RESOLUCIÓN 173 2020 SUBSECRETARÍA DE DEPORTES
Síntesis:
ESTABLECE - CIERRE POLIDEPORTIVOS - PARQUES - CENTROS Y PATIOS DE RECREACIÓN ACTIVA - DESARROLLO ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS - PLAZAS ACTIVAS - NÚCLEOS DEPORTIVOS - BARRIOS EN JUEGO ADULTOS MAYORES Y BUENOS AIRES CORRE (BAC) - SUBSECRETARIA DE DEPORTES - DESDE 16 MARZO 2020 - PLAZO 14 DÍAS CORRIDOS - PRORROGADO O AMPLIADO - INVITA - CLUBES DE BARRIO - FEDERACIONES Y DEMÁS INSTITUCIONES DEPORTIVAS - ADHERIR MEDIDAS
Publicación:
19/03/2020
Sanción:
16/03/2020
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DEPORTES
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 13 de enero del 2012.
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nacional N° 260/PEN/20, los Decretos N° 463/GCABA/19 y N°
140/GCABA/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 160/MHFGC/20, la Resolución de
Firma Conjunta N°1/MDEGC/20, la Resolución N° 703/MSGC/20, la Resolución de
Firma Conjunta N° 1/MDHYHGC/20, el Expediente Electrónico N° 09676135-GCABA-
SSDEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19
(Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación
epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo
un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y
solidaridad;
Que conforme a lo establecido por el Decreto N° 463/GCABA/19 corresponde a la
Subsecretaria de Deportes y sus organismos dependientes, implementar los
programas, planes y proyectos de desarrollo del deporte comunitario y amateur, así
como administrar y mantener las instalaciones de los polideportivos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 260/PEN/20, se
dispusieron medidas acordes a la situación epidemiológica actual que se suman a las
oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del COVID-19
(coronavirus) y su impacto sanitario;
Que por Decreto N° 140/GCABA/20 se suspendieron diversas actividades y se
adoptan diversas medidas a fin de reducir de propagación del contagio en la
población;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 160/MHFGC/20 se creó en el
ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y mientras se encuentre
vigente la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus), un
permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio, cuya duración se fija en
catorce (14) días corridos computados a partir de la fecha de ingreso al país del
trabajador/a en cuestión, plazo durante el cual, el/la trabajador/a deberá permanecer
aislado/a en su domicilio, reduciendo al máximo el contacto con otras personas y su
concurrencia a lugares públicos;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N°1/MDEGC/20 se adoptaron diversas
medidas preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y
modalidades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean éstos de gestión estatal o
privada;
Que por Resolución N° 703/MSGC/20 se prohibió el ingreso a los Establecimientos
privados para adultos mayores, y mientras se encuentre vigente la situación
epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que
hubieran ingresado al país dentro de los catorce (14) días corridos previos;
Que en el mismo sentido, por Resolución de Firma Conjunta N° 1/MDHYHGC/20 se
prohibió el ingreso a los Hogares de Residencia Permanente y Centros de Día para
adultos mayores, y mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada
por el virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que hubieran ingresado al país
dentro de los catorce (14) días corridos previos;
Que, en este contexto, y en consonancia con lo establecido por otras áreas de
gobierno y con el fin de evitar la propagación del COVID-19 (coronavirus), resulta
adecuado establecer el cierre de todos los Polideportivos, Parques, Centros y Patios
de Recreación Activa de la Ciudad que se encuentran bajo la órbita de esta
Subsecretaria y resolver la suspensión de todas las actividades deportivas y
recreativas desarrolladas por distintas áreas de esta repartición, tales como Plazas
Activas, Núcleos Deportivos, Barrios en Juego, de Adultos Mayores y Buenos Aires
Corre (BAC), entre otros, que se llevan a cabo en los mencionados Polideportivos,
Parques, Centros y Patios de Recreación Activa y en distintos puntos de la Ciudad de
Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese el cierre de los Polideportivos, Parques, Centros y Patios de
Recreación Activa de la Ciudad que se encuentran bajo la órbita de esta Subsecretaria
de Deportes.
Artículo 2°.- Suspéndase el desarrollo de las actividades deportivas y recreativas
desarrolladas por las distintas áreas de esta Subsecretaria de Deportes, tales como
Plazas Activas, Núcleos Deportivos, Barrios en Juego, de Adultos Mayores y Buenos
Aires Corre (BAC), entre otros, que se llevan a cabo en los Polideportivos y Parques
mencionados en el Artículo 1° de la presente y en distintos puntos de la Ciudad de
Buenos Aires.
Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución
se aplicarán desde el día 16 de marzo del corriente año, durante catorce (14) días
corridos; y podrán ser prorrogadas y/o ampliadas conforme se desenvuelva la
situación sanitaria.
Artículo 4°.- Invítese a los Clubes de Barrio, Federaciones y demás instituciones
deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las medidas adoptadas
mediante la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las reparticiones dependientes de esta Subsecretaria de Deportes.
Lobo