RESOLUCIÓN 35 2020 SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES
Síntesis:
SE APRUEBA PROTOCOLO - FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE CULTO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - SECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES
Publicación:
23/07/2020
Sanción:
20/07/2020
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y 605/PEN/20, los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 y N° 8/20 y los Decretos N° 463/AJG/19 y N°265/AJG/20, las
Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo
Nacional N° 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20, la Resolución N° 31/SSRIEI/20, el
Expediente Electrónico Nro. 17275429-GCABA-SSRIEI/2020, y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo
acelerado, por lo que lo declaró como una pandemia;
Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria,
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de
dicho Decreto;
Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio
de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, del virus COVID-19
(Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 8/20, hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 estableció para todo el
territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la
prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la
circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020
inclusive, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20 y 576/PEN/20, con vigencia hasta el 17 de julio inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
605/PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan
o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho Decreto;
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20
citado, se estableció, en concordancia con lo que oportunamente había sido dispuesto
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°576/PEN/20, que el Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador
de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas
excepciones al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, comerciales y/o de servicios, bajo determinados requisitos;
Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de
Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 605/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 se
exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas
afectadas a las actividades indicadas en su ANEXO I (IF-2020-46072628- APN-
SCA#JGM) entre las que se encuentran actividades de cultos: rezo individual con
aforo y tope de hasta 10 personas;
Que, previamente, mediante Decisión Administrativa N° 995/JGM-PEN/20, se
exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las
personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO II
(IF-2020-36663643-APN-SCA#JGM), que incluye entre las actividades de cultos, a las
celebraciones litúrgicas online y tareas administrativas;
Que por Decreto N° 265/20 se estableció que de las actividades para las que fueran
dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-
PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20 las excepciones al "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas y
las breves salidas de esparcimiento, en los términos contemplados en el artículo 8° del
Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20, se
autorizan únicamente las identificadas en el cronograma y con el alcance detallado en
el Anexo I (IF-2020-17274639-GCABA-SSCLTA);
Que asimismo se dispuso que, para el ejercicio de las actividades allí autorizadas, se
deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para las
respectivas actividades;
Que, oportunamente, se dictó la Resolución N° 31/SSRIEI/20, por la que se aprobó el "
PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE CULTO PARA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19";
Que, en este marco resulta necesaria la actualización del respectivo protocolo que
regule el funcionamiento de tales actividades;
Que, por Decreto N°463/19 se asignó a la Subsecretaría de Relaciones
Internacionales e Institucionales "Asistir al Secretario en la articulación de las
relaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la comunidad y los cultos";
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría Legal y Técnica, y el Ministerio de
Salud, el que ha propiciado la aprobación del protocolo integrante de esta norma.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/19,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LUGARES DE CULTO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19"
que, como ANEXO (IF-2020-17177079-GCABA-DGECUL), forma parte integrante de
la presente.
Artículo 2°.- Derógase la Resolución N° 31/SSRIEI/20.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, envíese a guarda
temporal. Resnicoff