RESOLUCIÓN 10 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Síntesis:
CREA - PROGRAMA BUENOS AIRES CORRE - DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - APRUEBA - BASES Y CONDICIONES - FICHA DE INSCRIPCIÓN PARA ADULTOS
Publicación:
29/10/2020
Sanción:
24/06/2020
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5.460
(textos consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos N° 578/16 y N° 463/19 y sus
modificatorios, la Resolución N° 33- AVJG/17, el Expediente Electrónico N° 15562811-
SSDEP/20 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas,
procurando la equiparación de oportunidades, sostiene centros deportivos de carácter
gratuito y facilita la participación de sus deportistas en competencias nacionales e
internacionales;
Que conforme surge del artículo 9 de la Ley N° 6292, el Jefe de Gobierno podrá
delegar en la Vicejefatura de Gobierno, entre otras funciones, la de diseñar y ejecutar
las políticas, planes y programas vinculados al fomento y desarrollo integral del
deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la recreación como medio de
equilibrio y estabilidad social;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo,
dependiente de la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, quien entre otras responsabilidades
primarias se encarga del desarrollo de estrategias y políticas de deporte de acuerdo
con la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las
establecidas en el ámbito nacional. Así, como diseñar, formular y planificar el
desarrollo de políticas para el sistema deportivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por su parte, por el Decreto N° 578/16 se estableció que el titular de la
Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder
Ejecutivo aprueban los Programas de Gestión en el marco de sus respectivas
competencias;
Que asimismo, a través de la Resolución N° 33-AVJG/17 se delegó en esta Secretaría
de Desarrollo Ciudadano la facultad de aprobar los mentados Programas de Gestión;
Que frente a las competencias asignadas como asimismo la experiencia recogida en el
desarrollo de distintas actividades afines al deporte, la Dirección General de Deporte
Social y Desarrollo Deportivo propicia la aprobación de un programa de gestión
dirigido a jóvenes y adultos con el objeto de formar, entrenar y proporcionar a
caminantes y corredores profesionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las
herramientas necesarias para poder desarrollar la actividad deportiva de "Running"
dentro del marco de bienestar y control con el fin de contrarrestar la desigualdad
social, promoviendo el derecho al deporte y la participación en las actividades
deportivas como un derechos social;
Que a mérito de ello, se propicia la creación del Programa "Buenos Aires Corre" en el
ámbito de la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo, a fin de
promover la actividad deportiva del Running en miras de mejorar la calidad de vida en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las Bases y Condiciones y su
correspondiente Anexo confeccionadas por el área propiciante, Informes N° 15565841-
DGDSYDD/2020 y N° 15567713 DGDSYDD/20;
Que en un todo de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, resulta procedente el dictado del
presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución N° 33-AVJG,
Artículo 1°.- Créase el Programa "Buenos Aires Corre" en el ámbito de la Dirección
General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo dependiente de la Subsecretaría de
Deportes, conforme las Bases y Condiciones y su correspondiente Anexo (IF-2020-
15565841-DGDSYDD e IF-2020-15567713-GCABA-DGDSYDD), que a todos sus
efectos se incorporan y forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Facúltese a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo
a dictar las normas instrumentales, interpretativas, complementarias y todo acto
administrativo que fuera menester para la implementación del Programa creado en el
artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Deporte
Social y Desarrollo Deportivo dependiente de la Subsecretaría de Deportes. Gesualdo