RESOLUCIÓN 36 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Síntesis:
APRUEBA - DECLARACIÓN JURADA PARA LA REALIZACIÓN DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE CON PÚBLICO ESPECTADOR - DEBERÁ PRESENTARSE EN FORMA COMPLEMENTARIA - CASOS CONTEMPLADOS EN PUNTO F - PROTOCOLO APROBADO POR RESOLUCIÓN 31-SECDCI/20
Publicación:
15/12/2020
Sanción:
11/12/2020
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297- PEN/20, N°
325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N°
520- PEN/20 y N° 576-PEN/20, 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 754/PEN/20, N° 792/PEN/20, N° 814/PEN/20, 875/PEN/20 y
956/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y
17/20, la Decisión Administrativa N° 2037-JGM-PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros del Gobierno de la Nación, los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios y N°
393/20, la Resolución N° 31-SECDCI/20, el Expediente Electrónico N° 29866322-
SECDCI/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°
8/20, N° 12/20, N° 15/20 y N° 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, hasta el
8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que oportunamente, en el marco del artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 814-PEN/20 y normas anteriores concordantes, fueron aprobadas excepciones al
cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales,
de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, bajo determinados
requisitos;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, medida que fue prorrogada
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 965-
PEN/20 hasta el día 20 de diciembre de 2020;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que oportunamente mediante la Decisión Administrativa N° 2037/20 se exceptuó de
las prohibiciones contenidas en el artículo 8°, incisos 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 875/20,
con el alcance de la presente decisión administrativa, y en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la práctica de deportes grupales e individuales con
contacto y/o con elementos compartidos, contemplando competencias y actividades
recreativas, en establecimientos deportivos públicos y privados, todo ello al aire libre;
Que, así las cosas, mediante el Decreto 393/20 se aprobó el protocolo para práctica
de los deportes grupales e individuales con contacto al aire libre de más de 10
personas en instituciones públicas y privadas (IF2020-27006212-GCABA-SECDCI),
estableciendo asimismo que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o
ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la
declaración de emergencia sanitaria y facultando a los titulares de las áreas
competentes correspondientes a las actividades previstas para modificar los
protocolos de ser ello necesario, previa intervención del Ministerio de Salud;
Que mediante la Resolución N° 31-SECDCI/20 se aprobó el Protocolo para la
realización de deportes grupales e individuales y actividades recreativas al aire libre
con contacto y/o con elementos compartidos contemplando competencias con público
espectador en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados;
Que asimismo, se dejó constancia que el aludido protocolo será de aplicación para las
competencias futbolísticas previa intervención y análisis de la Subsecretaría de
Seguridad Ciudadana y del Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires Ley N° 5.847, ambos dependientes del Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
tomado la debida intervención mediante Nota N° 28838752-MSGC/20;
Que a través del punto f del precitado Protocolo se contemplaron las pautas y
modalidades específicas para la realización de competencias al aire libre de los
deportes autorizados contemplando que el organizador de la competencia deberá
presentar para su aprobación ante la Secretaría de Desarrollo Ciudadano a la
siguiente dirección de correo electrónico:
secretariadesarrollociudadano@buenosaires.gob.ar, con una anticipación de 10 días
hábiles del inicio de la competencia, un protocolo específico informando la modalidad
de desarrollo, medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las pautas
generales y la cantidad de participantes, cuando en una misma sede o espacio
establecido y en una misma fecha, en el marco de una competencia, campeonato o
torneo y siempre que el aforo del lugar lo permita, se exceda el número de 100
participantes en forma simultánea, debiendo proceder del mismo modo, cuando la
cantidad de participantes exceda de 500 aun cuando no lo hagan en forma simultánea
o cuando en una misma institución o establecimiento se organicen más de 2
competencias de un mismo o distinto deporte o disciplinas;
Que en este orden de ideas, resulta necesario solicitar a los organizadores de cada
competencia deportiva que junto con el protocolo específico informando la modalidad
de desarrollo, medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las pautas
generales y la cantidad de participantes, que deben enviar al correo electrónico
secretariadesarrollociudadano@buenosaires.gob.ar en conformidad con lo establecido
en el punto f del Protocolo aprobado mediante la Resolución 31-SECDCI/20, se
deberá acompañar una Declaración Jurada para la realización de competencias
deportivas al aire libre con público espectador en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que mediante el aludido Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano bajo la órbita de esta Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y
modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;
Que conforme con lo expuesto, resulta procedente el dictado del presente acto
administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruebáse la Declaración Jurada para la realización de competencias
deportivas al aire libre con público espectador en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que como Anexo I (Informe N° 29870429-SECDCI/20) se considera parte de la
presente Resolución a todos sus efectos, la que deberá presentarse en forma
complementaria en los casos contemplados mediante el punto f del Protocolo
aprobado a través de la Resolución 31-SECDCI/20.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo
Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo