DISPOSICIÓN 43 2020 DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

Síntesis:

SE AUTORIZA - PRÁCTICA DE DEPORTES GRUPALES AL AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O COMPARTIENDO ELEMENTOS  - POLIDEPORTIVOS - PARQUES - MANUEL BELGRANO - SARMIENTO - CAMPO DE GOLF - SE AUTORIZA REAPERTURA -  POLIDEPORTIVOS - PARQUES AVELLANEDA - COLEGIALES - COSTA RICA - DON PEPE - DORREGO - MARTÍN FIERRO - ONEGA - PATRICIOS - POMAR - SANTOJANNI Y PEREYRA  - CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS -   REALIZACIÓN DE REUNIONES SOCIALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS NO DEPORTIVAS DESARROLLADAS EXCLUSIVAMENTE AL AIRE LIBRE EN CLUBES O ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES AL AIRE LIBRE CON CONTACTO Y-O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

25/11/2020

Sanción:

24/11/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297- PEN/20, N°

325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N°

520- PEN/20 y N.° 576- PEN/20605/PEN/20, N° 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 754/PEN/20, N° 792/PEN/20, N° 814/PEN/20 y 875-PEN/20, las

Decisiones Administrativas N° 1518-JGM-PEN/20, N° 1883-JGM-PEN/20 y 2037-JGM-

PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Nación, los

Decretos de Necesidad y Urgencia N.° 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, los Decretos N°

463/19 y sus modificatorios, Nros. 299/20; 316/20; 366/20; y 393/20, la Resolución N°

173-SSDEP/20 y el Expediente Electrónico N° 28464664-DGID/20,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N.°

8/20, N° 12/20 y N° 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, hasta el

8 de noviembre de 2020 inclusive;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que en forma preliminar, cabe destacar que mediante Resolución N° 173-SSDEP/20,

por medio del artículo 1° se estableció el cierre de los Polideportivos, Parques, Centros

y Patios de Recreación Activa de la Ciudad que se encuentran bajo la órbita de esta

Subsecretaria de Deportes;

Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de

normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta

inicialmente;

Que por Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a la

práctica de deportes individuales;

Que mediante Decreto N° 299/20 se estableció un "cronograma de actividades

exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires";

Que conforme a la citada normativa se procedió a la reapertura del Parque Manuel

Belgrano y el Campo de Golf para realizar actividades deportivas individuales al aire

libre;

Que a través del Decreto N° 316/20 se autorizó la práctica de deportes individuales en

el Parque Sarmiento;

Que mediante la Resolución N° 28-SECDCI/20 se autorizó la reapertura de la pista de

atletismo en la Pista de Atletismo del Parque Chacabuco, estableciendo que para su

práctica se debe dar cumplimiento a las pautas indicadas en las

"RECOMENDACIONES PARA LA VUELTA A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

INDIVIDUALES EN CONTEXTO DE LA PANDEMIA", aprobadas mediante Decisión

Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20;

Que asimismo, mediante Decisión Administrativa N° 1883-JGM-PEN/20 se exceptuó

del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular en los términos establecidos en los artículos 15 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto

N° 792/20 a las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y

reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y

privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al

aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en

establecimientos deportivos públicos y privados en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 366/20 se estableció que en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la excepción del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas a

las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y reuniones sociales al

aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados, así como a

aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y

sin compartir elementos, en espacios públicos y en establecimientos deportivos

públicos y privados, en los términos de las Decisiones Administrativas N.° 1876-JGM-

PEN/20, N° 1881-JGM-PEN/20 y N° 1883-JGM-PEN/20, respectivamente;

Que a través de Decisión Administrativa N° 2037-JGM-PEN/20 se exceptuó de las

prohibiciones contenidas en el artículo 8°, inciso 3 del Decreto N° 875/20 a la práctica

de deportes grupales e individuales con contacto y/o con elementos compartidos,

contemplando competencias y actividades recreativas, en establecimientos deportivos

públicos y privados, todo ello al aire libre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que a través del Decreto 393/20 se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo

de un máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima

habilitada, de los deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas

en instituciones públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos,

en los términos de los protocolos que la citada norma aprueba;

Que conforme surge del artículo 9 de la Ley N° 6292, el Jefe de Gobierno podrá

delegar en la Vicejefatura de Gobierno, entre otras funciones, la de diseñar y ejecutar

las políticas, planes y programas vinculados al fomento y desarrollo integral del

deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la recreación como medio de

equilibrio y estabilidad social;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Dirección General Infraestructura Deportiva, dependiente de la

Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura

de Gobierno, quien entre otras responsabilidades primarias se encarga de Administrar

y Mantener las instalaciones de los Polideportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en ese sentido, se entiende necesario autorizar la práctica de deportes grupales

al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos y la realización de reuniones

sociales y actividades recreativas no deportivas al aire libre en los Polideportivos

Parque Manuel Belgrano, Parque Sarmiento, Campo de Golf y en los espacios no

autorizados mediante Resolución N° 28-SECDCI/20 del Polideportivo Chacabuco a

partir del 25 de noviembre del año 2020;

Que asimismo, se considera imperiosa la necesidad de autorizar la reapertura de los

Polideportivos y Parques Avellaneda, Colegiales, Costa Rica, Don Pepe, Dorrego,

Martín Fierro, Onega, Patricios, Pomar, Santojanni y Pereyra de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires para la práctica de deportes individuales y grupales al aire libre con

contacto y/o compartiendo elementos contemplando actividades recreativas, a partir

del día 25 de noviembre del año 2020.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

EL DIRECTOR GENERAL INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

DISPONE

Artículo 1°.- Autorízase la práctica de deportes grupales al aire libre con contacto y/o

compartiendo elementos y la realización de reuniones sociales y actividades

recreativas no deportivas al aire libre en los Polideportivos Parque Manuel Belgrano,

Parque Sarmiento, Campo de Golf, a partir del 25 de noviembre del año 2020.

Artículo 2°.- Autorízase la reapertura de los Polideportivos y Parques Avellaneda,

Colegiales, Costa Rica, Don Pepe, Dorrego, Martín Fierro, Onega, Patricios, Pomar,

Santojanni y Pereyra de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la práctica de

deportes individuales y grupales al aire libre con contacto y/o compartiendo elementos

y la realización de reuniones sociales y actividades recreativas no deportivas al aire

libre, a partir del día 25 de noviembre del año 2020.

Artículo 3°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por los

artículo 1° y 2°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos

aprobados mediante el Decreto N° 366/20 "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN

DE REUNIONES SOCIALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS NO DEPORTIVAS

DESARROLLADAS EXCLUSIVAMENTE AL AIRE LIBRE EN CLUBES O

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS" y mediante el Decreto el N° 393/20

"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E

INDIVIDUALES AL AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O CON ELEMENTOS

COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS Y ACTIVIDADES

RECREATIVAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS

DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS".

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes, a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal y a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de

Gobierno. Rusconi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Disposicion 43-DGID-20 autoriza la práctica de deportes grupales al aire libre con contacto y/o compartiendo elementos y  la realización de reuniones sociales y actividades recreativas no deportivas al aire libre en los Polideportivos Parques Manuel Belgrano, Sarmiento, Campo de Golf, a partir del 25 de noviembre del año 2020.en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 55-DGID/20 deja sin efecto el artículo 3° de la Disposición N° 43-DGID/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 3  Disposicion 43-DGID-20 establece que para el ejercicio de las actividades autorizadas por los artículo 1 y 2, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en el Protocolo aprobado por Decreto  393-20 PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES  AL AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS EN ESPACIOS PÚBLICOS ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.</p>
INTEGRA
<p>Art. 3 de la Disposicion 43-DGID-20 establece que para el ejercicio de las actividades autorizadas por los arts 1 y 2 se deberá dar cumplimiento a las pautas  iindicadas en el protocolo aprobado por Decreto  366/20 PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES SOCIALES   Y ACTIVIDADES RECREATIVAS NO DEPORTIVAS DESARROLLADAS EXCLUSIVAMENTE  AL AIRE LIBRE EN CLUBES O ESTABLECIMIENTOS  PÚBLICOS Y PRIVADOS.</p>