RESOLUCIÓN 25 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Síntesis:
SE AUTORIZA - REANUDACIÓN DEL PROGRAMA BUENOS AIRES CORRE - ACTIVIDADES DEPORTIVAS - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO - CORONAVIRUS - PANDEMIA - ACTIVIDADES PERMITIDAS
Publicación:
29/10/2020
Sanción:
28/10/2020
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297- PEN/20, N°
325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N°
520- PEN/20 y N° 576-PEN/20, 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 754/PEN/20, N° 792/PEN/20 y N° 814/PEN/20, las Decisiones
Administrativas N° 1518-JGM-PEN/20 y N° 1883-JGM-PEN/20 de la Jefatura de
Gabinete de Ministros del Gobierno de la Nación, los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios, N°
299/20 y N° 366/20, las Resoluciones N° 173- SSDEP/20, N° 10-SECDCI/20 y N° 291-
MDEPGC/20, el Expediente Electrónico N° 25873249- DGTALAVJG/20,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°
8/20, N° 12/20 y N° 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, hasta el
8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 814-
PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta
el 8 de noviembre de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o
se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;
Que el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que en forma preliminar, cabe destacar que mediante Resolución N° 173-SSDEP/20
mediante el artículo 2° se suspendió el desarrollo de las actividades deportivas y
recreativas desarrolladas por las distintas áreas de esta Subsecretaria de Deportes,
tales como Plazas Activas, Núcleos Deportivos, Barrios en Juego, de Adultos Mayores
y Buenos Aires Corre (BAC), entre otros, que se llevan a cabo en los Polideportivos y
Parques y en distintos puntos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de
normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta
inicialmente;
Que por Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a la
práctica de deportes individuales;
Que asimismo, mediante Decisión Administrativa N° 1883-JGM-PEN/20 se exceptuó
del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular en los términos establecidos en los artículos 15 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto
N° 792/20 a las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y
reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y
privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al
aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en
establecimientos deportivos públicos y privados en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que a través del Decreto 299/20 se autorizó la práctica de deportes individuales al aire
libre en clubes e instituciones privadas (incluye hipódromo y autódromo) y
polideportivos (solo Parque Manuel Belgrano), dentro de los días y horarios que cada
institución disponga y sin restricción del número que termine el Documento Nacional
de Identidad (DNI) de la persona entre los que se encuentra la disciplina de Grupo de
Corredores;
Que mediante el Decreto N° 366/20 se estableció que en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la excepción del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas a
las personas afectadas a las siguientes actividades: academias de conductores,
desarrollo de producciones audiovisuales, rodajes y grabación de ficciones para cine,
televisión y contenidos para plataformas audiovisuales, al desarrollo de actividades
recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos
públicos y privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos
grupales al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en
establecimientos deportivos públicos y privados, en los términos de las Decisiones
Administrativas N° 1876-JGM-PEN/20, N° 1881-JGM-PEN/20 y N° 1883-JGM-PEN/20,
respectivamente;
Que en esta línea, mediante Resolución N° 291-MDEPGC/20 se aprobó el protocolo
para la realización de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir
elementos en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados;
Que a través de la Resolución N° 10-SECDCI/20 se aprobó, en el ámbito de la
Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo dependiente de la
Subsecretaría de Deportes, el Programa "Buenos Aires Corre" dirigido a jóvenes y
adultos con el objeto de formar, entrenar y proporcionar a caminantes y corredores
profesionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las herramientas necesarias
para poder desarrollar la actividad deportiva de "Running", mediante entrenamientos
en las distintas sedes establecidas en el Anexo que forma parte integrante de la
misma;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 6.292 y sus modificatorias,
mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno delegó en
quien suscribe las facultades de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y
modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;
Que mediante el aludido Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano bajo la órbita de esta Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y
modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;
Que en ese sentido, se entiende necesario autorizar la reanudación del Programa
"Buenos Aires Corre", aprobado mediante la Resolución N° 10-SECDCI/20, a partir del
día 29 de octubre del año 2020;
Que en este orden de ideas, cabe aclarar que la Subsecretaria de Deportes se
encuentra bajo la órbita de la Secretaria de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo aprobada por el Decreto N° 463/19 y, en dicho
marco, el presente es suscripto en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2°
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado por
Ley N° 6.017), en razón de la renuncia aceptada por el Decreto N° 252/20 del Sr. Luis
Gustavo Lobo al cargo de Subsecretario de Deportes.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorízase la reanudación del Programa "Buenos Aires Corre", aprobado
mediante la Resolución N° 10-SECDCI/20, a partir del día 29 de octubre del año 2020.
Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo
1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en el protocolo aprobado
mediante Resolución N° 291-MDEPGC/20.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo
Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo