DISPOSICIÓN 1 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO
Síntesis:
AUTORIZA REANUDACIÓN - ACTIVIDAD DIRIGIDA - BARRIOS EN JUEGO A - DESDE 11 DE ENERO 2021 - CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 36-SECDCI/20
Publicación:
13/01/2021
Sanción:
08/01/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297- PEN/20, N°
325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N°
520- PEN/20 y N° 576-PEN/20, 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 754/PEN/20, N° 792/PEN/20, N° 814/PEN/20, 875-PEN/20 y 1033-
PEN/20, las Decisiones Administrativas N° 1518-JGM-PEN/20, N° 1883-JGM- PEN/20
y N° 2037-JGM-PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la
Nación, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, los
Decretos N° 463/19 y sus modificatorios, N° 366/20; y 393/20, las Resoluciones N°
173-SSDEP/20, N° 31-SECDCI/20 y N° 36- SECDCI/20 y el Expediente Electrónico N°
02389463- SSDEP/21,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, hasta el
8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que dicha medida fue prorrogada por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 1033-PEN/20 hasta el día 31 de enero de 2021;
Que, por otro lado, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20 y N° 17/20, hasta el 31 de enero del
2021;
Que, preliminarmente, cabe destacar que mediante Resolución N° 173-SSDEP/20, a
través de su Artículo 2°, se suspendió el desarrollo de las actividades deportivas y
recreativas desarrolladas por las distintas áreas de la Subsecretaria de Deportes, tales
como Plazas Activas, Núcleos Deportivos, Barrios en Juego, de Adultos Mayores y
Buenos Aires Corre (BAC), entre otros, que se llevan a cabo en los Polideportivos y
Parques y en distintos puntos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en el marco antes
descrito y en el de normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las
excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de
circular dispuesta inicialmente;
Que por Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a la
práctica de deportes individuales;
Qué asimismo, mediante Decisión Administrativa N° 1883-JGM-PEN/20 se exceptuó
del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular en los términos establecidos en los artículos 15 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto
N° 792/20 a las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y
reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y
privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al
aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en
establecimientos deportivos públicos y privados en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 366/20 se estableció en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, la excepción del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia
del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas a las personas afectadas
a las siguientes actividades: academias de conductores, desarrollo de producciones
audiovisuales, rodajes y grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para
plataformas audiovisuales, al desarrollo de actividades recreativas y reuniones
sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados, así
como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al aire libre sin
contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en establecimientos
deportivos públicos y privados, en los términos de las Decisiones Administrativas N°
1876-JGM-PEN/20, N° 1881-JGM-PEN/20 y N° 1883-JGM-PEN/20, respectivamente;
Que a través de Decisión Administrativa N° 2037-JGM-PEN/20 se exceptuó de las
prohibiciones contenidas en el artículo 8°, inciso 3 del Decreto N° 875/20 a la práctica
de deportes grupales e individuales con contacto y/o con elementos compartidos,
contemplando competencias y actividades recreativas, en establecimientos deportivos
públicos y privados, todo ello al aire libre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a través del Decreto 393/20 se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo
de un máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima
habilitada, de los deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas
en instituciones públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos,
en los términos de los protocolos que la citada norma aprueba;
Que en este sentido, cabe destacar que en el protocolo para la realización de deportes
grupales e individuales al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos
contemplando competencias y actividades recreativas en espacios públicos y en
establecimientos deportivos públicos y privados aprobado mediante el Decreto N°
393/20 por el N° de Informe N° 27006212-SECDCI/20 se estableció la realización de
competencias sin público espectador en ningún momento de la práctica deportiva;
Que por su parte, se contempló mediante el artículo 3° del citado Decreto N° 393/20
que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se
desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de
emergencia sanitaria y mediante el artículo 4° se facultó a los titulares de las áreas
competentes correspondientes a las actividades previstas, para modificar los
protocolos de ser ello necesario, previa intervención del Ministerio de Salud;
Que en este orden de ideas, mediante la Resolución N° 31-SECDCI/20 se aprobó un
protocolo para la realización de deportes grupales e individuales y actividades
recreativas al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos contemplando
competencias con público espectador en espacios públicos y en establecimientos
deportivos públicos y privados;
Que a su vez, mediante la Resolución N° 36-SECDCI/20 se aprobó la Declaración
Jurada para la realización de competencias deportivas al aire libre con público
espectador en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el ámbito de esta
Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo se desarrolla la actividad
dirigida denominada "Barrios en Juego" la cual tiene por objeto mejorar la calidad de
vida de niños, jóvenes y adultos pertenecientes a barrios vulnerables de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a través de la promoción de la práctica deportiva
recreativa contribuyendo así al desarrollo integral de la población en barrios
vulnerables y generando estilos de vida activos y más saludables;
Que conforme surge del artículo 9 de la Ley N° 6292, el Jefe de Gobierno podrá
delegar en la Vicejefatura de Gobierno, entre otras funciones, la de diseñar y ejecutar
las políticas, planes y programas vinculados al fomento y desarrollo integral del
deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la recreación como medio de
equilibrio y estabilidad social;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo,
dependiente de la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, quien entre otras responsabilidades
primarias se encarga del desarrollo de estrategias y políticas de deporte de acuerdo
con la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las
establecidas en el ámbito nacional; así, como diseñar, formular y planificar el
desarrollo de políticas para el sistema deportivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en ese sentido, se entiende necesario autorizar la reanudación de la actividad
dirigida "Barrios en Juego", a partir del día 11 de enero del año 2021.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
Artículo 1°. - Autorízase la reanudación de la actividad dirigida "Barrios en Juego", a
partir del día 11 de enero del año 2021.
Artículo 2°. - Establécese que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo
1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en el protocolo aprobado
mediante la Resolución N° 31-SECDCI/20 ("PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN
DE DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AL
AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS
CONTEMPLANDO COMPETENCIAS CON PÚBLICO ESPECTADOR EN ESPACIOS
PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS") y
en la Declaración Jurada aprobada mediante la Resolución N° 36-SECDCI/20 y/o el
que en su futuro los reemplacen, modifiquen o amplíen.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal y a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de
Gobierno. Yoshida