RESOLUCIÓN 178 2021 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE SUSTITUYE - ARTÍCULO 1° - RESOLUCIÓN N° 380-AGC/2020 - AUTORIZA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS - ESPACIOS INTERNOS - DECLARACIÓN - RESPONSABLE SOLICITUD EXTRAORDINARIA - USO GASTRONÓMICO LOCALES DE BAILE CLASE C - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
29/06/2021
Sanción:
25/06/2021
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, la Ordenanza N° 34.421 Anexo B Código de
Habilitaciones y Verificaciones y, las Leyes Nros. 2.624, 6.100 (textos consolidados por
la Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-
PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459- PEN/20, 493-PEN/20, 520-
PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-
PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956- PEN/20, 1033-PEN/20, 67-
PEN/21, 125- PEN/21, 167-PEN/21, 168-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21, 334-
PEN/21 y 381-PEN/21, 1/05, 1/20, 8/20,12/20, 15/20, 17/20, 2/21, 3/21, 4/21, 5/21,
7/21 y 8/21 el Decreto N° 40-GCABA/19, las Resoluciones Nros. 84-GCABA-AGC/19,
380-GCABA-AGC/20 y 338-MDEPGC/20 el Expediente Electrónico N° 2021-
19085697-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que consecuentemente mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el día 15 de junio de 2020, la cual fue prorrogada mediante Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21, 3/21, 4/21, 5/21, 7/21 y
8/218/21 hasta el día 31 de julio de 2021 inclusive, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19;
Que consecuentemente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20
estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el día 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20,
493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20;
Que hasta el día 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue
incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" referida;
Que con posterioridad, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive,
prorrogándose por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. N° 956-PEN/20, 1033-
PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-PEN/21 y 241-PEN/21, hasta el 9 de abril de
2021 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados
urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos
verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios
establecidos en su artículo 2°;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 287-PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-
PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus
(COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se
aplicaran en todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 25 de junio de 2021,
inclusive, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 381-PEN/21;
Que por su parte, el artículo 6° de dicho Decreto de Necesidad y Urgencia, establece
que únicamente podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o
de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la
autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que contemple
la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y
restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, salvo en los casos en que
expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente, por otras
disposiciones del presente decreto o por protocolo ya aprobado;
Que por otro lado, aclara en su artículo 17 en los departamentos y partidos de Alto
Riesgo Epidemiológico, entre los que se encuentra el aglomerado del AMBA, el
coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos
dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del TREINTA POR CIENTO
(30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada;
Que siguiendo el orden argumentativo, mediante Decreto N° 393/20 el Gobierno de la
Ciudad autorizó el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente de
aforo máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima habilitada
en los términos del protocolo aprobado por la Resolución N.° 338-GCABA-
MDEPGC/20 (IF-2020-28114169-GCABA-MDEPGC);
Que en otro orden de ideas, deviene necesario citar la Ordenanza N° 34.421 que
aprobó el texto del Código de Habilitaciones y Verificaciones, y reguló a los Locales de
Baile en el Capítulo N° 10.2;
Que en el artículo N° 10.2.11 de dicha norma, se establece que "(...) Las actividades
gastronómicas anexas, consistentes en la expedición de bebidas o servicios de
comidas, las instalaciones y recintos en que las mismas se realicen, se ajustarán a las
determinaciones que rigen para los locales gastronómicos, en lo que resultare de
aplicación, no requiriendo habilitación por separado, en razón de estar incluidas tales
manifestaciones dentro de la definición de este tipo de locales (...)";
Que mediante Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control, como ente
autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de
Control entiende en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades que se
desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para
aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;
Que mediante la Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual tiene como objeto regular los principios
y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en
el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;
Que dicha Ley, tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las
actividades económicas en la Ciudad y regular los principios y pautas generales que
