RESOLUCIÓN 31 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 30-SECDCI-20 - APRUEBA PROTOCOLO  - REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES - ACTIVIDADES RECREATIVAS AL AIRE LIBRE CON CONTACTO Y / O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS - COMPETENCIAS CON PÚBLICO ESPECTADOR -  PROTOCOLO - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COMPETENCIAS FUTBOLÍSTICAS 

Publicación:

30/11/2020

Sanción:

27/11/2020

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20 y 875- PEN/20, la Decisión

Administrativa N° 2037/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20,

12/20 y 15/20 y el Decreto N° 393/20, la Resolución 30-SECDCI/20, el Expediente

Electrónico N° 28822949-SECDCI/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122-

LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020

inclusive;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que oportunamente a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese

marco y en el de normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las

excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de

circular dispuesta inicialmente;

Que a través de Decisión Administrativa N° 2037-JGM-PEN/20 se exceptuó de las

prohibiciones contenidas en el artículo 8°, inciso 3 del Decreto N° 875/20 a la práctica

de deportes grupales e individuales con contacto y/o con elementos compartidos,

contemplando competencias y actividades recreativas, en establecimientos deportivos

públicos y privados, todo ello al aire libre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que a través del Decreto 393/20 se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo

de un máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima

habilitada, de los deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas

en instituciones públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos,

en los términos de los protocolos que la citada norma aprueba mediante los Informes

N° 27067725-MDEPGC/20, N° 27006212-SECDCI/20, N° 26545990-DGDTU/20 y N°

26545470-DGDTU/20, respectivamente;

Que en este sentido, cabe destacar que en el protocolo para la realización de deportes

grupales e individuales al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos

contemplando competencias y actividades recreativas en espacios públicos y en

establecimientos deportivos públicos y privados aprobado mediante el Decreto N°

393/20 por el N° de Informe N° 27006212-SECDCI/20 se estableció que la realización

de competencias sin público espectador en ningún momento de la práctica deportiva;

Que mediante la Resolución N° 30-SECDCI/20 se establecieron pautas

complementarias y específicas para el desarrollo de las competencias sin público

espectador;

Que por su parte, se contempló mediante el artículo 3° del citado Decreto N° 393/20

que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se

desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de

emergencia sanitaria y mediante el artículo 4° se facultó a los titulares de las áreas

competentes correspondientes a las actividades previstas, para modificar los

protocolos de ser ello necesario, previa intervención del Ministerio de Salud;

Que en este orden de ideas, se entiende necesario aprobar un protocolo para la

realización de deportes grupales e individuales y actividades recreativas al aire libre

con contacto y/o con elementos compartidos contemplando competencias con público

espectador en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados

y dejar sin efecto la Resolución N° 30-SECDCI/20;

Que a su vez, se considera imperioso agregar al deporte motor como una disciplina

deportiva alcanzada por el protocolo mencionado;

Que el protocolo precitado para la realización de deportes grupales e individuales y

actividades recreativas al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos

contemplando competencias con público espectador en espacios públicos y en

establecimientos deportivos públicos y privados será de aplicación para las

competencias futbolísticas previa intervención y análisis de la Subsecretaría de

Seguridad Ciudadana y del Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires Ley N° 5.847, ambos dependientes del Ministerio de Justicia y

Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de lo hasta aquí manifestado, es dable poner de resalto que la

realización de competencias deportivas con público espectador no se encuentra

contemplada dentro de las prohibiciones enumeradas mediante el artículo 8° del

Decreto 875/20;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 6.292 y sus modificatorias,

mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno

delegó en quien suscribe las facultades de diseñar y ejecutar las políticas, planes y

programas vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas

y modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;

Que mediante el aludido Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo

Ciudadano bajo la órbita de esta Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas

vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y

modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;

Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó intervención

en el marco de sus competencias prestando conformidad al protocolo aludido

mediante Nota N° 28838752-MSGC/20.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO

RESUELVE

Artículo 1°. - Dejase sin efecto la Resolución N° 30-SECDCI/20.

Artículo 2°. - Apruébase el Protocolo para la realización de deportes grupales e

individuales y actividades recreativas al aire libre con contacto y/o con elementos

compartidos contemplando competencias con público espectador en espacios públicos

y en establecimientos deportivos públicos y privados que como Anexo I (Informe N°

28836461-SECDCI/20), se incorpora y forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°. - El protocolo aprobado mediante el artículo 2° de la presente Resolución

será de aplicación para las competencias futbolísticas previa intervención y análisis de

la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y del Comité de Seguridad en el Fútbol de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley N° 5.847, ambos dependientes del Ministerio

de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo

Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6008

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.2 de la Resolución 31-SECDCI-20 aprueba el Protocolo para la realización de deportes grupales e individuales y actividades recreativas al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos contemplando competencias con público espectador en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados, en marco de la emergencia declarada por el DNU 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 34-SECDCI/21, deja sin efecto la Resolucion 31-SECDCI/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 1-DGDSYDD/21 establece que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo 1° de la presente norma, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en el protocolo aprobado mediante la Resolución N° 31-SECDCI/20 (“PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AL AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS CON PÚBLICO ESPECTADOR EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS”) y en la Declaración Jurada aprobada mediante la Resolución N° 36-SECDCI/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 36-SECDCI/20 aprueba la Declaración Jurada para la realización de competencias deportivas al aire libre con público espectador en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá presentarse en forma complementaria en los casos contemplados mediante el punto f del Protocolo aprobado a través de la Resolución 31-SECDCI/20.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 31-SECDCI/20 deja sin efecto la Resolución 30-SECDCI/20.</p>