RESOLUCIÓN 31 2020 SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE CULTO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES - TRANSMISIÓN VÍA STREAMING - IGLESIAS - TEMPLOS - RELIGIOSOS - RELIGIONES - MISAS - CELEBRACIONES - ASISTENTES - ACTIVIDADES PERMITIDAS - PERSONAL
Publicación:
08/06/2020
Sanción:
08/06/2020
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20 y 520/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y el Decreto
N° 463/AJG/19, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del
Poder Ejecutivo Nacional N° 995-APN-JGM/20, el Expediente Electrónico Nro.
14900669-GCABA-SSRIEI/2020, y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo
acelerado, por lo que lo declaró como una pandemia;
Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria,
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de
dicho decreto;
Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio
de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, del virus COVID-19
(Coronavirus);
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de
prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de
2020 inclusive, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y
520/PEN/20 con vigencia hasta el 28 de junio inclusive;
Que por el artículo 6° del DNU N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento de la
citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que a través de diversas decisiones administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros
se incorporaron una serie de actividades y servicios a los ya declarados esenciales en
la emergencia;
Que, por otro lado, por DNU N° 520/PEN/20, se estableció que el Jefe de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podría solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros
de la Nación, la autorización de nuevas excepciones al cumplimiento del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios o comerciales;
Que, para ello, las autoridades deberán contar con la aprobación previa de la
autoridad sanitaria local, e indicar el protocolo que se implementaría para el
funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los
incluidos en el "Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional"
incluido en el mentado DNU N° 520/PEN/20;
Que atento ello, por nota NO-2020-14872146-GCABA-AJG, el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó que dentro del ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se exceptuare del cumplimiento del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, dispuesto por Decreto N°
297/2020 y sus prórrogas, a las personas afectadas a diversas actividades, entre ellas:
celebraciones litúrgicas online y tareas administrativas vinculadas al ejercicio de los
diversos cultos;
Que, en consecuencia, se dictó la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete
de Ministros de la Nación N° 995-APN-JGM/20, por la cual se exceptuó del
cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular en el ámbito de diversas jurisdicciones, entre ellas, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones
indicados en el ANEXO II (IF-2020-36663643-APN-SCA#JGM);
Que en el mencionado Anexo II se incluyeron las actividades de culto: celebraciones
litúrgicas online y tareas administrativas;
Que, en este marco resulta necesaria la aprobación del respectivo protocolo que
regule el funcionamiento de tales actividades y servicios;
Que, por Decreto N°463/19 se asignó a la Subsecretaría de Relaciones
Internacionales e Institucionales "Asistir al Secretario en la articulación de las
relaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la comunidad y los cultos";
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría Legal y Técnica, y el Ministerio de
Salud, el que ha propiciado la aprobación del protocolo integrante de esta norma.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/19,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LUGARES DE CULTO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19"
que, como Anexo (IF-2020-14901107-SSRIEI-GCABA), forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del
GCABA. Cumplido, envíese a guarda temporal. Resnicoff