RESOLUCIÓN 197 2021 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE SUSTITUYE ARTÍCULO 1° - RESOLUCIÓN  380 -AGC/20 - SE AUTORIZA CON CARÁCTER EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO - LOCALES DE BAILE - ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE GASTRONÓMICAS EN ESPACIOS INTERNOS - AFORO MÁXIMO CINCUENTA POR CIENTO  - BARES - CAFÉS Y CAFETERÍAS - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

20/07/2021

Sanción:

19/07/2021

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, la Ordenanza N° 34.421 Anexo B Código de

Habilitaciones y Verificaciones y, las Leyes Nros. 2.624, 6.100 (textos consolidados por

la Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-

PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459- PEN/20, 493-PEN/20, 520-

PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-

PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956- PEN/20, 1033-PEN/20, 67-

PEN/21, 125- PEN/21, 167-PEN/21, 168-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21, 334-

PEN/21,381-PEN/21 ,411-PEN/21, 455-PEN/21 , 1/05, 1/20, 8/20,12/20, 15/20, 17/20,

2/21, 3/21, 4/21, 5/21, 7/21 y 8/21 los Decretos N° 40- GCABA/19 y N° 219/21, las

Resoluciones Nros. 84-GCABA-AGC/19, 380-GCABA-AGC/20, 178- AGC/21 y

163/MDEPGC/21 el Expediente Electrónico N° 2021-21289827-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que consecuentemente mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el día 15 de junio de 2020, la cual fue prorrogada mediante Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21, 3/21, 4/21, 5/21, 7/21 y

8/218/21 hasta el día 31 de julio de 2021 inclusive, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 estableció para todo el

territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a

fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el día 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el día 8 de

noviembre de 2020 inclusive, por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-

PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-

PEN/20 y 814-PEN/20;

Que con posterioridad, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social,

preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive,

prorrogándose por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. N° 956-PEN/20, 1033-

PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-PEN/21 y 241-PEN/21, hasta el 9 de abril de

2021 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados

urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos

verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios

establecidos en su artículo 2°;

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 287-PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-

PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus

(COVID-19) y disposiciones locales focalizadas en la contención de contagios, las que

fueron prorrogadas hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través de los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 381-PEN/21, 411-PEN/21 y 455-PEN/21;

Que por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia 287-PEN/21

establece que únicamente podrán realizarse actividades económicas, industriales,

comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado

por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad

sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como

máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, salvo en los

casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente, por

otras disposiciones del presente decreto o por protocolo ya aprobado;

Que asimismo, por Decreto N° 219/21 se reguló el funcionamiento de las actividades

identificadas en el Anexo allí aprobado, entre las cuales se encuentra la gastronómica,

cuyo alcance queda sujeto a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria;

Que consecuentemente, es que mediante Resolución N° 163-MDEPGC/21, se

estableció que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los

establecimientos dedicados a la actividad gastronómica, podrá alcanzar un máximo del

CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del aforo en relación a la capacidad máxima

habilitada, e incrementar la cantidad máxima de personas por mesa a SEIS (6) para el

caso de no convivientes;

Que en otro orden de ideas, deviene necesario citar la Ordenanza N° 34.421 que

aprobó el texto del Código de Habilitaciones y Verificaciones, y reguló a los Locales de

Baile en el Capítulo N° 10.2;

Que en el artículo N° 10.2.11 de dicha norma, se establece que "(...) Las actividades

gastronómicas anexas, consistentes en la expedición de bebidas o servicios de

comidas, las instalaciones y recintos en que las mismas se realicen, se ajustarán a las

determinaciones que rigen para los locales gastronómicos, en lo que resultare de

aplicación, no requiriendo habilitación por separado, en razón de estar incluidas tales

manifestaciones dentro de la definición de este tipo de locales (...)";

Que mediante Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control, como ente

autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de

Control entiende en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades que se

desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para

aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;

Que mediante la Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual tiene como objeto regular los principios

y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en

el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;

Que dicha Ley, tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las

actividades económicas en la Ciudad y regular los principios y pautas generales que

han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas

actividades, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que permitan

incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;

Que en el artículo 6° de la Ley N° 6.101, se determina a la Agencia Gubernamental de

