RESOLUCIÓN 31 2020 SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE CULTO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES - TRANSMISIÓN VÍA STREAMING - IGLESIAS - TEMPLOS - RELIGIOSOS - RELIGIONES - MISAS - CELEBRACIONES - ASISTENTES - ACTIVIDADES PERMITIDAS - PERSONAL

Publicación:

08/06/2020

Sanción:

08/06/2020

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20 y 520/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y el Decreto

N° 463/AJG/19, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del

Poder Ejecutivo Nacional N° 995-APN-JGM/20, el Expediente Electrónico Nro.

14900669-GCABA-SSRIEI/2020, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo

acelerado, por lo que lo declaró como una pandemia;

Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria,

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de

dicho decreto;

Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio

de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, del virus COVID-19

(Coronavirus);

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de

prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de

2020 inclusive, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y

520/PEN/20 con vigencia hasta el 28 de junio inclusive;

Que por el artículo 6° del DNU N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento de la

citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas

actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder

Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que a través de diversas decisiones administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros

se incorporaron una serie de actividades y servicios a los ya declarados esenciales en

la emergencia;

Que, por otro lado, por DNU N° 520/PEN/20, se estableció que el Jefe de Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podría solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros

de la Nación, la autorización de nuevas excepciones al cumplimiento del "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios o comerciales;

Que, para ello, las autoridades deberán contar con la aprobación previa de la

autoridad sanitaria local, e indicar el protocolo que se implementaría para el

funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los

incluidos en el "Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional"

incluido en el mentado DNU N° 520/PEN/20;

Que atento ello, por nota NO-2020-14872146-GCABA-AJG, el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó que dentro del ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se exceptuare del cumplimiento del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, dispuesto por Decreto N°

297/2020 y sus prórrogas, a las personas afectadas a diversas actividades, entre ellas:

celebraciones litúrgicas online y tareas administrativas vinculadas al ejercicio de los

diversos cultos;

Que, en consecuencia, se dictó la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete

de Ministros de la Nación N° 995-APN-JGM/20, por la cual se exceptuó del

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular en el ámbito de diversas jurisdicciones, entre ellas, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones

indicados en el ANEXO II (IF-2020-36663643-APN-SCA#JGM);

Que en el mencionado Anexo II se incluyeron las actividades de culto: celebraciones

litúrgicas online y tareas administrativas;

Que, en este marco resulta necesaria la aprobación del respectivo protocolo que

regule el funcionamiento de tales actividades y servicios;

Que, por Decreto N°463/19 se asignó a la Subsecretaría de Relaciones

Internacionales e Institucionales "Asistir al Secretario en la articulación de las

relaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la comunidad y los cultos";

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría Legal y Técnica, y el Ministerio de

Salud, el que ha propiciado la aprobación del protocolo integrante de esta norma.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/19,

EL SUBSECRETARIO

DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

LUGARES DE CULTO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19"

que, como Anexo (IF-2020-14901107-SSRIEI-GCABA), forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del

GCABA. Cumplido, envíese a guarda temporal. Resnicoff


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5886

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 31-SSRIEI/20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE CULTO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, en el marco del DNU N° 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art.2 de la Resolución 35-SSRIEI-20, deroga la Resolución  31-SSRIEI-20.</p>