RESOLUCIÓN 352 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE AUTORIZA - CARÁCTER EXCEPCIONAL - TRANSITORIO - POR EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA - ESTABLECIMIENTOS - RUBROS 2.4.7 - LOCAL DE BAILE CLASE C HASTA 1000 M2 - 2.4.8 LOCAL DE BAILE CLASE C MÁS DE 1000 M2 - PERMANENCIA DE PÚBLICO EN MESAS Y SILLAS UBICADAS AL AIRE LIBRE EN PATIOS Y/O TERRAZAS - DESARROLLO DE ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE GASTRONÓMICAS - AUTORIZACION - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - COVID-19
Publicación:
20/10/2020
Sanción:
17/10/2020
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, la Ordenanza N° 34.421 Anexo B "Código de
Habilitaciones y Verificaciones (texto consolidado por la Ley N° 6.017, las Leyes Nros.
2.624, (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.101, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20,
459- PEN/20, 493-PEN/20, 520- PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-
PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 1/05, 1/20, 8/20, 15/20, los Decretos
Nros. 40-GCABA/19, 265-GCABA/20, 338-GCABA/20, las Resoluciones Nros. 84-
GCABA-AGC/19, 165-GCABA-AGC/20 y modificatorias, la Decisión Administrativa N°
1738- APN-JGM/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Nación,
el Expediente Electrónico N° 2020- 24935401-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que como es de público conocimiento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona,
aceleradamente a nivel mundial;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20 y 792-PEN/20 hasta el día 25 de
octubre de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el día 15 de junio de 2020,
a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha medida mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20,
15/20, hasta el día 30 de noviembre de 2020;
Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco, se
ampliaron paulatinamente las excepciones al "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta inicialmente;
Que por Decisión Administrativa N° 1738-APN-JGM/20 y Decreto N° 338-GCABA-
AGJ/20, se exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
y de la prohibición de circular a las personas afectadas y a la actividad de gastronomía
al aire libre (en espacios, públicos o de los propios establecimientos);
Que por otro lado, la Ordenanza N° 34.421 aprobó el texto del Código de
Habilitaciones y Verificaciones, regulado lo relativo a Locales de Baile en su Capítulo
N° 10.2;
Que en el artículo N° 10.2.11 se establece que "(...) Las actividades gastronómicas
anexas, consistentes en la expedición de bebidas o servicios de comidas, las
instalaciones y recintos en que las mismas se realicen, se ajustarán a las
determinaciones que rigen para los locales gastronómicos, en lo que resultare de
aplicación, no requiriendo habilitación por separado, en razón de estar incluidas tales
manifestaciones dentro de la definición de este tipo de locales (...)";
Que mediante Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se creó la Agencia
Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de
Control entiende en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades que se
desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para
aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;
Que mediante la Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual tiene como objeto regular los principios
y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en
el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;
Que dicha Ley tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las
actividades económicas en la Ciudad y regular los principios y pautas generales que
han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas
actividades, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que permitan
incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;
Que asimismo, la finalidad de la Ley Marco de Actividades Económicas es la
promoción de ellas de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco
de una convivencia responsable;
Que a su vez, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el
acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos,
simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que así también, la citada ley establece que la actividad económica ejercida por los
ciudadanos, la intervención de los profesionales, la función de las autoridades
administrativas competentes que entienden en el procedimiento de las autorizaciones
y la fiscalización son actividades de interés público; constituyendo dicha ley el marco
legal para su ejercicio responsable, desarrollo, promoción y eficacia;
Que asimismo, se establecen los principios aplicables a la actuación privada y pública
en el desarrollo de las actividades económicas a los que deben ajustarse las
actividades económicas y su regulación;
Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios generales a
los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación, tales como el
principio de Desarrollo Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de
Eficacia, de Gobierno Digital y Principio de Participación Ciudadana, entre otros,
facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos
directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que en el artículo 6° de la Ley N° 6.101 se determina a la Agencia Gubernamental de
Control, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación,
quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15 "...establecerá los requisitos para la
tramitación de las actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta
Ley";
Que por otra parte, su artículo 8° establece que "...se obtendrán -con carácter general-
a través de declaración responsable salvo los casos establecidos expresamente para
las licencias y los permisos en esta Ley o normativa específica.";
Que asimismo, respecto a los permisos de actividad económica la Ley Marco
establece que "La autorización de la actividad económica es otorgada mediante
permiso cuando se requiere para un evento o una actividad de carácter transitorio o
limitada a un breve período de tiempo en los términos que fije la autoridad de
aplicación";
Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 6.101, y encomendó a la Agencia Gubernamental de
Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que fueran necesarias para su instrumentación;
Que frente al contexto actual referido y dada la evolución de la situación
epidemiológica, resulta imprescindible adoptar medidas urgentes y eficaces a fin de
mitigar su impacto económico, siendo ello potestad de todas las áreas involucradas
con el objeto de impulsar el desarrollo de las actividades comerciales y/o productivas,
y estimular el empleo, en pos de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;
Que teniendo en cuenta la situación excepcional de pandemia mencionada, deviene
necesario autorizar con carácter excepcional, transitorio y por el plazo de duración de
la emergencia sanitaria declarada, la permanencia de público en mesas y sillas
ubicadas al aire libre en patios y/o terrazas en los establecimientos que desarrollen los
rubros 2.4.7 "Local de Baile Clase "C" hasta 1000 m2" y 2.4.8 "Local de Baile Clase "C"
más de 1000 m2", exclusivamente para el desarrollo de actividades gastronómicas;
Que para ello, el titular del establecimiento que pretenda desarrollar dichas
actividades, deberá presentar una declaración jurada obligatoria a los efectos de
acreditar el cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y de los requisitos
normativos en materia de seguridad y funcionamiento;
Que ha intervenido la Dirección General de Habilitaciones y Permisos considerando
conducente el presente acto, siempre que los establecimientos alcanzados tomen los
recaudos necesarios para el correcto desarrollo de la actividad;
Que la Dirección General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control ha
tomado la intervención correspondiente;
Que ha intervenido la Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente de
la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro mediante IF-2020-25024969-
GCABA-DGIUR no teniendo objeciones que formular al proyecto de Resolución
propuesto
Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas,
Artículo 1°.- Autorizase con carácter excepcional, transitorio y por el plazo de duración
de la emergencia sanitaria declarada, a los establecimientos que desarrollen los rubros
2.4.7 "Local de Baile Clase "C" hasta 1000 m2" y 2.4.8 "Local de Baile Clase "C" más
de 1000 m2" respectivamente, la permanencia de público en mesas y sillas que se
encuentren ubicadas al aire libre en patios y/o terrazas, para el desarrollo de
actividades exclusivamente gastronómicas.
Artículo 2°.- Establécese que a los fines de la autorización dispuesta en el artículo 1°,
el titular del establecimiento, deberá presentar ante la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos de esta Agencia Gubernamental de Control, mediante el
canal electrónico comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, el formulario de Declaración
Jurada conforme Anexo I (IF-2020-25095137-GCABA-AGC) la cual forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que a los fines del otorgamiento de la autorización dispuesta
en el artículo 1°, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia
Gubernamental de Control dictará el acto administrativo correspondiente y lo
comunicará a la dirección de correo electrónico mediante la cual fuera enviada la
Declaración Jurada.
Artículo 4°.- Establécese que la Dirección General de Fiscalización y Control de esta
Agencia Gubernamental de Control verificará el cumplimiento de las medidas aquí
dispuestas con carácter previo a su funcionamiento.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de
Desarrollo Económico, a todas las Direcciones Generales y Unidades de ésta Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse