RESOLUCIÓN 40 2020 SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE CULTO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS COVID-19 - SE DEROGA - RESOLUCIÓN 35-SSRIEI-20 - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES - CORONAVIURS - COVID-19

Publicación:

25/09/2020

Sanción:

24/09/2020

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N.° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20 y 754/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia N.° 1/20, N° 8/20 y

N°12/20, los Decretos N.° 463/AJG/19, N.° 265/AJG/20 y N.° 338/AJG/20, las

Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 995/JGM-PEN/20, 1289/JGM-PEN/20 y 1738/JGM-PEN/20, la

Resolución N.° 35/SSRIEI/20, el Expediente Electrónico N.° 22272412-GCABA-

SSRIEI/20, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo

acelerado, por lo que lo declaró como una pandemia;

Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 260/PEN/20, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria,

establecida por Ley N.° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la

Organización Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la

entrada en vigor de dicho decreto;

Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N.° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio

de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, del virus COVID-19

(Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y

Urgencia N.° 8/20 hasta el 31 de agosto de 2020 y posteriormente por Decreto de

Necesidad y Urgencia N.° 12/20 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 297/PEN/20 estableció para todo el

territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la

prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la

circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020

inclusive, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20 y

754/PEN/20;

Que por el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N.° 754/PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, exclusivamente para las

personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los

departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente

los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 10° de dicho

decreto, entre los que se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 754/PEN/20

citado, se estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete

de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General

del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia

Internacional", que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de

permitir la realización de actividades industriales, comerciales, sociales, deportivas o

recreativas bajo determinados requisitos;

Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de

Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con la normativa vigente, por

Decisión Administrativa N.° 1738/JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento de la

medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular,

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las actividades y personas

afectadas a las actividades indicadas en su Art. 1°, entre las que se encuentran las

celebraciones de culto presenciales hasta veinte (20) personas-;

Que, en forma concordante, por Decreto N.° 338/AJG/20 se estableció que, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se exceptúa del cumplimiento del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fuera

dispuesto por Decreto N.° 297/PEN/2020 y sus prórrogas, a las celebraciones de culto

presenciales (hasta 20 personas), en los términos de la Decisión Administrativa N.°

1738/JGM-PEN/20, debiéndose dar cumplimiento a las pautas indicadas en el

protocolo que se apruebe para dicha actividad;

Que, oportunamente, en el marco del Decreto N.° 265/AJG/20, y de las Decisiones

Administrativas N.° 995/JGM-PEN/20 y N.° 1289/JGM-PEN/20, se dictó la Resolución

N.° 35/SSRIEI/20, por la que se aprobó el "Protocolo para el funcionamiento de

lugares de culto para prevención y manejo de casos de COVID-19";

Que, atento el dictado de las nuevas normas reseñadas, resulta necesaria la

actualización del mencionado Protocolo;

Que, por Decreto N.°463/AJG/19 se asignó a la Subsecretaría de Relaciones

Internacionales e Institucionales "Asistir al Secretario en la articulación de las

relaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la comunidad y los cultos";

Que, previo al dictado de la presente, ha tomado intervención la Dirección General de

Coordinación Legal y Consolidación Normativa de la Secretaría Legal y Técnica, y el

Ministerio de Salud, el que ha propiciado la aprobación del Protocolo integrante de

esta norma.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N.° 463/AJG/19,

EL SUBSECRETARIO

DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

LUGARES DE CULTO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19"

que, como ANEXO (IF-2020-22221688- GCABA-DGECUL), forma parte integrante de

la presente.

Artículo 2°.- Derógase la Resolución N° 35/SSRIEI/20.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

envíese a guardatemporal. Resnicoff


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5964

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 40-SSRIEI/20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE CULTO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19”, en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2°de la Resolución N° 46/SSRIEI/20 deroga la Resolución N° 40-SSRIEI/20</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 40-SSRIEI/20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE CULTO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19”, actividad permitida por Decreto 338/20.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución N° 40-SSRIEI/20 deroga la Resolución N° 35-SSRIEI/20.</p>