DISPOSICIÓN 55 2020 DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULO 3 DE DISPOSICIÓN 43-DGID-20 - SE ESTABLECE - EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES - POLIDEPORTIVOS Y PARQUES - CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS - DECRETO 366-20 - RESOLUCIÓN 29-SECDCI-20 - RESOLUCIÓN 31-SECDCI-20 - SE AUTORIZA ACTIVIDAD FÍSICA - ESPACIOS CERRADOS DE LOS POLIDEPORTIVOS - COLONIAS DE VERANO 2021
Publicación:
28/12/2020
Sanción:
22/12/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297- PEN/20, N°
325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N°
520- PEN/20 y N.° 576- PEN/20605/PEN/20, N° 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 754/PEN/20, N° 792/PEN/20, N° 814/PEN/20, 875-PEN/20 y 956-PEN/20
las Decisiones Administrativas N° 1518-JGM-PEN/20, N° 1883- JGM-PEN/20, N°
1952-JGM-PEN/20 y 2037-JGM-PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del
Gobierno de la Nación, los Decretos de Necesidad y Urgencia N.° 1/20, 8/20, 12/20,
15/20 y 17/20, los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios, Nros. 299/20; 316/20;
366/20; y 393/20, las Resoluciones N° 173-SSDEP/20, 29-SECDCI/20, 31-SECDCI/20,
32-SECDCI/20 y N° 306-MDEPGC/20 y Disposición N° 43-DGID/20 y el Expediente
Electrónico N° 30775392-GCABA-DGID/2020,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N.°
8/20, N° 12/20,N° 15/20 y N° 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, hasta el
8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, medida que fue prorrogada
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 956-
PEN/20 hasta el día 20 de diciembre de 2020;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";Que en forma preliminar, cabe
destacar que mediante Resolución N° 173-SSDEP/20, por medio del artículo 1° se
estableció el cierre de los Polideportivos, Parques, Centros y Patios de Recreación
Activa de la Ciudad que se encuentran bajo la órbita de la Subsecretaria de Deportes;
Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de
normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta
inicialmente;
Que por Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a la
práctica de deportes individuales;
Que mediante Decreto N° 299/20 se estableció un "cronograma de actividades
exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que conforme a la citada normativa se procedió a la reapertura del Parque Manuel
Belgrano y el Campo de Golf para realizar actividades deportivas individuales al aire
libre;
Que a través del Decreto N° 316/20 se autorizó la práctica de deportes individuales en
el Parque Sarmiento;
Que mediante la Resolución N° 28-SECDCI/20 se autorizó la reapertura de la pista de
atletismo en la Pista de Atletismo del Parque Chacabuco, estableciendo que para su
práctica se debe dar cumplimiento a las pautas indicadas en las
"RECOMENDACIONES PARA LA VUELTA A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
INDIVIDUALES EN CONTEXTO DE LA PANDEMIA", aprobadas mediante Decisión
Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20;
Que asimismo, mediante Decisión Administrativa N° 1883-JGM-PEN/20 se exceptuó
del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular en los términos establecidos en los artículos 15 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto
N° 792/20 a las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y
reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y
privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al
aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en
establecimientos deportivos públicos y privados en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 366/20 se estableció que en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la excepción del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas a
las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y reuniones sociales al
aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados, así como a
aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y
sin compartir elementos, en espacios públicos y en establecimientos deportivos
públicos y privados, en los términos de las Decisiones Administrativas N.° 1876-JGM-
PEN/20, N° 1881-JGM-PEN/20 y N° 1883-JGM-PEN/20, respectivamente;
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20 se exceptuó del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran
dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297- PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a la realización de actividad
física en establecimientos públicos o privados (clubes, polideportivos, estudios de
danza o afines) al aire libre o con aforo del treinta por ciento (30 %) en relación con la
capacidad máxima habilitada, entre otros;
Que en este sentido, mediante la Resolución N° 306-MDEPGC/20 se aprobó el
protocolo para el desarrollo de actividad física en establecimientos públicos y privados
(Clubes, Polideportivos, Estudios de Danza y Afines) para prevención y manejo de
casos de COVID-19;
Que a través de la Decisión Administrativa N° 2037-JGM-PEN/20 se exceptuó de las
prohibiciones contenidas en el artículo 8°, inciso 3 del Decreto N° 875/20 a la práctica
de deportes grupales e individuales con contacto y/o con elementos compartidos,
contemplando competencias y actividades recreativas, en establecimientos deportivos
públicos y privados, todo ello al aire libre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a través del Decreto 393/20 se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo
de un máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima
habilitada, de los deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas
en instituciones públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos,
en los términos de los protocolos que la citada norma aprueba;
Que mediante la Resolución N° 29-SECDCI/20 se aprobó el protocolo para la
realización de actividades acuáticas en natatorios públicos y/o privados para la
prevención y manejo de casos de COVID-19;
Que mediante la Disposición N° 43-DGID/20, esta Dirección General Infraestructura
Deportiva autorizó la práctica deportes grupales al aire libre con contacto y/o
compartiendo elementos y la realización de reuniones sociales y actividades
recreativas no deportivas al aire libre en los Polideportivos Parque Manuel Belgrano,
Parque Sarmiento, Campo de Golf y en los espacios no autorizados mediante
Resolución N° 28-SECDCI/20 del Polideportivo Chacabuco;
Que, a su vez, mediante el artículo 3° de la mencionada Disposición se estableció que
para el desarrollo de dichas actividades se debería dar cumplimiento a las pautas
establecidos en el Decreto N° 366/20 "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE
REUNIONES SOCIALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS NO DEPORTIVAS
DESARROLLADAS EXCLUSIVAMENTE AL AIRE LIBRE EN CLUBES O
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS" y mediante el Decreto el N° 393/20
"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E
INDIVIDUALES AL AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O CON ELEMENTOS
COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS Y ACTIVIDADES
RECREATIVAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS
DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS";
Que en este contexto se realizó la reapertura de los Polideportivos y Parques
Avellaneda, Colegiales, Costa Rica, Don Pepe, Dorrego, Martín Fierro, Onega,
Patricios, Pomar, Santojanni y Pereyra de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que posteriormente, mediante la Resolución N° 31-SECDCI/2020 se aprobó un nuevo
"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E
INDIVIDUALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AL AIRE LIBRE CON CONTACTO
Y/O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS CON
PÚBLICO ESPECTADOR EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS
DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS";
Que, así las cosas, corresponde dejar sin efecto el artículo 3° de la Disposición N° 43-
DGID/20 y establecer que la práctica de deportes individuales y grupales al aire libre
con contacto y/o compartiendo elementos en los Polideportivos y Parques
mencionados en los artículos 1° y 2° de la Disposición N° 43-DGID/2020 deberán
realizarse bajo los lineamientos del nuevo "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN
DE DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AL
AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS
CONTEMPLANDO COMPETENCIAS CON PÚBLICO ESPECTADOR EN ESPACIOS
PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS",
aprobado por Resolución N° 31-SECDCI/2020;
Que por otro lado, a través de la Resolución 32-SECDCI/20 aprobó el "PROTOCOLO
PARA LA REALIZACIÓN DE LAS COLONIAS DE VACACIONES DE VERANO";
Que como antecedentes del caso corresponde destacar que por Ordenanza N° 41.643
(texto consolidado por Ley N° 6.347) se crearon en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires las Colonias de Vacaciones en los Polideportivos de la Ciudad, y, mediante
Ordenanza N° 50.284 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó un Programa
Integral de Recreación y Deportes para personas con discapacidad, cuyas actividades
también se desarrollan en los Polideportivos de la Ciudad, durante los meses de
verano, entre otros;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Dirección General Infraestructura Deportiva, dependiente de la
Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura
de Gobierno, quien entre otras responsabilidades primarias la de desarrollar,
supervisar y ejecutar las Colonias de Vacaciones para niños y niñas y personas con
discapacidad;
Que conformo lo hasta aquí manifestado, resulta necesario dejar sin efecto el artículo
3° de la Disposición N° 43-DGID/20 y establecer el cumplimiento de nuevos protocolos
para el desarrollo de las actividades autorizadas mediante los artículos 1° y 2° de la
citada Disposición y/o los que en el futuro los reemplacen, amplíen o complementen;
Que asimismo, se estima conveniente autorizar el desarrollo de actividad física en los
espacios cerrados de los Polideportivos y Parque que se encuentran bajo la órbita de
esta repartición a partir del día 4 de Enero del año 2021, para lo cual deberá darse
cumplimiento a las pautas establecidas en el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO
DE LA ACTIVIDAD FÍSICA EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
(CLUBES, POLIDEPORTIVOS, ESTUDIO DE DANZA O AFINES) PARA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" aprobado mediante Resolución
N° 306-MDEPGC/20 y/o lo que en el futuro lo reemplace, amplíe o complemente;
Que por lo expuesto, se considera de imperiosa la necesidad autorizar la realización
de las Colonias de Verano 2021 en los Polideportivos y Parques que se encuentran
bajo la órbita de esta repartición a mi cargo, a partir del día 4 de enero del año 2021,
las que deberán llevarse a cabo bajo los lineamientos establecidos en el
"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS COLONIAS DE VACACIONES DE
VERANO", aprobado por Resolución 32-SECDCI/20 y/o lo que en el futuro lo
reemplace, amplíe o complemente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto el artículo 3° de la Disposición N° 43-DGID/2020.
Artículo 2°. Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas en los
Polideportivos y Parques mencionados en los artículos 1° y 2° de la Disposición N° 43-
DGID/2020 se deberá dar cumplimiento a la pautas indicadas en los protocolos
aprobados mediante el Decreto N° 366/20 "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN
DE REUNIONES SOCIALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS NO DEPORTIVAS
DESARROLLADAS EXCLUSIVAMENTE AL AIRE LIBRE EN CLUBES O
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS", la Resolución 29-SECDCI/20
"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS EN
NATATORIOS PÚBLICOS Y/O PROVADOS" y la Resolución N° 31-SECDCI/20
"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E
INDIVIDUALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AL AIRE LIBRE CON CONTACTO
Y/O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS CON
PÚBLICO ESPECTADOR EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS
DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS" y/o los que en el futuro los reemplacen,
amplíen o complementen.
Artículo 3°.- Autorízase a desarrollar actividad física en los espacios cerrados de los
Polideportivos que se encuentren bajo la órbita de esta repartición, a partir de 4 de
Enero del año 2021, para lo cual deberá darse cumplimiento a las pautas establecidas
en el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA EN
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (CLUBES, POLIDEPORTIVOS,
ESTUDIO DE DANZA O AFINES) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE
COVID-19" aprobado mediante Resolución N° 306-MDEPGC/20 y/o el que en el futuro
lo reemplace, amplíe o complemente.
Artículo 4°.- Autorízase a llevar a cabo las Colonias de Verano 2021 en los
Polideportivos y Parques que se encuentran bajo la órbita de esta repartición, a partir
del 4 de enero de 2021, para lo cual deberá darse cumplimiento a las pautas
establecidas en el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS COLONIAS DE
VACACIONES DE VERANO", aprobado mediante la Resolución 32-SECDCI/20 y/o el
que en el futuro lo reemplace, amplíe o complemente.
Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal y a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de
Gobierno. Rusconi