RESOLUCIÓN 197 2021 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE SUSTITUYE ARTÍCULO 1° - RESOLUCIÓN 380 -AGC/20 - SE AUTORIZA CON CARÁCTER EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO - LOCALES DE BAILE - ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE GASTRONÓMICAS EN ESPACIOS INTERNOS - AFORO MÁXIMO CINCUENTA POR CIENTO - BARES - CAFÉS Y CAFETERÍAS - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
20/07/2021
Sanción:
19/07/2021
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, la Ordenanza N° 34.421 Anexo B Código de
Habilitaciones y Verificaciones y, las Leyes Nros. 2.624, 6.100 (textos consolidados por
la Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-
PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459- PEN/20, 493-PEN/20, 520-
PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-
PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956- PEN/20, 1033-PEN/20, 67-
PEN/21, 125- PEN/21, 167-PEN/21, 168-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21, 334-
PEN/21,381-PEN/21 ,411-PEN/21, 455-PEN/21 , 1/05, 1/20, 8/20,12/20, 15/20, 17/20,
2/21, 3/21, 4/21, 5/21, 7/21 y 8/21 los Decretos N° 40- GCABA/19 y N° 219/21, las
Resoluciones Nros. 84-GCABA-AGC/19, 380-GCABA-AGC/20, 178- AGC/21 y
163/MDEPGC/21 el Expediente Electrónico N° 2021-21289827-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que consecuentemente mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el día 15 de junio de 2020, la cual fue prorrogada mediante Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21, 3/21, 4/21, 5/21, 7/21 y
8/218/21 hasta el día 31 de julio de 2021 inclusive, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 estableció para todo el
territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a
fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el día 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el día 8 de
noviembre de 2020 inclusive, por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-
PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20 y 814-PEN/20;
Que con posterioridad, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive,
prorrogándose por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. N° 956-PEN/20, 1033-
PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-PEN/21 y 241-PEN/21, hasta el 9 de abril de
2021 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados
urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos
verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios
establecidos en su artículo 2°;
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 287-PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-
PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus
(COVID-19) y disposiciones locales focalizadas en la contención de contagios, las que
fueron prorrogadas hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través de los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 381-PEN/21, 411-PEN/21 y 455-PEN/21;
Que por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia 287-PEN/21
establece que únicamente podrán realizarse actividades económicas, industriales,
comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado
por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad
sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como
máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, salvo en los
casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente, por
otras disposiciones del presente decreto o por protocolo ya aprobado;
Que asimismo, por Decreto N° 219/21 se reguló el funcionamiento de las actividades
identificadas en el Anexo allí aprobado, entre las cuales se encuentra la gastronómica,
cuyo alcance queda sujeto a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria;
Que consecuentemente, es que mediante Resolución N° 163-MDEPGC/21, se
estableció que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los
establecimientos dedicados a la actividad gastronómica, podrá alcanzar un máximo del
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del aforo en relación a la capacidad máxima
habilitada, e incrementar la cantidad máxima de personas por mesa a SEIS (6) para el
caso de no convivientes;
Que en otro orden de ideas, deviene necesario citar la Ordenanza N° 34.421 que
aprobó el texto del Código de Habilitaciones y Verificaciones, y reguló a los Locales de
Baile en el Capítulo N° 10.2;
Que en el artículo N° 10.2.11 de dicha norma, se establece que "(...) Las actividades
gastronómicas anexas, consistentes en la expedición de bebidas o servicios de
comidas, las instalaciones y recintos en que las mismas se realicen, se ajustarán a las
determinaciones que rigen para los locales gastronómicos, en lo que resultare de
aplicación, no requiriendo habilitación por separado, en razón de estar incluidas tales
manifestaciones dentro de la definición de este tipo de locales (...)";
Que mediante Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control, como ente
autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de
Control entiende en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades que se
desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para
aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;
Que mediante la Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual tiene como objeto regular los principios
y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en
el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;
Que dicha Ley, tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las
actividades económicas en la Ciudad y regular los principios y pautas generales que
han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas
actividades, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que permitan
incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;
Que en el artículo 6° de la Ley N° 6.101, se determina a la Agencia Gubernamental de
Control, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación,
quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15 "...establecerá los requisitos para la
tramitación de las actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta
Ley";
Que por otra parte, su artículo 8° establece que "...se obtendrán -con carácter general-
a través de declaración responsable salvo los casos establecidos expresamente para
las licencias y los permisos en esta Ley o normativa específica ...";
Que asimismo, respecto a los permisos de actividad económica la Ley Marco
establece que "... La autorización de la actividad económica es otorgada mediante
permiso cuando se requiere para un evento o una actividad de carácter transitorio o
limitada a un breve período de tiempo en los términos que fije la autoridad de
aplicación...";
Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 6.101, y encomendó a la Agencia Gubernamental de
Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que fueran necesarias para su instrumentación;
Que frente al contexto actual referido y dada la evolución de la situación
epidemiológica, resulta imprescindible adoptar medidas urgentes y eficaces a fin de
mitigar su impacto económico e impulsar el desarrollo de las actividades comerciales
y/o productivas, estimular el empleo, y en consecuencia, mejorar la calidad de vida de
los ciudadanos, siendo ello potestad de todas las áreas involucradas;
Que es entonces que, a través de la Resolución N° 380-GCABA-AGC/20, modificada
por la Resolución N° 178-AGC/21, se autorizó con carácter excepcional y transitorio
hasta tanto se produzca el reinicio de la actividad de baile, la realización de
actividades exclusivamente gastronómicas en los espacios internos de los Locales de
Baile Clase C, con un coeficiente de aforo máximo del treinta por ciento (30%)
tomando para su cálculo lo dispuesto por el Código de la Edificación aprobado por la
Ley N ° 6.100, en relación al coeficiente de ocupación establecido para "Bares, Cafés y
Cafeterías", según detalle obrante en el cuadro del artículo 3.4.7.4 (Coeficiente de
Ocupación);
Que dicho acto, se encontró motivado principalmente para reducir el impacto
económico sobre las actividades comerciales desarrolladas en los establecimientos
autorizados bajo los rubros 2.4.7 "Local de Baile Clase "C" hasta 1000 m2" y 2.4.8
"Local de Baile Clase "C" más de 1000 m2" el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y que fuera producida por la situación excepcional de emergencia
sanitaria y las medidas adoptadas en dicho marco;
Que por lo antedicho, dado que aún persiste la prohibición de realizar actividades de
baile, y dada la ampliación del aforo para actividades gastronómicas resuelta por la
Resolución N° 163-MDEPGC/21, deviene necesario modificar la Resolución N° 380-
GCABA-AGC/20 y dictar el acto administrativo pertinente;
Que es dable aclarar que, aquellos establecimientos que pretendan funcionar de
conformidad a los términos del presente acto, deberán solicitar la autorización y/o
adecuación de capacidad, según corresponda, debiendo acompañar a tal fin la
documentación exigida oportunamente;
Que ha intervenido la Dirección General de Habilitación y Permisos, considerando
conducente el presente acto;
Que en igual sentido, ha intervenido la Dirección General Legal y Técnica de la
Agencia Gubernamental de Control;
Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas,
Artículo 1°.- Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución N° 380-GCABA-
AGC/20, por el siguiente texto: "Autorizase con carácter excepcional y transitorio hasta
tanto se produzca el reinicio de la actividad de baile, a los establecimientos que
desarrollen los rubros 2.4.7 "Local de Baile Clase "C" hasta 1000 m2" y 2.4.8 "Local de
Baile Clase "C" más de 1000 m2" respectivamente, para la realización de actividades
exclusivamente gastronómicas en los espacios internos, con un coeficiente de aforo
máximo del cincuenta por ciento (50%) tomando para su cálculo lo dispuesto por el
Código de la Edificación aprobado por la Ley N ° 6.100, en relación al coeficiente de
ocupación establecido para "Bares, Cafés y Cafeterías", según detalle obrante en el
cuadro del artículo 3.4.7.4 (Coeficiente de Ocupación), conforme al "PROTOCOLO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS PARA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19")."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de
Desarrollo Económico, a todas las Direcciones Generales y Unidades de ésta Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse