DISPOSICIÓN 8 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO
Síntesis:
SE AUTORIZA - REANUDACIÓN - PROGRAMA PLAZAS ACTIVAS - EL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
16/11/2020
Sanción:
12/11/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297- PEN/20, N°
325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N°
520- PEN/20 y N° 576-PEN/20, 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 754/PEN/20, N° 792/PEN/20, N° 814/PEN/20 y 875-PEN/20, las
Decisiones Administrativas N° 1518-JGM-PEN/20 y N° 1883-JGM-PEN/20 de la
Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Nación, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, los Decretos N° 463/19 y sus
modificatorios, Nros 366/20; y 393/20, las Resoluciones N° 173- SSDEP/20 y N° 12-
SECDCI/20 el Expediente Electrónico N° 27493331-SSDEP/20,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°
8/20, N° 12/20 y N° 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, hasta el
8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio"
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que en forma preliminar, cabe destacar que mediante Resolución N° 173-SSDEP/20,
por medio del artículo 2° se suspendió el desarrollo de las actividades deportivas y
recreativas desarrolladas por las distintas áreas de esta Subsecretaria de Deportes,
tales como Plazas Activas, Núcleos Deportivos, Barrios en Juego, de Adultos Mayores
y Buenos Aires Corre (BAC), entre otros, que se llevan a cabo en los Polideportivos y
Parques y en distintos puntos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de
normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta
inicialmente;
Que por Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a la
práctica de deportes individuales;
Que asimismo, mediante Decisión Administrativa N° 1883-JGM-PEN/20 se exceptuó
del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular en los términos establecidos en los artículos 15 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto
N° 792/20 a las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y
reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y
privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al
aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en
establecimientos deportivos públicos y privados en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 366/20 se estableció que en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la excepción del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas a
las personas afectadas a las siguientes actividades: academias de conductores,
desarrollo de producciones audiovisuales, rodajes y grabación de ficciones para cine,
televisión y contenidos para plataformas audiovisuales, al desarrollo de actividades
recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos
públicos y privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos
grupales al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en
establecimientos deportivos públicos y privados, en los términos de las Decisiones
Administrativas N° 1876-JGM-PEN/20, N° 1881-JGM-PEN/20 y N° 1883-JGM-PEN/20,
respectivamente;
Que a través del Decreto 393/20 se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo
de un máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima
habilitada, de los deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas
en instituciones públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos,
en los términos de los protocolos que la citada norma aprueba;
Que a través de la Resolución N° 12-SECDCI/20 se aprobó, en el ámbito de la
Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo dependiente de la
Subsecretaría de Deportes, el Programa "Plazas Activas", el cual tiene por objeto
mejorar la calidad de vida de los jóvenes, adultos y adultos mayores, a través de la
promoción de la actividad física y recreativa en los espacios verdes de cada barrio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, impulsando la recreación como medio de
equilibrio y estabilidad social, ofreciendo importantes beneficios motivacionales como
estar en un entorno social al aire libre y generando también estilos de vida activos y
más saludables;
Que mediante el artículo 2° de la citada normativa se facultó a la Dirección General de
Deporte Social y Desarrollo Deportivo a dictar las normas instrumentales,
interpretativas, complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para la
implementación del Programa;
Que conforme surge del artículo 9 de la Ley N° 6292, el Jefe de Gobierno podrá
delegar en la Vicejefatura de Gobierno, entre otras funciones, la de diseñar y ejecutar
las políticas, planes y programas vinculados al fomento y desarrollo integral del
deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la recreación como medio de
equilibrio y estabilidad social;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo,
dependiente de la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, quien entre otras responsabilidades
primarias se encarga del desarrollo de estrategias y políticas de deporte de acuerdo
con la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las
establecidas en el ámbito nacional; así, como diseñar, formular y planificar el
desarrollo de políticas para el sistema deportivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en ese sentido, se entiende necesario autorizar la reanudación del Programa
"Plazas Activas", aprobado mediante la Resolución N° 12-SECDCI/20, a partir del día
16 de noviembre del año 2020;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
Artículo 1°.- Autorízase la reanudación del Programa "Plazas Activas", aprobado
mediante la Resolución N° 12-SECDCI/20, a partir del día 16 de noviembre del año
2020.
Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo
1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en el protocolo aprobado
mediante Decreto el N° 393/20 ("PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE
DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES AL AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O
CON ELEMENTOS COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS Y
ACTIVIDADES RECREATIVAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN
ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS").
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal y a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de
Gobierno. Yoshida