RESOLUCIÓN 46 2020 SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE CULTO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - SE DEROGA RESOLUCIÓN 40/SSRIEI/20 - SUBSECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS
Publicación:
30/12/2020
Sanción:
02/11/2020
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/2020, 297- PEN/2020, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, los Decretos Nros. 463/19, 338/20 y 378/20,
las Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional N° 995-JGM-PEN/20, 1289-JGM-PEN/20, 1738-JGM-PEN/20 y
1952-JGM-PEN/20, la Resolución N° 40-SSRIEI/20, el Expediente Electrónico N°
25673516-GCABA-SSRIEI/20, y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo
acelerado, por lo que lo declaró como una pandemia;
Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria,
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de
dicho decreto;
Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio
de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, del virus COVID-19
(Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia sucesivamente mediante los Decretos
de Necesidad y Urgencia N° 8/20, N° 12/20 y N° 15/20, este último, con vigencia hasta
el 30 de noviembre de 2020.
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 estableció para todo el
territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la
prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la
circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020
inclusive, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y
Urgencia N 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-
PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-
PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 ;
Que por el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 814-PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive, exclusivamente para las
personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos, partidos y
departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva
la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo
2° de dicho decreto, entre los que se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/20
citado, se estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete
de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General
del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional", que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de
permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales,
deportivas o recreativas bajo determinados requisitos;
Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de
Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con la normativa vigente, por
Decisión Administrativa N° 1738-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento de la
medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular,
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las actividades y personas
afectadas a las actividades indicadas en su artículo 1°, entre las que se encuentran las
celebraciones de culto presenciales hasta veinte (20) personas-;
Que, en forma concordante, por Decreto N° 338/20 se estableció que, en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se exceptúa del cumplimiento del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fuera dispuesto por
Decreto N° 297-PEN/2020 y sus prórrogas, a las celebraciones de culto presenciales
(hasta 20 personas), en los términos de la Decisión Administrativa N° 1738/JGM-
PEN/20, debiéndose dar cumplimiento a las pautas indicadas en el protocolo que se
apruebe para dicha actividad;
Que, oportunamente, en el marco del Decreto N° 338/20, y de las Decisiones
Administrativas N° 995-JGM-PEN/20, N° 1289-JGM-PEN/20 y N° 1738-JGM-PEN/20,
se dictó la Resolución N° 40/SSRIEI/20, por la que se aprobó el "Protocolo para el
funcionamiento de lugares de culto para prevención y manejo de casos de COVID-19";
Que, asimismo, por Decreto N° 378/20 se exceptuó del cumplimiento del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas
a reuniones y actividades formativas y pastorales en instituciones religiosas al aire
libre con aforo de UNA (1) persona cada 4 metros cuadrados y a las celebraciones
religiosas al aire libre o con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados, con
capacidad máxima de VEINTE (20) personas, y otras VEINTE (20) personas
adicionales si estas estuvieren al aire libre, en los términos de la Decisión
Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20, debiéndose dar cumplimiento a las pautas
indicadas en el protocolo que se apruebe para dicha actividad;
Que, atento el dictado de las nuevas normas reseñadas, resulta necesaria la
actualización del mencionado Protocolo;
Que, por Decreto N°463/19 se asignó a la Subsecretaría de Relaciones
Internacionales e Institucionales "Asistir al Secretario en la articulación de las
relaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la comunidad y los cultos";
Que, previo al dictado de la presente, ha tomado intervención la Dirección General de
Coordinación Legal y Consolidación Normativa de la Secretaría Legal y Técnica, y el
Ministerio de Salud, el que ha propiciado la aprobación del Protocolo integrante de
esta norma.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/19,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LUGARES DE CULTO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19"
que, como ANEXO (IF-2020-25581492-GCABA-DGECUL), forma parte integrante de
la presente.
Artículo 2°.- Derógase la Resolución N° 40-SSRIEI/20.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Resnicoff