RESOLUCIÓN 25 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Síntesis:

SE AUTORIZA - REANUDACIÓN DEL PROGRAMA BUENOS AIRES CORRE - ACTIVIDADES DEPORTIVAS - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO - CORONAVIRUS - PANDEMIA - ACTIVIDADES PERMITIDAS

Publicación:

29/10/2020

Sanción:

28/10/2020

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297- PEN/20, N°

325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N°

520- PEN/20 y N° 576-PEN/20, 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 754/PEN/20, N° 792/PEN/20 y N° 814/PEN/20, las Decisiones

Administrativas N° 1518-JGM-PEN/20 y N° 1883-JGM-PEN/20 de la Jefatura de

Gabinete de Ministros del Gobierno de la Nación, los Decretos de Necesidad y

Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios, N°

299/20 y N° 366/20, las Resoluciones N° 173- SSDEP/20, N° 10-SECDCI/20 y N° 291-

MDEPGC/20, el Expediente Electrónico N° 25873249- DGTALAVJG/20,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20, N° 12/20 y N° 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, hasta el

8 de noviembre de 2020 inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 814-

PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta

el 8 de noviembre de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o

se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las

provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y

sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;

Que el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que en forma preliminar, cabe destacar que mediante Resolución N° 173-SSDEP/20

mediante el artículo 2° se suspendió el desarrollo de las actividades deportivas y

recreativas desarrolladas por las distintas áreas de esta Subsecretaria de Deportes,

tales como Plazas Activas, Núcleos Deportivos, Barrios en Juego, de Adultos Mayores

y Buenos Aires Corre (BAC), entre otros, que se llevan a cabo en los Polideportivos y

Parques y en distintos puntos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de

normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta

inicialmente;

Que por Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a la

práctica de deportes individuales;

Que asimismo, mediante Decisión Administrativa N° 1883-JGM-PEN/20 se exceptuó

del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular en los términos establecidos en los artículos 15 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto

N° 792/20 a las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y

reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y

privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al

aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en

establecimientos deportivos públicos y privados en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que a través del Decreto 299/20 se autorizó la práctica de deportes individuales al aire

libre en clubes e instituciones privadas (incluye hipódromo y autódromo) y

polideportivos (solo Parque Manuel Belgrano), dentro de los días y horarios que cada

institución disponga y sin restricción del número que termine el Documento Nacional

de Identidad (DNI) de la persona entre los que se encuentra la disciplina de Grupo de

Corredores;

Que mediante el Decreto N° 366/20 se estableció que en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la excepción del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas a

las personas afectadas a las siguientes actividades: academias de conductores,

desarrollo de producciones audiovisuales, rodajes y grabación de ficciones para cine,

televisión y contenidos para plataformas audiovisuales, al desarrollo de actividades

recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos

públicos y privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos

grupales al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en

establecimientos deportivos públicos y privados, en los términos de las Decisiones

Administrativas N° 1876-JGM-PEN/20, N° 1881-JGM-PEN/20 y N° 1883-JGM-PEN/20,

respectivamente;

Que en esta línea, mediante Resolución N° 291-MDEPGC/20 se aprobó el protocolo

para la realización de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir

elementos en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados;

Que a través de la Resolución N° 10-SECDCI/20 se aprobó, en el ámbito de la

Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo dependiente de la

Subsecretaría de Deportes, el Programa "Buenos Aires Corre" dirigido a jóvenes y

adultos con el objeto de formar, entrenar y proporcionar a caminantes y corredores

profesionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las herramientas necesarias

para poder desarrollar la actividad deportiva de "Running", mediante entrenamientos

en las distintas sedes establecidas en el Anexo que forma parte integrante de la

misma;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 6.292 y sus modificatorias,

mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno delegó en

quien suscribe las facultades de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas

vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y

modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;

Que mediante el aludido Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo

Ciudadano bajo la órbita de esta Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas

vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y

modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;

Que en ese sentido, se entiende necesario autorizar la reanudación del Programa

"Buenos Aires Corre", aprobado mediante la Resolución N° 10-SECDCI/20, a partir del

día 29 de octubre del año 2020;

Que en este orden de ideas, cabe aclarar que la Subsecretaria de Deportes se

encuentra bajo la órbita de la Secretaria de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo aprobada por el Decreto N° 463/19 y, en dicho

marco, el presente es suscripto en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2°

de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada

por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado por

Ley N° 6.017), en razón de la renuncia aceptada por el Decreto N° 252/20 del Sr. Luis

Gustavo Lobo al cargo de Subsecretario de Deportes.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase la reanudación del Programa "Buenos Aires Corre", aprobado

mediante la Resolución N° 10-SECDCI/20, a partir del día 29 de octubre del año 2020.

Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo

1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en el protocolo aprobado

mediante Resolución N° 291-MDEPGC/20.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo

Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1°. de la Resolución N° 25-SECDCI/20 autoriza la reanudación del Programa Buenos Aires Corre a partir del 29 de octubre de 2020, suspendido por art. 2° de la Resolución N° 173-SSDEP/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 25-SECDCI/20 autoriza la reanudación del Programa “Buenos Aires Corre”, aprobado mediante la Resolución N° 10-SECDCI/20, a partir del día 29 de octubre del año 2020</p>