DISPOSICIÓN 1 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO

Síntesis:

AUTORIZA REANUDACIÓN - ACTIVIDAD DIRIGIDA - BARRIOS EN JUEGO A - DESDE 11 DE ENERO 2021 - CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO APROBADO POR RESOLUCIÓN  N° 36-SECDCI/20

Publicación:

13/01/2021

Sanción:

08/01/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297- PEN/20, N°

325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N°

520- PEN/20 y N° 576-PEN/20, 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 754/PEN/20, N° 792/PEN/20, N° 814/PEN/20, 875-PEN/20 y 1033-

PEN/20, las Decisiones Administrativas N° 1518-JGM-PEN/20, N° 1883-JGM- PEN/20

y N° 2037-JGM-PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la

Nación, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, los

Decretos N° 463/19 y sus modificatorios, N° 366/20; y 393/20, las Resoluciones N°

173-SSDEP/20, N° 31-SECDCI/20 y N° 36- SECDCI/20 y el Expediente Electrónico N°

02389463- SSDEP/21,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, hasta el

8 de noviembre de 2020 inclusive;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que dicha medida fue prorrogada por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 1033-PEN/20 hasta el día 31 de enero de 2021;

Que, por otro lado, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20 y N° 17/20, hasta el 31 de enero del

2021;

Que, preliminarmente, cabe destacar que mediante Resolución N° 173-SSDEP/20, a

través de su Artículo 2°, se suspendió el desarrollo de las actividades deportivas y

recreativas desarrolladas por las distintas áreas de la Subsecretaria de Deportes, tales

como Plazas Activas, Núcleos Deportivos, Barrios en Juego, de Adultos Mayores y

Buenos Aires Corre (BAC), entre otros, que se llevan a cabo en los Polideportivos y

Parques y en distintos puntos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en el marco antes

descrito y en el de normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las

excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de

circular dispuesta inicialmente;

Que por Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a la

práctica de deportes individuales;

Qué asimismo, mediante Decisión Administrativa N° 1883-JGM-PEN/20 se exceptuó

del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular en los términos establecidos en los artículos 15 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto

N° 792/20 a las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y

reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y

privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al

aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en

establecimientos deportivos públicos y privados en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 366/20 se estableció en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, la excepción del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia

del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas a las personas afectadas

a las siguientes actividades: academias de conductores, desarrollo de producciones

audiovisuales, rodajes y grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para

plataformas audiovisuales, al desarrollo de actividades recreativas y reuniones

sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados, así

como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al aire libre sin

contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en establecimientos

deportivos públicos y privados, en los términos de las Decisiones Administrativas N°

1876-JGM-PEN/20, N° 1881-JGM-PEN/20 y N° 1883-JGM-PEN/20, respectivamente;

Que a través de Decisión Administrativa N° 2037-JGM-PEN/20 se exceptuó de las

prohibiciones contenidas en el artículo 8°, inciso 3 del Decreto N° 875/20 a la práctica

de deportes grupales e individuales con contacto y/o con elementos compartidos,

contemplando competencias y actividades recreativas, en establecimientos deportivos

públicos y privados, todo ello al aire libre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que a través del Decreto 393/20 se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo

de un máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima

habilitada, de los deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas

en instituciones públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos,

en los términos de los protocolos que la citada norma aprueba;

Que en este sentido, cabe destacar que en el protocolo para la realización de deportes

grupales e individuales al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos

contemplando competencias y actividades recreativas en espacios públicos y en

establecimientos deportivos públicos y privados aprobado mediante el Decreto N°

393/20 por el N° de Informe N° 27006212-SECDCI/20 se estableció la realización de

competencias sin público espectador en ningún momento de la práctica deportiva;

Que por su parte, se contempló mediante el artículo 3° del citado Decreto N° 393/20

que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se

desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de

emergencia sanitaria y mediante el artículo 4° se facultó a los titulares de las áreas

competentes correspondientes a las actividades previstas, para modificar los

protocolos de ser ello necesario, previa intervención del Ministerio de Salud;

Que en este orden de ideas, mediante la Resolución N° 31-SECDCI/20 se aprobó un

protocolo para la realización de deportes grupales e individuales y actividades

recreativas al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos contemplando

competencias con público espectador en espacios públicos y en establecimientos

deportivos públicos y privados;

Que a su vez, mediante la Resolución N° 36-SECDCI/20 se aprobó la Declaración

Jurada para la realización de competencias deportivas al aire libre con público

espectador en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el ámbito de esta

Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo se desarrolla la actividad

dirigida denominada "Barrios en Juego" la cual tiene por objeto mejorar la calidad de

vida de niños, jóvenes y adultos pertenecientes a barrios vulnerables de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a través de la promoción de la práctica deportiva

recreativa contribuyendo así al desarrollo integral de la población en barrios

vulnerables y generando estilos de vida activos y más saludables;

Que conforme surge del artículo 9 de la Ley N° 6292, el Jefe de Gobierno podrá

delegar en la Vicejefatura de Gobierno, entre otras funciones, la de diseñar y ejecutar

las políticas, planes y programas vinculados al fomento y desarrollo integral del

deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la recreación como medio de

equilibrio y estabilidad social;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo,

dependiente de la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo

Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, quien entre otras responsabilidades

primarias se encarga del desarrollo de estrategias y políticas de deporte de acuerdo

con la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las

establecidas en el ámbito nacional; así, como diseñar, formular y planificar el

desarrollo de políticas para el sistema deportivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en ese sentido, se entiende necesario autorizar la reanudación de la actividad

dirigida "Barrios en Juego", a partir del día 11 de enero del año 2021.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

EL DIRECTOR GENERAL DE DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO

DISPONE

Artículo 1°. - Autorízase la reanudación de la actividad dirigida "Barrios en Juego", a

partir del día 11 de enero del año 2021.

Artículo 2°. - Establécese que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo

1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en el protocolo aprobado

mediante la Resolución N° 31-SECDCI/20 ("PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN

DE DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AL

AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS

CONTEMPLANDO COMPETENCIAS CON PÚBLICO ESPECTADOR EN ESPACIOS

PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS") y

en la Declaración Jurada aprobada mediante la Resolución N° 36-SECDCI/20 y/o el

que en su futuro los reemplacen, modifiquen o amplíen.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes, a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal y a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de

Gobierno. Yoshida

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 1-DGDSYDD/21 establece que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo 1° de la presente norma, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en el protocolo aprobado mediante la Resolución N° 31-SECDCI/20 (“PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AL AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS CON PÚBLICO ESPECTADOR EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS”) y en la Declaración Jurada aprobada mediante la Resolución N° 36-SECDCI/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 1-DGDSYDD/21 establece que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo 1° de la presente norma, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en el protocolo aprobado mediante la Resolución N° 31-SECDCI/20 (“PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AL AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS CON PÚBLICO ESPECTADOR EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS”) y en la Declaración Jurada aprobada mediante la Resolución N° 36-SECDCI/20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1-DGDSYDD/21 autoriza la  reanudación de la actividad dirigida “Barrios en Juego”, a partir del día 11 de enero del año 2021, modificando la Resolución N° 173-SSDEP/20 por la cual se estableció la suspensión del desarrollo de las actividades deportivas y recreativas desarrolladas por las distintas áreas de esta Subsecretaria de Deportes, tales como Plazas Activas, Núcleos Deportivos, Barrios en Juego, de Adultos Mayores y Buenos Aires Corre (BAC), entre otros.</p>