han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas
actividades, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que permitan
incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;
Que asimismo, la finalidad de la Ley Marco de Actividades Económicas es la
promoción de ellas de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco
de una convivencia responsable;
Que en el artículo 6° de la Ley N° 6.101, se determina a la Agencia Gubernamental de
Control, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación,
quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15 "...establecerá los requisitos para la
tramitación de las actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta
Ley";
Que por otra parte, su artículo 8° establece que "...se obtendrán -con carácter general-
a través de declaración responsable salvo los casos establecidos expresamente para
las licencias y los permisos en esta Ley o normativa específica ...";
Que asimismo, respecto a los permisos de actividad económica la Ley Marco
establece que "... La autorización de la actividad económica es otorgada mediante
permiso cuando se requiere para un evento o una actividad de carácter transitorio o
limitada a un breve período de tiempo en los términos que fije la autoridad de
aplicación...";
Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 6.101, y encomendó a la Agencia Gubernamental de
Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que fueran necesarias para su instrumentación;
Que frente al contexto actual referido y dada la evolución de la situación
epidemiológica, resulta imprescindible adoptar medidas urgentes y eficaces a fin de
mitigar su impacto económico e impulsar el desarrollo de las actividades comerciales
y/o productivas, estimular el empleo, y en consecuencia, mejorar la calidad de vida de
los ciudadanos, siendo ello potestad de todas las áreas involucradas ;
Que es entonces que, a través de la Resolución N° 380-GCABA-AGC/20 se autorizó
con carácter excepcional y transitorio hasta tanto se produzca el reinicio de la actividad
de baile, la realización de actividades exclusivamente gastronómicas en los espacios
internos de los Locales de Baile Clase C;
Que dicho acto, se encontró motivado principalmente en reducir el impacto económico
sobre las actividades comerciales desarrolladas en los establecimientos autorizados
bajo los rubros 2.4.7 "Local de Baile Clase "C" hasta 1000 m2" y 2.4.8 "Local de Baile
Clase "C" más de 1000 m2" el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que
fuera producida por la situación excepcional de emergencia sanitaria y las medidas
adoptadas en dicho marco;
Que en tal sentido, mediante NO-2021-09526595-GCABA-MDEPGC, el Sr. Ministro de
Desarrollo Económico y Producción manifestó que "(...) si bien la Resolución N°
380/AGC/20 establece que para el desarrollo de las actividades exclusivamente
gastronómicas en los espacios internos en los Locales de Baile Clase C, el coeficiente
de aforo máximo será del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima
habilitada, dicha norma no precisa sobre qué rubro debe computarse ésta última (...);
Que por lo antedicho y a los fines de acompañar e impulsar las actividades
comerciales y/o productivas, estima conveniente que el aforo máximo para el
funcionamiento de la actividad gastronómica en los Locales de Baile Clase C, de
Buenos Aires, sea asimilado a la superficie total habilitada en relación al coeficiente de
ocupación establecido por el Código de la Edificación para "Bares, Cafés y Cafeterías
según detalle obrante en el cuadro del artículo 3.4.7.4 (Coeficiente de Ocupación)";
Que es por ello que, teniéndose en cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado de
la Resolución 380-GCABA-AGC/20 y dado que aún persiste la prohibición de realizar
actividades de baile, este Organismo adhiere a los términos expuestos
precedentemente, y en consecuencia modifica el acto administrativo pertinente;
Que resulta prudente aclarar que, aquellos establecimientos que pretendan funcionar
de conformidad a los términos del presente acto, deberán solicitar la autorización y/o
adecuación de capacidad, según corresponda, debiendo acompañar a tal fin la
documentación exigida oportunamente;
Que la Dirección General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control ha
tomado la intervención correspondiente;
Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas,
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución N° 380-GCABA-AGC/20, por el
siguiente texto: "Autorizase con carácter excepcional y transitorio hasta tanto se
produzca el reinicio de la actividad de baile, a los establecimientos que desarrollen los
rubros 2.4.7 "Local de Baile Clase "C" hasta 1000 m2" y 2.4.8 "Local de Baile Clase "C"
más de 1000 m2" respectivamente, para la realización de actividades exclusivamente
gastronómicas en los espacios internos, con un coeficiente de aforo máximo del treinta
por ciento (30%) tomando para su cálculo lo dispuesto por el Código de la Edificación
aprobado por la Ley N ° 6.100, en relación al coeficiente de ocupación establecido
para "Bares, Cafés y Cafeterías", según detalle obrante en el cuadro del artículo
3.4.7.4 (Coeficiente de Ocupación), conforme protocolo aprobado mediante
Resolución N.° 338-MDEPGC/20 (IF-2020-28114169-GCABA-MDEPGC)."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de
Desarrollo Económico, a todas las Direcciones Generales y Unidades de ésta Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse