RESOLUCIÓN 36 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Síntesis:

APRUEBA - DECLARACIÓN JURADA PARA LA REALIZACIÓN DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE CON PÚBLICO ESPECTADOR - DEBERÁ PRESENTARSE EN FORMA COMPLEMENTARIA - CASOS CONTEMPLADOS EN PUNTO F - PROTOCOLO APROBADO POR RESOLUCIÓN 31-SECDCI/20

Publicación:

15/12/2020

Sanción:

11/12/2020

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297- PEN/20, N°

325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N°

520- PEN/20 y N° 576-PEN/20, 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 754/PEN/20, N° 792/PEN/20, N° 814/PEN/20, 875/PEN/20 y

956/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y

17/20, la Decisión Administrativa N° 2037-JGM-PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de

Ministros del Gobierno de la Nación, los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios y N°

393/20, la Resolución N° 31-SECDCI/20, el Expediente Electrónico N° 29866322-

SECDCI/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20, N° 12/20, N° 15/20 y N° 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, hasta el

8 de noviembre de 2020 inclusive;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que oportunamente, en el marco del artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 814-PEN/20 y normas anteriores concordantes, fueron aprobadas excepciones al

cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales,

de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, bajo determinados

requisitos;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, medida que fue prorrogada

mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 965-

PEN/20 hasta el día 20 de diciembre de 2020;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que oportunamente mediante la Decisión Administrativa N° 2037/20 se exceptuó de

las prohibiciones contenidas en el artículo 8°, incisos 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 875/20,

con el alcance de la presente decisión administrativa, y en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires la práctica de deportes grupales e individuales con

contacto y/o con elementos compartidos, contemplando competencias y actividades

recreativas, en establecimientos deportivos públicos y privados, todo ello al aire libre;

Que, así las cosas, mediante el Decreto 393/20 se aprobó el protocolo para práctica

de los deportes grupales e individuales con contacto al aire libre de más de 10

personas en instituciones públicas y privadas (IF2020-27006212-GCABA-SECDCI),

estableciendo asimismo que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o

ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la

declaración de emergencia sanitaria y facultando a los titulares de las áreas

competentes correspondientes a las actividades previstas para modificar los

protocolos de ser ello necesario, previa intervención del Ministerio de Salud;

Que mediante la Resolución N° 31-SECDCI/20 se aprobó el Protocolo para la

realización de deportes grupales e individuales y actividades recreativas al aire libre

con contacto y/o con elementos compartidos contemplando competencias con público

espectador en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados;

Que asimismo, se dejó constancia que el aludido protocolo será de aplicación para las

competencias futbolísticas previa intervención y análisis de la Subsecretaría de

Seguridad Ciudadana y del Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires Ley N° 5.847, ambos dependientes del Ministerio de Justicia y

Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha

tomado la debida intervención mediante Nota N° 28838752-MSGC/20;

Que a través del punto f del precitado Protocolo se contemplaron las pautas y

modalidades específicas para la realización de competencias al aire libre de los

deportes autorizados contemplando que el organizador de la competencia deberá

presentar para su aprobación ante la Secretaría de Desarrollo Ciudadano a la

siguiente dirección de correo electrónico:

secretariadesarrollociudadano@buenosaires.gob.ar, con una anticipación de 10 días

hábiles del inicio de la competencia, un protocolo específico informando la modalidad

de desarrollo, medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las pautas

generales y la cantidad de participantes, cuando en una misma sede o espacio

establecido y en una misma fecha, en el marco de una competencia, campeonato o

torneo y siempre que el aforo del lugar lo permita, se exceda el número de 100

participantes en forma simultánea, debiendo proceder del mismo modo, cuando la

cantidad de participantes exceda de 500 aun cuando no lo hagan en forma simultánea

o cuando en una misma institución o establecimiento se organicen más de 2

competencias de un mismo o distinto deporte o disciplinas;

Que en este orden de ideas, resulta necesario solicitar a los organizadores de cada

competencia deportiva que junto con el protocolo específico informando la modalidad

de desarrollo, medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las pautas

generales y la cantidad de participantes, que deben enviar al correo electrónico

secretariadesarrollociudadano@buenosaires.gob.ar en conformidad con lo establecido

en el punto f del Protocolo aprobado mediante la Resolución 31-SECDCI/20, se

deberá acompañar una Declaración Jurada para la realización de competencias

deportivas al aire libre con público espectador en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que mediante el aludido Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo

Ciudadano bajo la órbita de esta Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas

vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y

modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;

Que conforme con lo expuesto, resulta procedente el dictado del presente acto

administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruebáse la Declaración Jurada para la realización de competencias

deportivas al aire libre con público espectador en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que como Anexo I (Informe N° 29870429-SECDCI/20) se considera parte de la

presente Resolución a todos sus efectos, la que deberá presentarse en forma

complementaria en los casos contemplados mediante el punto f del Protocolo

aprobado a través de la Resolución 31-SECDCI/20.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo

Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6017

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 34-SECDCI/21, deja sin efecto la Resolucion 36-SECDCI/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 36-SECDCI/20 aprueba la Declaración Jurada para la realización de competencias deportivas al aire libre con público espectador en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá presentarse en forma complementaria en los casos contemplados mediante el punto f del Protocolo aprobado a través de la Resolución 31-SECDCI/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 1-DGDSYDD/21 establece que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo 1° de la presente norma, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en el protocolo aprobado mediante la Resolución N° 31-SECDCI/20 (“PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AL AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS CON PÚBLICO ESPECTADOR EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS”) y en la Declaración Jurada aprobada mediante la Resolución N° 36-SECDCI/20.</p>