tales actividades deberán desarrollarse dando cumplimiento estricto a los

protocolos vigentes que correspondan;

Que consecuentemente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma determinó mediante

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 338-GCBABA-AJG/20, exceptuar del

cumplimiento del "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio" y de la prohibición de

circular entre otras a las actividades y personas afectadas a la gastronomía al aire libre

(en espacios públicos o de los propios establecimientos);

Que por otra parte, es dable mencionar que la Ley N° 6.101 establece los principios y

pautas generales que han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el

ejercicio de las actividades económicas que se desarrollen en el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 2° de dicha norma, es finalidad de la misma

"(...) la promoción de las actividades económicas de modo que faciliten el desarrollo de

los ciudadanos en el marco de una convivencia responsable, requiriendo que las

autoridades administrativas actúen de acuerdo con los principios de sencillez,

economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el acceso de los ciudadanos

a la administración a través de procedimientos directos, simplificados y de acceso

público por medios electrónicos (...)";

Que en igual sentido, el artículo 7° inciso 1 establece que "(...) la regulación de la

actividad económica debe fomentar su desarrollo y promover la iniciativa privada en un

marco que asegure el bienestar general y la justicia social, así como el desarrollo

sostenible y sustentable (...)";

Que mediante Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control como ente

autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de

Control entiende en materia de habilitaciones de todas las actividades que se

desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para

aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;

Que a mayor abundamiento, motivo de las competencias que le son propias y de las

responsabilidades primarias asignadas, el Jefe de Gobierno mediante Decreto N° 147-

GCBABA-AJG/20 determinó la máxima esencialidad e imprescindibilidad de este

Organismo durante la vigencia de la pandemia COVID-19;

Que la evolución de la situación epidemiológica exige medidas urgentes y eficaces a

fin de mitigar su impacto económico, siendo ello potestad de todas las áreas

involucradas con el objeto de impulsar el desarrollo de las actividades comerciales y/o

productivas, y estimular el empleo, en pos de mejorar la calidad de vida de los

ciudadanos;

Que de acuerdo a lo expuesto, y con relación a los rubros 1.5, 2.4.7, 2.4.8 y 2.4.9

Anexo II de la Resolución N° 84/AGC/19, deviene necesario autorizar con carácter

excepcional, transitorio y por el plazo de duración de la emergencia sanitaria

declarada, la permanencia de público en mesas y sillas en el espacio al aire libre

destinado a playas de estacionamiento;

Que es dable destacar que, con relación a los rubros 2.47, 2.4.8 y 2.4.9 el Código

Urbanístico vigente dispone que tal actividad "(...) incluye la posibilidad de expendio de

bebidas así como de servir o no comidas (...)";

Que en el contexto referido, la actividad de baile no se encuentra autorizada en dichos

establecimientos;

Que según se desprende de la normativa aplicable, los rubros citados poseen senda

regulación a los fines de asegurar su correcto y seguro funcionamiento;

Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su

competencia;

Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo,

en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) y 12 inciso c) de la Ley

N° 2.624;

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°- Autorizase con carácter excepcional y transitorio por el plazo de duración

de la emergencia sanitaria declarada, respecto a los establecimientos autorizados a

funcionar bajo el rubro 1.5 y rubros 2.4.7, 2.4.8 y 2.4.9 Anexo II de la Resolución N°

84/AGC/19, la permanencia de público en mesas y sillas para el desarrollo de la

actividad gastronómica en el espacio al aire libre destinado a playa de

estacionamiento.

Artículo 2°.- Establécese que a los fines de la autorización dispuesta en el Artículo 1°,

el titular del establecimiento, deberá presentar ante la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos, mediante el canal

electrónico

comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, la plancheta de habilitación o el Código de

Respuesta Rápida (QR) según corresponda y la solicitud conforme Anexo I (IF-2020-

23656700-GCABAAGC) la cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Establécese que a los fines del otorgamiento de la autorización dispuesta

en el artículo 1°, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dictará el acto

administrativo correspondiente y lo comunicará a la dirección de correo electrónico

mediante la cual fuera enviada la Declaración Jurada.

Artículo 4°.- Establécese que a los fines de la autorización dispuesta en el Artículo 1°,

el titular del establecimiento, deberá dar cumplimiento a los protocolos sanitarios

vigentes para los establecimientos gastronómicos autorizados bajo el rubro

"Alimentación general y Gastronomía" (Rubro 1.5. del Anexo II de la Resolución N° 84-

AGC/19).

Artículo 5°.- Establécese que la medida adoptada mediante la presente Resolución

podrá ser prorrogada, modificada o ampliada conforme se desenvuelva la situación

sanitaria actual.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuniquese electronicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido, archivese. Lanusse


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5970

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 344-AGC-20 autoriza en los establecimientos autorizados a funcionar bajo el rubro 1.5 y rubros 2.4.7, 2.4.8 y 2.4.9 Anexo II de la Resolución 84-AGC-19, la permanencia de público en mesas y sillas para el desarrollo de la actividad gastronómica en el espacio al aire libre destinado a playa de estacionamiento, en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante el DNU 1-20. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 344-AGC-20 autoriza en los establecimientos autorizados a funcionar bajo el rubro 1.5 y rubros 2.4.7, 2.4.8 y 2.4.9 Anexo II de la Resolución 84-AGC-19, la permanencia de público en mesas y sillas para el desarrollo de la actividad gastronómica en el espacio al aire libre destinado a playa de estacionamiento. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 344-AGC-20 autoriza en los establecimientos autorizados a funcionar bajo el rubro 1.5 y rubros 2.4.7, 2.4.8 y 2.4.9 Anexo II de la Resolución 84-AGC-19, la permanencia de público en mesas y sillas para el desarrollo de la actividad gastronómica en el espacio al aire libre destinado a playa de estacionamiento, en el marco del Decreto 338-20. </p>