Control, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación,

quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15 "...establecerá los requisitos para la

tramitación de las actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta

Ley";

Que por otra parte, su artículo 8° establece que "...se obtendrán -con carácter general-

a través de declaración responsable salvo los casos establecidos expresamente para

las licencias y los permisos en esta Ley o normativa específica ...";

Que asimismo, respecto a los permisos de actividad económica la Ley Marco

establece que "... La autorización de la actividad económica es otorgada mediante

permiso cuando se requiere para un evento o una actividad de carácter transitorio o

limitada a un breve período de tiempo en los términos que fije la autoridad de

aplicación...";

Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 6.101, y encomendó a la Agencia Gubernamental de

Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que fueran necesarias para su instrumentación;

Que frente al contexto actual referido y dada la evolución de la situación

epidemiológica, resulta imprescindible adoptar medidas urgentes y eficaces a fin de

mitigar su impacto económico e impulsar el desarrollo de las actividades comerciales

y/o productivas, estimular el empleo, y en consecuencia, mejorar la calidad de vida de

los ciudadanos, siendo ello potestad de todas las áreas involucradas;

Que es entonces que, a través de la Resolución N° 380-GCABA-AGC/20, modificada

por la Resolución N° 178-AGC/21, se autorizó con carácter excepcional y transitorio

hasta tanto se produzca el reinicio de la actividad de baile, la realización de

actividades exclusivamente gastronómicas en los espacios internos de los Locales de

Baile Clase C, con un coeficiente de aforo máximo del treinta por ciento (30%)

tomando para su cálculo lo dispuesto por el Código de la Edificación aprobado por la

Ley N ° 6.100, en relación al coeficiente de ocupación establecido para "Bares, Cafés y

Cafeterías", según detalle obrante en el cuadro del artículo 3.4.7.4 (Coeficiente de

Ocupación);

Que dicho acto, se encontró motivado principalmente para reducir el impacto

económico sobre las actividades comerciales desarrolladas en los establecimientos

autorizados bajo los rubros 2.4.7 "Local de Baile Clase "C" hasta 1000 m2" y 2.4.8

"Local de Baile Clase "C" más de 1000 m2" el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y que fuera producida por la situación excepcional de emergencia

sanitaria y las medidas adoptadas en dicho marco;

Que por lo antedicho, dado que aún persiste la prohibición de realizar actividades de

baile, y dada la ampliación del aforo para actividades gastronómicas resuelta por la

Resolución N° 163-MDEPGC/21, deviene necesario modificar la Resolución N° 380-

GCABA-AGC/20 y dictar el acto administrativo pertinente;

Que es dable aclarar que, aquellos establecimientos que pretendan funcionar de

conformidad a los términos del presente acto, deberán solicitar la autorización y/o

adecuación de capacidad, según corresponda, debiendo acompañar a tal fin la

documentación exigida oportunamente;

Que ha intervenido la Dirección General de Habilitación y Permisos, considerando

conducente el presente acto;

Que en igual sentido, ha intervenido la Dirección General Legal y Técnica de la

Agencia Gubernamental de Control;

Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución N° 380-GCABA-

AGC/20, por el siguiente texto: "Autorizase con carácter excepcional y transitorio hasta

tanto se produzca el reinicio de la actividad de baile, a los establecimientos que

desarrollen los rubros 2.4.7 "Local de Baile Clase "C" hasta 1000 m2" y 2.4.8 "Local de

Baile Clase "C" más de 1000 m2" respectivamente, para la realización de actividades

exclusivamente gastronómicas en los espacios internos, con un coeficiente de aforo

máximo del cincuenta por ciento (50%) tomando para su cálculo lo dispuesto por el

Código de la Edificación aprobado por la Ley N ° 6.100, en relación al coeficiente de

ocupación establecido para "Bares, Cafés y Cafeterías", según detalle obrante en el

cuadro del artículo 3.4.7.4 (Coeficiente de Ocupación), conforme al "PROTOCOLO

PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS PARA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19")."

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de

Desarrollo Económico, a todas las Direcciones Generales y Unidades de ésta Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 312-AGC/21 deja sin efecto la Resolucion N° 197-AGC/21.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 197-AGC/21 sustituye el art. 1° de la  Resolución N° 380-AGC/20.</p>