RESOLUCIÓN 30 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Síntesis:
SE ESTABLECEN PAUTAS COMPLEMENTARIAS Y ESPECÍFICAS PARA LA REALIZACIÓN DE COMPETENCIAS DE DEPORTES INDIVIDUALES Y GRUPALES AL AIRE LIBRE - CON CONTACTO Y CON ELEMENTOS COMPARTIDOS - EN ESPACIOS PÚBLICOS - Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - PROTOCOLO - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS
Publicación:
26/11/2020
Sanción:
20/11/2020
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297- PEN/20, N°
325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N°
520- PEN/20 y N° 576-PEN/20, 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 754/PEN/20, N° 792/PEN/20, N° 814/PEN/20 y 875-PEN/20, los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, las Decisiones
Administrativas N° 2037-JGM-PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del
Gobierno de la Nación, los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios, N° 299/20, N°
366/20 y N° 393/20, el Expediente Electrónico N° 28289110- SECDCI/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°
8/20, N° 12/20 y N° 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, hasta el
8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que oportunamente, en el marco del artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 814-PEN/20 y normas anteriores concordantes, fueron aprobadas excepciones al
cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales,
de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, bajo determinados
requisitos;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20
establece que solo podrán realizarse actividades económicas, industriales,
comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado
por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad
sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como
máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad;
Que mediante la Decisión Administrativa N° 2037/20 se exceptuó de las prohibiciones
contenidas en el artículo 8°, incisos 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 875/20, con el alcance
de la presente decisión administrativa, y en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires la práctica de deportes grupales e individuales con contacto y/o con
elementos compartidos, contemplando competencias y actividades recreativas, en
establecimientos deportivos públicos y privados, todo ello al aire libre;
Que, así las cosas, mediante el Decreto 393/20 se aprobó el protocolo para práctica
de los deportes grupales e individuales con contacto al aire libre de más de 10
personas en instituciones públicas y privadas (IF2020-27006212-GCABA-SECDCI),
estableciendo asimismo que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o
ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la
declaración de emergencia sanitaria y facultando a los titulares de las áreas
competentes correspondientes a las actividades previstas para modificar los
protocolos de ser ello necesario, previa intervención del Ministerio de Salud;
Que el protocolo aludido, está orientado a la práctica al aire libre de los deportes
grupales e individuales con contacto y/o con elementos compartidos durante la misma,
contemplando las competencias y/o actividades recreativas, a desarrollarse al aire
libre en espacios públicos y establecimientos deportivos públicos y privados;
Que en el caso específico de las competencias de deportes individuales y grupales al
aire libre, resulta oportuno precisar y regular las mismas de manera tal de garantizar la
finalidad perseguida por las medidas de distanciamiento social obligatorio y el
cumplimiento del protocolo oportunamente aprobado por el Decreto 393/20;
Que, en este sentido, el desarrollo de las competencias no podrá exceder los límites
establecidos en cuanto a aforo al aire libre, capacidad y modalidad de la práctica
correspondiente, tratándose de establecimientos deportivos públicos y/o privados;
Que, cuando en una misma sede o espacio establecido y en una misma fecha, en el
marco de una competencia, campeonato o torneo y siempre que el aforo del lugar lo
permita, se exceda el número de cien (100) participantes en forma simultánea, resulta
imperioso que el organizador presente un protocolo específico para cada competencia
informado la modalidad de desarrollo, medidas adoptadas para garantizar el
cumplimiento de las pautas generales y la cantidad de participantes, con una
anticipación de siete (7) días hábiles del inicio de dicha competencia; Asimismo,
deberá procederse cuando la cantidad de participantes exceda de quinientos (500)
aun cuando no lo hagan en forma simultánea o cuando en una misma institución o
establecimiento se organicen más de dos (2) competencias de un mismo o distinto
deporte o disciplina;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 6.292 y sus modificatorias,
mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno delegó en
quien suscribe las facultades de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y
modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;
Que mediante el aludido Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano bajo la órbita de esta Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y
modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;
Que en este orden de ideas, cabe aclarar que la Subsecretaria de Deportes se
encuentra bajo la órbita de la Secretaria de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo aprobada por el Decreto N° 463/19 y, en dicho
marco, el presente es suscripto en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2°
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado por
Ley N° 6.017), en razón de la renuncia aceptada por el Decreto N° 252/20 del Sr. Luis
Gustavo Lobo al cargo de Subsecretario de Deportes.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécense las siguientes pautas complementarias y específicas a las
ya aprobadas mediante el Decreto N° 393/GCBA/20 (IF2020-27006212-GCABA-
SECDCI) que se consideran parte de éste a todos sus efectos, para la realización de
competencias de deportes individuales y grupales al aire libre:
a.- El desarrollo de las competencias no podrá exceder los límites establecidos en
cuanto a aforo, capacidad y modalidad de la práctica correspondiente, tratándose de
establecimientos deportivos públicos y/o privados.
b.- El organizador de la competencia deberá presentar para su aprobación ante la
Secretaría de Desarrollo Ciudadano a la siguiente dirección de correo electrónico:
secretariadesarrollociudadano@buenosaires.gob.ar, con una anticipación de 7 días
hábiles del inicio de la competencia, un protocolo específico informando la modalidad
de desarrollo, medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las pautas
generales y la cantidad de participantes, cuando en una misma sede o espacio
establecido y en una misma fecha, en el marco de una competencia, campeonato o
torneo y siempre que el aforo del lugar lo permita, se exceda el número de 100
participantes en forma simultánea. Del mismo modo, deberá procederse cuando la
cantidad de participantes exceda de 500 aun cuando no lo hagan en forma simultánea
o cuando en una misma institución o establecimiento se organicen más de 2
competencias de un mismo o distinto deporte o disciplinas.
c.- El protocolo establecido en el punto precedente deberá ser refrendado por la o las
instituciones y/o establecimientos en el que se desarrolle la competencia cuando el
organizador sea un tercero ajeno a las mismas, y revestirá para todos ellos el carácter
de Declaración Jurada haciéndolos responsables de su contenido y alcances.
d.- Sin perjuicio de que se encuentra establecida dentro de las pautas generales del
protocolo que deben cumplirse, se reitera especialmente la prohibición de la presencia
de público espectador en ningún momento de la práctica deportiva como así también
se deberá dar cumplimiento a los protocolos aplicables para cada actividad que se
desarrolle en forma complementaria a la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo
Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo