RESOLUCIÓN 338 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO EL INFORME N° 2020-27067725-GCABA-MDEPGC - APRUEBA - PROTOCOLO - FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS  - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - OBJETIVO - ALCANCE - COEFICIENTE DE OCUPACIÓN Y TOPE - PAUTAS DE HIGIENE - MEDIDAS

Publicación:

20/11/2020

Sanción:

18/11/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 814/PEN/20 y 875/PEN/20 la

Decisión Administrativa Nros. 1738/JGM-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia

N ° 1/20 y sus modificatorios Nros. 8/20 y 12/20, las Resoluciones de la Legislatura

Nros. 10- LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-LCABA/2020, el Decreto N° 393-AJG/20,

el Expediente Electrónico Nro. 2020- 28048253-GCABA-DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20, 12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,

respectivamente;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,

754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que ahora bien, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas

que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las

provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los

parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20

establece que solo podrán realizarse actividades económicas, industriales,

comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado

por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad

sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como

máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad;

Que, asimismo, aclara que en el aglomerado del AMBA, que incluye a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en

los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del

TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima

habilitada;

Que en dicho contexto, por el artículo 2° del Decreto N° 393-AJG/20 se autorizó el

funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo de un máximo

del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima habilitada y en

consecuencia se aprobó el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

LOCALES GASTRONÓMICOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE

COVID-19" identificado como Informe N° 2020- 27067725 -GCABA-MDEPGC;

Que por artículo 4° del mencionado Decreto, se facultó a los titulares de las áreas

competentes correspondientes a las actividades previstas en su artículo 2°, a modificar

los protocolos de ser ello necesario, previa intervención del Ministerio de Salud;

Que ahora bien, atento el tiempo transcurrido, deviene necesario modificar los

términos del protocolo antedicho a fines de establecer un nuevo alcance que regule el

funcionamiento y prestación de tal actividad y en consecuencia dejar sin efecto el

Informe N° 2020- 27067725 -GCABA-MDEPGC;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto el Informe N° 2020- 27067725 -GCABA-MDEPGC.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

LOCALES GASTRONÓMICOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE

COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-28114169-GCABA-MDEPGC), forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6003

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 338-MDEP/20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, en marco de la emergencia declarada por el DNU 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 163-MDEPGC/21, deja sin efecto la Resolución 338-GCABA-MDEPGC/20.</p>
MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 338/MDEPGC/20, deja sin efecto el Informe 2020- 27067725 -GCABA-MDEPGC, aprobado por Art.2 del Decreto 393-20.</p>