DISPOSICIÓN 43 2020 DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
Síntesis:
SE AUTORIZA - PRÁCTICA DE DEPORTES GRUPALES AL AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O COMPARTIENDO ELEMENTOS - POLIDEPORTIVOS - PARQUES - MANUEL BELGRANO - SARMIENTO - CAMPO DE GOLF - SE AUTORIZA REAPERTURA - POLIDEPORTIVOS - PARQUES AVELLANEDA - COLEGIALES - COSTA RICA - DON PEPE - DORREGO - MARTÍN FIERRO - ONEGA - PATRICIOS - POMAR - SANTOJANNI Y PEREYRA - CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS - REALIZACIÓN DE REUNIONES SOCIALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS NO DEPORTIVAS DESARROLLADAS EXCLUSIVAMENTE AL AIRE LIBRE EN CLUBES O ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES AL AIRE LIBRE CON CONTACTO Y-O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
25/11/2020
Sanción:
24/11/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297- PEN/20, N°
325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N°
520- PEN/20 y N.° 576- PEN/20605/PEN/20, N° 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 754/PEN/20, N° 792/PEN/20, N° 814/PEN/20 y 875-PEN/20, las
Decisiones Administrativas N° 1518-JGM-PEN/20, N° 1883-JGM-PEN/20 y 2037-JGM-
PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Nación, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N.° 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, los Decretos N°
463/19 y sus modificatorios, Nros. 299/20; 316/20; 366/20; y 393/20, la Resolución N°
173-SSDEP/20 y el Expediente Electrónico N° 28464664-DGID/20,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N.°
8/20, N° 12/20 y N° 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, hasta el
8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que en forma preliminar, cabe destacar que mediante Resolución N° 173-SSDEP/20,
por medio del artículo 1° se estableció el cierre de los Polideportivos, Parques, Centros
y Patios de Recreación Activa de la Ciudad que se encuentran bajo la órbita de esta
Subsecretaria de Deportes;
Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de
normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta
inicialmente;
Que por Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a la
práctica de deportes individuales;
Que mediante Decreto N° 299/20 se estableció un "cronograma de actividades
exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que conforme a la citada normativa se procedió a la reapertura del Parque Manuel
Belgrano y el Campo de Golf para realizar actividades deportivas individuales al aire
libre;
Que a través del Decreto N° 316/20 se autorizó la práctica de deportes individuales en
el Parque Sarmiento;
Que mediante la Resolución N° 28-SECDCI/20 se autorizó la reapertura de la pista de
atletismo en la Pista de Atletismo del Parque Chacabuco, estableciendo que para su
práctica se debe dar cumplimiento a las pautas indicadas en las
"RECOMENDACIONES PARA LA VUELTA A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
INDIVIDUALES EN CONTEXTO DE LA PANDEMIA", aprobadas mediante Decisión
Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20;
Que asimismo, mediante Decisión Administrativa N° 1883-JGM-PEN/20 se exceptuó
del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular en los términos establecidos en los artículos 15 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto
N° 792/20 a las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y
reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y
privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al
aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en
establecimientos deportivos públicos y privados en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 366/20 se estableció que en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la excepción del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas a
las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y reuniones sociales al
aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados, así como a
aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y
sin compartir elementos, en espacios públicos y en establecimientos deportivos
públicos y privados, en los términos de las Decisiones Administrativas N.° 1876-JGM-
PEN/20, N° 1881-JGM-PEN/20 y N° 1883-JGM-PEN/20, respectivamente;
Que a través de Decisión Administrativa N° 2037-JGM-PEN/20 se exceptuó de las
prohibiciones contenidas en el artículo 8°, inciso 3 del Decreto N° 875/20 a la práctica
de deportes grupales e individuales con contacto y/o con elementos compartidos,
contemplando competencias y actividades recreativas, en establecimientos deportivos
públicos y privados, todo ello al aire libre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a través del Decreto 393/20 se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo
de un máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima
habilitada, de los deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas
en instituciones públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos,
en los términos de los protocolos que la citada norma aprueba;
Que conforme surge del artículo 9 de la Ley N° 6292, el Jefe de Gobierno podrá
delegar en la Vicejefatura de Gobierno, entre otras funciones, la de diseñar y ejecutar
las políticas, planes y programas vinculados al fomento y desarrollo integral del
deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la recreación como medio de
equilibrio y estabilidad social;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Dirección General Infraestructura Deportiva, dependiente de la
Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura
de Gobierno, quien entre otras responsabilidades primarias se encarga de Administrar
y Mantener las instalaciones de los Polideportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en ese sentido, se entiende necesario autorizar la práctica de deportes grupales
al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos y la realización de reuniones
sociales y actividades recreativas no deportivas al aire libre en los Polideportivos
Parque Manuel Belgrano, Parque Sarmiento, Campo de Golf y en los espacios no
autorizados mediante Resolución N° 28-SECDCI/20 del Polideportivo Chacabuco a
partir del 25 de noviembre del año 2020;
Que asimismo, se considera imperiosa la necesidad de autorizar la reapertura de los
Polideportivos y Parques Avellaneda, Colegiales, Costa Rica, Don Pepe, Dorrego,
Martín Fierro, Onega, Patricios, Pomar, Santojanni y Pereyra de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires para la práctica de deportes individuales y grupales al aire libre con
contacto y/o compartiendo elementos contemplando actividades recreativas, a partir
del día 25 de noviembre del año 2020.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
Artículo 1°.- Autorízase la práctica de deportes grupales al aire libre con contacto y/o
compartiendo elementos y la realización de reuniones sociales y actividades
recreativas no deportivas al aire libre en los Polideportivos Parque Manuel Belgrano,
Parque Sarmiento, Campo de Golf, a partir del 25 de noviembre del año 2020.
Artículo 2°.- Autorízase la reapertura de los Polideportivos y Parques Avellaneda,
Colegiales, Costa Rica, Don Pepe, Dorrego, Martín Fierro, Onega, Patricios, Pomar,
Santojanni y Pereyra de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la práctica de
deportes individuales y grupales al aire libre con contacto y/o compartiendo elementos
y la realización de reuniones sociales y actividades recreativas no deportivas al aire
libre, a partir del día 25 de noviembre del año 2020.
Artículo 3°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por los
artículo 1° y 2°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos
aprobados mediante el Decreto N° 366/20 "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN
DE REUNIONES SOCIALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS NO DEPORTIVAS
DESARROLLADAS EXCLUSIVAMENTE AL AIRE LIBRE EN CLUBES O
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS" y mediante el Decreto el N° 393/20
"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E
INDIVIDUALES AL AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O CON ELEMENTOS
COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS Y ACTIVIDADES
RECREATIVAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS
DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS".
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal y a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de
Gobierno. Rusconi