DISPOSICIÓN 8 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO

Síntesis:

SE AUTORIZA - REANUDACIÓN - PROGRAMA PLAZAS ACTIVAS - EL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA 

Publicación:

16/11/2020

Sanción:

12/11/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297- PEN/20, N°

325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N°

520- PEN/20 y N° 576-PEN/20, 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 754/PEN/20, N° 792/PEN/20, N° 814/PEN/20 y 875-PEN/20, las

Decisiones Administrativas N° 1518-JGM-PEN/20 y N° 1883-JGM-PEN/20 de la

Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Nación, los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, los Decretos N° 463/19 y sus

modificatorios, Nros 366/20; y 393/20, las Resoluciones N° 173- SSDEP/20 y N° 12-

SECDCI/20 el Expediente Electrónico N° 27493331-SSDEP/20,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20, N° 12/20 y N° 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, hasta el

8 de noviembre de 2020 inclusive;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio"

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que en forma preliminar, cabe destacar que mediante Resolución N° 173-SSDEP/20,

por medio del artículo 2° se suspendió el desarrollo de las actividades deportivas y

recreativas desarrolladas por las distintas áreas de esta Subsecretaria de Deportes,

tales como Plazas Activas, Núcleos Deportivos, Barrios en Juego, de Adultos Mayores

y Buenos Aires Corre (BAC), entre otros, que se llevan a cabo en los Polideportivos y

Parques y en distintos puntos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de

normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta

inicialmente;

Que por Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a la

práctica de deportes individuales;

Que asimismo, mediante Decisión Administrativa N° 1883-JGM-PEN/20 se exceptuó

del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular en los términos establecidos en los artículos 15 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto

N° 792/20 a las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y

reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y

privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al

aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en

establecimientos deportivos públicos y privados en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 366/20 se estableció que en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la excepción del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas a

las personas afectadas a las siguientes actividades: academias de conductores,

desarrollo de producciones audiovisuales, rodajes y grabación de ficciones para cine,

televisión y contenidos para plataformas audiovisuales, al desarrollo de actividades

recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos

públicos y privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos

grupales al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en

establecimientos deportivos públicos y privados, en los términos de las Decisiones

Administrativas N° 1876-JGM-PEN/20, N° 1881-JGM-PEN/20 y N° 1883-JGM-PEN/20,

respectivamente;

Que a través del Decreto 393/20 se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo

de un máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima

habilitada, de los deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas

en instituciones públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos,

en los términos de los protocolos que la citada norma aprueba;

Que a través de la Resolución N° 12-SECDCI/20 se aprobó, en el ámbito de la

Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo dependiente de la

Subsecretaría de Deportes, el Programa "Plazas Activas", el cual tiene por objeto

mejorar la calidad de vida de los jóvenes, adultos y adultos mayores, a través de la

promoción de la actividad física y recreativa en los espacios verdes de cada barrio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, impulsando la recreación como medio de

equilibrio y estabilidad social, ofreciendo importantes beneficios motivacionales como

estar en un entorno social al aire libre y generando también estilos de vida activos y

más saludables;

Que mediante el artículo 2° de la citada normativa se facultó a la Dirección General de

Deporte Social y Desarrollo Deportivo a dictar las normas instrumentales,

interpretativas, complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para la

implementación del Programa;

Que conforme surge del artículo 9 de la Ley N° 6292, el Jefe de Gobierno podrá

delegar en la Vicejefatura de Gobierno, entre otras funciones, la de diseñar y ejecutar

las políticas, planes y programas vinculados al fomento y desarrollo integral del

deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la recreación como medio de

equilibrio y estabilidad social;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo,

dependiente de la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo

Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, quien entre otras responsabilidades

primarias se encarga del desarrollo de estrategias y políticas de deporte de acuerdo

con la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las

establecidas en el ámbito nacional; así, como diseñar, formular y planificar el

desarrollo de políticas para el sistema deportivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en ese sentido, se entiende necesario autorizar la reanudación del Programa

"Plazas Activas", aprobado mediante la Resolución N° 12-SECDCI/20, a partir del día

16 de noviembre del año 2020;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

EL DIRECTOR GENERAL DE DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO

DISPONE

Artículo 1°.- Autorízase la reanudación del Programa "Plazas Activas", aprobado

mediante la Resolución N° 12-SECDCI/20, a partir del día 16 de noviembre del año

2020.

Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo

1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en el protocolo aprobado

mediante Decreto el N° 393/20 ("PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE

DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES AL AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O

CON ELEMENTOS COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS Y

ACTIVIDADES RECREATIVAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN

ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS").

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes, a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal y a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de

Gobierno. Yoshida

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 8-DGDSYDD-2020 autoriza la reanudación del Programa Plazas Activas (aprobado por la Resolución 12-SECDCI-2020 y suspendido por la Resolución 173-SSDEP-2020), a partir del día 16 de noviembre del año 2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante el DNU 1-2020. </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 8-DGDSYDD-2020 autoriza, a partir del día 16 de noviembre del año 2020, la reanudación del Programa Plazas Activas, el cual fue suspendido mediante la Resolución 173-SSDEP-2020.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 8-DGDSYDD-2020 autoriza la reanudación del Programa Plazas Activas, aprobado<br />mediante la Resolución 12-SECDCI-2020, a partir del día 16 de noviembre del año 2020.</p>