DISPOSICIÓN 55 2020 DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULO 3 DE DISPOSICIÓN 43-DGID-20 - SE ESTABLECE - EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES -  POLIDEPORTIVOS Y PARQUES - CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS - DECRETO 366-20 - RESOLUCIÓN 29-SECDCI-20 - RESOLUCIÓN 31-SECDCI-20 - SE AUTORIZA ACTIVIDAD FÍSICA - ESPACIOS CERRADOS DE LOS POLIDEPORTIVOS - COLONIAS DE VERANO 2021

Publicación:

28/12/2020

Sanción:

22/12/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297- PEN/20, N°

325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N°

520- PEN/20 y N.° 576- PEN/20605/PEN/20, N° 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 754/PEN/20, N° 792/PEN/20, N° 814/PEN/20, 875-PEN/20 y 956-PEN/20

las Decisiones Administrativas N° 1518-JGM-PEN/20, N° 1883- JGM-PEN/20, N°

1952-JGM-PEN/20 y 2037-JGM-PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del

Gobierno de la Nación, los Decretos de Necesidad y Urgencia N.° 1/20, 8/20, 12/20,

15/20 y 17/20, los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios, Nros. 299/20; 316/20;

366/20; y 393/20, las Resoluciones N° 173-SSDEP/20, 29-SECDCI/20, 31-SECDCI/20,

32-SECDCI/20 y N° 306-MDEPGC/20 y Disposición N° 43-DGID/20 y el Expediente

Electrónico N° 30775392-GCABA-DGID/2020,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N.°

8/20, N° 12/20,N° 15/20 y N° 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, hasta el

8 de noviembre de 2020 inclusive;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, medida que fue prorrogada

mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 956-

PEN/20 hasta el día 20 de diciembre de 2020;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";Que en forma preliminar, cabe

destacar que mediante Resolución N° 173-SSDEP/20, por medio del artículo 1° se

estableció el cierre de los Polideportivos, Parques, Centros y Patios de Recreación

Activa de la Ciudad que se encuentran bajo la órbita de la Subsecretaria de Deportes;

Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de

normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta

inicialmente;

Que por Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a la

práctica de deportes individuales;

Que mediante Decreto N° 299/20 se estableció un "cronograma de actividades

exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires";

Que conforme a la citada normativa se procedió a la reapertura del Parque Manuel

Belgrano y el Campo de Golf para realizar actividades deportivas individuales al aire

libre;

Que a través del Decreto N° 316/20 se autorizó la práctica de deportes individuales en

el Parque Sarmiento;

Que mediante la Resolución N° 28-SECDCI/20 se autorizó la reapertura de la pista de

atletismo en la Pista de Atletismo del Parque Chacabuco, estableciendo que para su

práctica se debe dar cumplimiento a las pautas indicadas en las

"RECOMENDACIONES PARA LA VUELTA A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

INDIVIDUALES EN CONTEXTO DE LA PANDEMIA", aprobadas mediante Decisión

Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20;

Que asimismo, mediante Decisión Administrativa N° 1883-JGM-PEN/20 se exceptuó

del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular en los términos establecidos en los artículos 15 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto

N° 792/20 a las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y

reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y

privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al

aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en

establecimientos deportivos públicos y privados en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 366/20 se estableció que en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la excepción del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas a

las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y reuniones sociales al

aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados, así como a

aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y

sin compartir elementos, en espacios públicos y en establecimientos deportivos

públicos y privados, en los términos de las Decisiones Administrativas N.° 1876-JGM-

PEN/20, N° 1881-JGM-PEN/20 y N° 1883-JGM-PEN/20, respectivamente;

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20 se exceptuó del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran

dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297- PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a la realización de actividad

física en establecimientos públicos o privados (clubes, polideportivos, estudios de

danza o afines) al aire libre o con aforo del treinta por ciento (30 %) en relación con la

capacidad máxima habilitada, entre otros;

Que en este sentido, mediante la Resolución N° 306-MDEPGC/20 se aprobó el

protocolo para el desarrollo de actividad física en establecimientos públicos y privados

(Clubes, Polideportivos, Estudios de Danza y Afines) para prevención y manejo de

casos de COVID-19;

Que a través de la Decisión Administrativa N° 2037-JGM-PEN/20 se exceptuó de las

prohibiciones contenidas en el artículo 8°, inciso 3 del Decreto N° 875/20 a la práctica

de deportes grupales e individuales con contacto y/o con elementos compartidos,

contemplando competencias y actividades recreativas, en establecimientos deportivos

públicos y privados, todo ello al aire libre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que a través del Decreto 393/20 se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo

de un máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima

habilitada, de los deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas

en instituciones públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos,

en los términos de los protocolos que la citada norma aprueba;

Que mediante la Resolución N° 29-SECDCI/20 se aprobó el protocolo para la

realización de actividades acuáticas en natatorios públicos y/o privados para la

prevención y manejo de casos de COVID-19;

Que mediante la Disposición N° 43-DGID/20, esta Dirección General Infraestructura

Deportiva autorizó la práctica deportes grupales al aire libre con contacto y/o

compartiendo elementos y la realización de reuniones sociales y actividades

recreativas no deportivas al aire libre en los Polideportivos Parque Manuel Belgrano,

Parque Sarmiento, Campo de Golf y en los espacios no autorizados mediante

Resolución N° 28-SECDCI/20 del Polideportivo Chacabuco;

Que, a su vez, mediante el artículo 3° de la mencionada Disposición se estableció que

para el desarrollo de dichas actividades se debería dar cumplimiento a las pautas

establecidos en el Decreto N° 366/20 "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE

REUNIONES SOCIALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS NO DEPORTIVAS

DESARROLLADAS EXCLUSIVAMENTE AL AIRE LIBRE EN CLUBES O

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS" y mediante el Decreto el N° 393/20

"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E

INDIVIDUALES AL AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O CON ELEMENTOS

COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS Y ACTIVIDADES

RECREATIVAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS

DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS";

Que en este contexto se realizó la reapertura de los Polideportivos y Parques

Avellaneda, Colegiales, Costa Rica, Don Pepe, Dorrego, Martín Fierro, Onega,

Patricios, Pomar, Santojanni y Pereyra de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 31-SECDCI/2020 se aprobó un nuevo

"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E

INDIVIDUALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AL AIRE LIBRE CON CONTACTO

Y/O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS CON

PÚBLICO ESPECTADOR EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS

DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS";

Que, así las cosas, corresponde dejar sin efecto el artículo 3° de la Disposición N° 43-

DGID/20 y establecer que la práctica de deportes individuales y grupales al aire libre

con contacto y/o compartiendo elementos en los Polideportivos y Parques

mencionados en los artículos 1° y 2° de la Disposición N° 43-DGID/2020 deberán

realizarse bajo los lineamientos del nuevo "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN

DE DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AL

AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS

CONTEMPLANDO COMPETENCIAS CON PÚBLICO ESPECTADOR EN ESPACIOS

PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS",

aprobado por Resolución N° 31-SECDCI/2020;

Que por otro lado, a través de la Resolución 32-SECDCI/20 aprobó el "PROTOCOLO

PARA LA REALIZACIÓN DE LAS COLONIAS DE VACACIONES DE VERANO";

Que como antecedentes del caso corresponde destacar que por Ordenanza N° 41.643

(texto consolidado por Ley N° 6.347) se crearon en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires las Colonias de Vacaciones en los Polideportivos de la Ciudad, y, mediante

Ordenanza N° 50.284 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó un Programa

Integral de Recreación y Deportes para personas con discapacidad, cuyas actividades

también se desarrollan en los Polideportivos de la Ciudad, durante los meses de

verano, entre otros;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Dirección General Infraestructura Deportiva, dependiente de la

Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura

de Gobierno, quien entre otras responsabilidades primarias la de desarrollar,

supervisar y ejecutar las Colonias de Vacaciones para niños y niñas y personas con

discapacidad;

Que conformo lo hasta aquí manifestado, resulta necesario dejar sin efecto el artículo

3° de la Disposición N° 43-DGID/20 y establecer el cumplimiento de nuevos protocolos

para el desarrollo de las actividades autorizadas mediante los artículos 1° y 2° de la

citada Disposición y/o los que en el futuro los reemplacen, amplíen o complementen;

Que asimismo, se estima conveniente autorizar el desarrollo de actividad física en los

espacios cerrados de los Polideportivos y Parque que se encuentran bajo la órbita de

esta repartición a partir del día 4 de Enero del año 2021, para lo cual deberá darse

cumplimiento a las pautas establecidas en el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO

DE LA ACTIVIDAD FÍSICA EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

(CLUBES, POLIDEPORTIVOS, ESTUDIO DE DANZA O AFINES) PARA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" aprobado mediante Resolución

N° 306-MDEPGC/20 y/o lo que en el futuro lo reemplace, amplíe o complemente;

Que por lo expuesto, se considera de imperiosa la necesidad autorizar la realización

de las Colonias de Verano 2021 en los Polideportivos y Parques que se encuentran

bajo la órbita de esta repartición a mi cargo, a partir del día 4 de enero del año 2021,

las que deberán llevarse a cabo bajo los lineamientos establecidos en el

"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS COLONIAS DE VACACIONES DE

VERANO", aprobado por Resolución 32-SECDCI/20 y/o lo que en el futuro lo

reemplace, amplíe o complemente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

DISPONE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto el artículo 3° de la Disposición N° 43-DGID/2020.

Artículo 2°. Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas en los

Polideportivos y Parques mencionados en los artículos 1° y 2° de la Disposición N° 43-

DGID/2020 se deberá dar cumplimiento a la pautas indicadas en los protocolos

aprobados mediante el Decreto N° 366/20 "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN

DE REUNIONES SOCIALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS NO DEPORTIVAS

DESARROLLADAS EXCLUSIVAMENTE AL AIRE LIBRE EN CLUBES O

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS", la Resolución 29-SECDCI/20

"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS EN

NATATORIOS PÚBLICOS Y/O PROVADOS" y la Resolución N° 31-SECDCI/20

"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E

INDIVIDUALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AL AIRE LIBRE CON CONTACTO

Y/O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS CON

PÚBLICO ESPECTADOR EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS

DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS" y/o los que en el futuro los reemplacen,

amplíen o complementen.

Artículo 3°.- Autorízase a desarrollar actividad física en los espacios cerrados de los

Polideportivos que se encuentren bajo la órbita de esta repartición, a partir de 4 de

Enero del año 2021, para lo cual deberá darse cumplimiento a las pautas establecidas

en el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA EN

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (CLUBES, POLIDEPORTIVOS,

ESTUDIO DE DANZA O AFINES) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE

COVID-19" aprobado mediante Resolución N° 306-MDEPGC/20 y/o el que en el futuro

lo reemplace, amplíe o complemente.

Artículo 4°.- Autorízase a llevar a cabo las Colonias de Verano 2021 en los

Polideportivos y Parques que se encuentran bajo la órbita de esta repartición, a partir

del 4 de enero de 2021, para lo cual deberá darse cumplimiento a las pautas

establecidas en el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS COLONIAS DE

VACACIONES DE VERANO", aprobado mediante la Resolución 32-SECDCI/20 y/o el

que en el futuro lo reemplace, amplíe o complemente.

Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes, a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal y a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de

Gobierno. Rusconi

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 55-DGID/20 deja sin efecto el artículo 3° de la Disposición N° 43-DGID/20.</p>