RESOLUCIÓN 338 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO EL INFORME N° 2020-27067725-GCABA-MDEPGC - APRUEBA - PROTOCOLO - FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - OBJETIVO - ALCANCE - COEFICIENTE DE OCUPACIÓN Y TOPE - PAUTAS DE HIGIENE - MEDIDAS
Publicación:
20/11/2020
Sanción:
18/11/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 814/PEN/20 y 875/PEN/20 la
Decisión Administrativa Nros. 1738/JGM-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N ° 1/20 y sus modificatorios Nros. 8/20 y 12/20, las Resoluciones de la Legislatura
Nros. 10- LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-LCABA/2020, el Decreto N° 393-AJG/20,
el Expediente Electrónico Nro. 2020- 28048253-GCABA-DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°
8/20, 12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,
respectivamente;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,
754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que ahora bien, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas
que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las
provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20
establece que solo podrán realizarse actividades económicas, industriales,
comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado
por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad
sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como
máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad;
Que, asimismo, aclara que en el aglomerado del AMBA, que incluye a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en
los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del
TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima
habilitada;
Que en dicho contexto, por el artículo 2° del Decreto N° 393-AJG/20 se autorizó el
funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo de un máximo
del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima habilitada y en
consecuencia se aprobó el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LOCALES GASTRONÓMICOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE
COVID-19" identificado como Informe N° 2020- 27067725 -GCABA-MDEPGC;
Que por artículo 4° del mencionado Decreto, se facultó a los titulares de las áreas
competentes correspondientes a las actividades previstas en su artículo 2°, a modificar
los protocolos de ser ello necesario, previa intervención del Ministerio de Salud;
Que ahora bien, atento el tiempo transcurrido, deviene necesario modificar los
términos del protocolo antedicho a fines de establecer un nuevo alcance que regule el
funcionamiento y prestación de tal actividad y en consecuencia dejar sin efecto el
Informe N° 2020- 27067725 -GCABA-MDEPGC;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto el Informe N° 2020- 27067725 -GCABA-MDEPGC.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LOCALES GASTRONÓMICOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE
COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-28114169-GCABA-MDEPGC), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti