RESOLUCIÓN 35 2020 SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

Síntesis:

SE APRUEBA PROTOCOLO - FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE CULTO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - SECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES

Publicación:

23/07/2020

Sanción:

20/07/2020

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y 605/PEN/20, los Decretos de Necesidad y

Urgencia N° 1/20 y N° 8/20 y los Decretos N° 463/AJG/19 y N°265/AJG/20, las

Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo

Nacional N° 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20, la Resolución N° 31/SSRIEI/20, el

Expediente Electrónico Nro. 17275429-GCABA-SSRIEI/2020, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo

acelerado, por lo que lo declaró como una pandemia;

Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria,

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de

dicho Decreto;

Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio

de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, del virus COVID-19

(Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 8/20, hasta el 31 de agosto de 2020;

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 estableció para todo el

territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la

prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la

circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020

inclusive, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20 y 576/PEN/20, con vigencia hasta el 17 de julio inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

605/PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan

o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las

provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y

sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho Decreto;

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20

citado, se estableció, en concordancia con lo que oportunamente había sido dispuesto

por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°576/PEN/20, que el Gobernador de la

Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador

de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de

Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas

excepciones al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de

actividades industriales, comerciales y/o de servicios, bajo determinados requisitos;

Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de

Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 605/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 se

exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas

afectadas a las actividades indicadas en su ANEXO I (IF-2020-46072628- APN-

SCA#JGM) entre las que se encuentran actividades de cultos: rezo individual con

aforo y tope de hasta 10 personas;

Que, previamente, mediante Decisión Administrativa N° 995/JGM-PEN/20, se

exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las

personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO II

(IF-2020-36663643-APN-SCA#JGM), que incluye entre las actividades de cultos, a las

celebraciones litúrgicas online y tareas administrativas;

Que por Decreto N° 265/20 se estableció que de las actividades para las que fueran

dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-

PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20 las excepciones al "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas y

las breves salidas de esparcimiento, en los términos contemplados en el artículo 8° del

Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20, se

autorizan únicamente las identificadas en el cronograma y con el alcance detallado en

el Anexo I (IF-2020-17274639-GCABA-SSCLTA);

Que asimismo se dispuso que, para el ejercicio de las actividades allí autorizadas, se

deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para las

respectivas actividades;

Que, oportunamente, se dictó la Resolución N° 31/SSRIEI/20, por la que se aprobó el "

PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE CULTO PARA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19";

Que, en este marco resulta necesaria la actualización del respectivo protocolo que

regule el funcionamiento de tales actividades;

Que, por Decreto N°463/19 se asignó a la Subsecretaría de Relaciones

Internacionales e Institucionales "Asistir al Secretario en la articulación de las

relaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la comunidad y los cultos";

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría Legal y Técnica, y el Ministerio de

Salud, el que ha propiciado la aprobación del protocolo integrante de esta norma.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/19,

EL SUBSECRETARIO

DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

LUGARES DE CULTO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19"

que, como ANEXO (IF-2020-17177079-GCABA-DGECUL), forma parte integrante de

la presente.

Artículo 2°.- Derógase la Resolución N° 31/SSRIEI/20.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, envíese a guarda

temporal. Resnicoff


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5917

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 35-SSRIEI-20, aprueba el “PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE CULTO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria  declarada por DNU1-2020.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución N° 40-SSRIEI/20 deroga la Resolución N° 35-SSRIEI/20.</p>
DEROGA
<p>Art.2 de la Resolución 35-SSRIEI-20, deroga la Resolución  31-SSRIEI-20.</p>