RESOLUCIÓN 193 2021 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 341-AGC/20 - SE ESTABLECE - CASAS DE FIESTAS PRIVADAS - FIESTAS PRIVADAS INFANTILES - ACTIVIDAD GASTRONÓMICA - COEFICIENTE DE AFORO MÁXIMO - OCUPACIÓN MÁXIMA EN SIMULTÁNEO DE HASTA 200 PERSONAS EN SU INTERIOR - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19 

Publicación:

16/07/2021

Sanción:

13/07/2021

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, y las Leyes Nros. 2.624, 6.101 (textos

consolidados por la Ley N° 6.347) 6.100, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520- PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20, 956- PEN/20, 1033-

PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 167-PEN/21, 168-PEN/21, 241-PEN/21, 287-

PEN/21, 334- PEN/21, 381-PEN/21 ,411-PEN/21, 455-PEN/21 1/05, 2/10, 1/20,

8/20,12/20, 15/20, 17/20, 2/21, 3/21, 4/21, 5/21, 7/21 y 8/21 el Decreto N° 40-

GCABA/19, las Resoluciones Nros. 84-GCABA-AGC/19, 37-GCABA-AGC/21, 341-

GCABA-AGC/20, 403-GCABA- AGC/20 y 338-MDEPGC/20, y el Expediente

Electrónico N° 2021-20640185-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que consecuentemente mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el día 15 de junio de 2020, la cual fue prorrogada mediante Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21, 3/21, 4/21, 5/21, 7/21 y

8/21 hasta el día 31 de julio de 2021 inclusive, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19;

Que consecuentemente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20

estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el día 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20,

493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20;

Que hasta el día 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue

incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" referida;

Que con posterioridad, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social,

preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive,

prorrogándose por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. N° 956-PEN/20, 1033-

PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-PEN/21 y 241-PEN/21, hasta el 9 de abril de

2021 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados

urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos

verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios

establecidos en su artículo 2°;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 287-PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-

PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus

(COVID-19) y disposiciones locales focalizadas en la contención de contagios, las que

fueron prorrogadas hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive, a través de los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 381-PEN/21, 411-PEN/21 y 455-PEN/21;

Que por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia 287-PEN/21

establece que únicamente podrán realizarse actividades económicas, industriales,

comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado

por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad

sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como

máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, salvo en los

casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente, por

otras disposiciones del presente decreto o por protocolo ya aprobado;

Que por otro lado, aclara en su artículo 17 que, en los departamentos y partidos de

Alto Riesgo Epidemiológico, entre los que se encuentra el aglomerado del AMBA, el

coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos

dedicados a la actividad gastronómica, será de un máximo del treinta por ciento (30 %)

del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada;

Que siguiendo el orden argumentativo, mediante Decreto N° 393/20 el Gobierno de la

Ciudad, autorizó el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente de

aforo máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima habilitada

en los términos del protocolo aprobado por la Resolución N.° 338-GCABA-

MDEPGC/20 (IF-2020-28114169-GCABA-MDEPGC);

Que mediante Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control, como ente

autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de

Control entiende en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades que se

desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para

aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;

Que mediante la Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual tiene como objeto regular los principios

y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en

el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;

Que asimismo, la finalidad de la Ley Marco de Actividades Económicas es la

promoción de ellas de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco

de una convivencia responsable;

Que en el artículo 6° de la Ley N° 6.101, se determina a la Agencia Gubernamental de

Control, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación,

quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15 "...establecerá los requisitos para la

tramitación de las actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta

Ley";

Que por otra parte, su artículo 8° establece que "...se obtendrán -con carácter general-

a través de declaración responsable salvo los casos establecidos expresamente para

las licencias y los permisos en esta Ley o normativa específica ...";

Que asimismo, respecto a los permisos de actividad económica la Ley Marco

establece que "... La autorización de la actividad económica es otorgada mediante

permiso cuando se requiere para un evento o una actividad de carácter transitorio o

limitada a un breve período de tiempo en los términos que fije la autoridad de

aplicación...";

Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19, se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 6.101, y se encomendó a la Agencia Gubernamental de

Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que fueran necesarias para su instrumentación;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, establece las condiciones

necesarias que la actividad "Casa de Fiestas Privada" debe cumplimentar a los fines

de su desarrollo, permitiendo a tal fin el ofrecimiento de bebidas, comidas y lunch para

los asistentes, debiendo ajustarse a las características constructivas particulares de

los comercios donde se sirven o expenden comidas, conforme el Código de la

Edificación aprobado por la Ley N° 6.100;

Que por otra parte, mediante Resolución N° 341-GCABA-AGC/20 se autorizó con

carácter excepcional y transitorio por el plazo de duración de la emergencia sanitaria

declarada, a los establecimientos autorizados bajo los rubros 2.4.1 y 2.4.2 Anexo II de

la Resolución N° 84-AGC/19 (modificada por la Resolución N° 37-AGC/21) "Casa de

Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas infantiles" respectivamente, el desarrollo

exclusivo de las actividades gastronómicas contempladas bajo el rubro 1.5

"Alimentación general y Gastronomía" Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19;

Que posteriormente, mediante Resolución N° 403-GCABA-AGC/20 se modificó el

artículo 2° de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, los fines de ampliar el

desarrollo exclusivamente de actividades gastronómicas en el espacio interior de los

establecimientos que funcionen como "Casa de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas;

Que a tal efecto, la Resolución en cuestión determina que el titular del establecimiento

deberá realizar la presentación de una declaración jurada sobre el cumplimiento de los

protocolos sanitarios vigentes y de los requisitos normativos en materia de seguridad y

funcionamiento;

Que frente al contexto actual referido, resulta imprescindible adoptar medidas urgentes

y eficaces a fin de mitigar el impacto económico e impulsar el desarrollo de las

actividades comerciales y/o productivas, estimular el empleo, y en consecuencia,

mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, siendo ello potestad de todas las áreas

involucradas;

Que el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, mediante NO-2021-

20421852-GCABA-MDEPGC solicitó a esta Agencia Gubernamental que "(...) se

amplíe la ocupación máxima en simultáneo permitida por Resolución N°

341/AGC/2020 y su modificatoria Resolución N° 403/AGC/2020, de 60 personas a 200

personas, en su interior. Por último se destaca que dicha modificación no agregaría

carga de enfermedad o riesgo significativo, ya que son actividades con distanciamiento

y medidas de cuidado con protocolos que maximizan las medidas de seguridad y la

prevención del COVID" (...);

Que teniendo en cuenta ello, y dado que aún persiste la prohibición de realizar las

actividades propias de los rubros mencionados precedentemente, y en pos de

acompañar e impulsar las actividades comerciales y/o productivas, este Organismo

adhiere a los términos expuestos por el Ministro de Desarrollo Económico y

Producción y procede a dictar el acto administrativo que modifique el aforo máximo

permitido para el funcionamiento de los establecimientos autorizados bajo el rubro

"Casa de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas infantiles";

Que la Dirección General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control ha

tomado la intervención correspondiente;

Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución N° 341-GCABA-AGC/20,

modificada por la Resolución N° 403-GCABA-AGC/20 por el siguiente texto: "Artículo

2°.- Establécese que los establecimientos alcanzados por la presente Resolución,

podrán funcionar exclusivamente con actividad gastronómica con un coeficiente de

aforo máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima

habilitada, con una ocupación máxima en simultáneo de hasta 200 personas en su

interior."

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción, y a todas las Direcciones Generales y Unidades

de ésta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolucion N° 312-AGC/21 deja sin efecto la Resolucion N° 193-AGC/21.</p>
MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución  193-AGC/21, sustituye el artículo 2° de la Resolución 341-GCABA-AGC/20, modificada por la Resolución 403-GCABA-AGC/20.</p>