RESOLUCIÓN 253 2021 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE SUSTITUYE ART. 2 RESOLUCIÓN N° 341-AGC- 20 - ESTABLECIMIENTOS - CASA DE FIESTAS PRIVADAS Y/O FIESTAS PRIVADAS INFANTILES - FUNCIONAMIENTO - ACTIVIDAD GASTRONÓMICA - COEFICIENTE DE AFORO MÁXIMO DEL SETENTA POR CIENTO EN RELACIÓN A LA CAPACIDAD MÁXIMA HABILITADA - OCUPACIÓN MÁXIMA - HASTA CUATROCIENTAS PERSONAS EN SU INTERIOR - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
07/09/2021
Sanción:
26/08/2021
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, y las Leyes Nros. 2.624, 6.100 y (textos
consolidados por la Ley N° 6.347), 6.101, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520- PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956- PEN/20, 1033-
PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 167-PEN/21, 168-PEN/21, 241-PEN/21, 287-
PEN/21, 334-PEN/21, 381-PEN/21 ,411-PEN/21, 455-PEN/21, 494/2021, 2/10, 1/20,
8/20,12/20, 15/20, 17/20, 2/21, 3/21, 4/21, 5/21, 7/2, 8/21, 9/21 y 10/21, el Decreto N°
40-GCABA/19, las Resoluciones Nros. 84-GCABA-AGC/19, 37-GCABA-AGC/21, 341-
GCABA-AGC/20, 403-GCABA-AGC/20, 193-GCABA-AGC/21 y 197- MDEPGC/21, el
Expediente Electrónico N° 2021-25368632-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la
entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que consecuentemente mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el día 15 de junio de 2020, la cual fue prorrogada mediante Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21, 3/21, 4/21, 5/21, 7/21,
8/21, 9/21 y 10/21 hasta el día 30 de septiembre de 2021 a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID-19;
Que consecuentemente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20
estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el día 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20,
493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20;
Que hasta el día 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue
incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" referida;
Que con posterioridad, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875-PEN/20, se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive,
prorrogándose por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. N° 956-PEN/20, 1033-
PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-PEN/21 y 241-PEN/21, hasta el 9 de abril de
2021 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados
urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos
verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios
establecidos en su artículo 2°;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 287-PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-
PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus
(COVID-19) y disposiciones locales focalizadas en la contención de contagios, las que
fueron prorrogadas hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive, a través de los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 381-PEN/21, 411-PEN/21 y 455-PEN/21;
Que luego, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494-PEN/21 rige el marco
normativo que contiene los parámetros para definir situaciones de alarma
epidemiológica y sanitaria, con una vigencia desde el día 7 de agosto de 2021 hasta el
día 1° de octubre de 2021, inclusive;
Que dicha norma, en su artículo 4°, establece la nómina de actividades suspendidas
en todo el territorio nacional y, al respecto, dispone que los Gobernadores y las
Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer
restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente
artículo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas
actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por
COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, el artículo 5° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional, dispuso que las actividades económicas, industriales, comerciales,
de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán
realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad
sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según
corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la
autoridad sanitaria nacional;
Que en relación al desarrollo de actividades en espacios cerrados, el Decreto en
cuestión define que éstas deberán realizarse utilizando, como máximo, el setenta por
ciento (70 %) de su capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente
esté previsto un aforo menor por normativa vigente, por otras disposiciones del decreto
o por protocolo ya aprobado;
Que siguiendo el orden argumentativo, mediante Resolución N° 197-MDEPGC/21 se
aprobó el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES
GASTRONÓMICOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19"
estableciendo entre otras disposiciones que el coeficiente de ocupación de las
superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica
podrá alcanzar un máximo del setenta por ciento (70 %) del aforo;
Que mediante Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó la Agencia
Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de
Control entiende en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades que se
desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para
aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;
Que mediante la Ley N° 6.101 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se aprobó la "Ley
Marco de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual
tiene como objeto regular los principios y pautas generales que han de regir las
autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas
en la Ciudad;
Que asimismo, la finalidad de la Ley Marco de Actividades Económicas es la
promoción de ellas de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco
de una convivencia responsable;
Que en el artículo 6° de la Ley N° 6.101 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se
determina a la Agencia Gubernamental de Control, o el organismo que en el futuro la
reemplace, como Autoridad de Aplicación, quien de acuerdo a lo dictado en el artículo
15 "...establecerá los requisitos para la tramitación de las actividades económicas con
arreglo a las pautas y principios de esta Ley";
Que por otra parte, su artículo 8° establece que "...se obtendrán -con carácter general-
a través de declaración responsable salvo los casos establecidos expresamente para
las licencias y los permisos en esta Ley o normativa específica ...";
Que asimismo, respecto a los permisos de actividad económica la Ley Marco
establece que "... La autorización de la actividad económica es otorgada mediante
permiso cuando se requiere para un evento o una actividad de carácter transitorio o
limitada a un breve período de tiempo en los términos que fije la autoridad de
aplicación...";
Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19, se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 6.101 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y se
encomendó a la Agencia Gubernamental de Control a dictar los actos administrativos y
las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para su
instrumentación;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, establece las condiciones
necesarias que la actividad "Casa de Fiestas Privada" debe cumplimentar a los fines
de su desarrollo, permitiendo a tal fin el ofrecimiento de bebidas, comidas y lunch para
los asistentes, debiendo ajustarse a las características constructivas particulares de
los comercios donde se sirven o expenden comidas, conforme el Código de la
Edificación aprobado por la Ley N° 6.100;
Que por otra parte, mediante Resolución N° 341-GCABA-AGC/20 se autorizó con
carácter excepcional y transitorio por el plazo de duración de la emergencia sanitaria
declarada, a los establecimientos autorizados bajo los rubros 2.4.1 y 2.4.2 Anexo II de
la Resolución N° 84-AGC/19 (modificada por la Resolución N° 37-AGC/21) "Casa de
Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas infantiles" respectivamente, el desarrollo
exclusivo de las actividades gastronómicas contempladas bajo el rubro 1.5
"Alimentación general y Gastronomía" Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19;
Que posteriormente, mediante Resolución N° 403-GCABA-AGC/20 se modificó el
artículo 2° de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, los fines de ampliar el
desarrollo exclusivamente de actividades gastronómicas en el espacio interior de los
establecimientos que funcionen como "Casa de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas;
Que a tal efecto, la Resolución en cuestión determina que el titular del establecimiento
deberá realizar la presentación de una declaración jurada sobre el cumplimiento de los
protocolos sanitarios vigentes y de los requisitos normativos en materia de seguridad y
funcionamiento;
Que en atención a la evolución de la situación sanitaria, mediante Resolución N° 193-
GCABA-AGC/21, se modificó el aforo máximo permitido en la Resolución antes
referenciada, para el funcionamiento de los establecimientos autorizados bajo el rubro
sub-examine con un coeficiente de aforo máximo del treinta por ciento (30%) en
relación a la capacidad máxima habilitada, con una ocupación máxima en simultáneo
de hasta 200 personas en su interior;
Que frente al contexto actual referido, resulta imprescindible adoptar medidas urgentes
y eficaces a fin de mitigar el impacto económico e impulsar el desarrollo de las
actividades comerciales y/o productivas, estimular el empleo, y en consecuencia,
mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, siendo ello potestad de todas las áreas
involucradas;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, mediante NO-2021-
24269480-GCABA-MDEPGC solicitó a esta Agencia Gubernamental que "... atento el
tiempo transcurrido y en virtud que la situación epidemiológica de la Ciudad muestra
una mejoría progresiva; este Nivel considera pertinente propiciar en esta instancia y
dadas las circunstancias que atraviesan los establecimientos que desarrollan las
actividades de los rubros 2.4.1 y 2.4.2 Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 "Casa
de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas infantiles" respectivamente, se amplíe la
ocupación máxima en simultáneo permitida por Resolución N° 341/AGC/2020 y sus
modificatorias, de 200 personas a 400 personas, en su interior; ello con un coeficiente
de aforo máximo del setenta por ciento (70%) en relación a la capacidad máxima
habilitada.";
Que asimismo, el Ministro en su nota concluye que "Por último se destaca que dicha
modificación no agregaría carga de enfermedad o riesgo significativo, ya que son
actividades con distanciamiento y medidas de cuidado con protocolos que maximizan
las medidas de seguridad y la prevención del COVID.";
Que teniendo en cuenta ello, y dado que aún persiste la prohibición de realizar las
actividades propias de los rubros mencionados precedentemente, y en pos de
acompañar e impulsar las actividades comerciales y/o productivas, este Organismo
adhiere a los términos expuestos por el Ministro de Desarrollo Económico y
Producción y procede a dictar el acto administrativo que modifique el aforo máximo
permitido para el funcionamiento de los establecimientos autorizados bajo el rubro
"Casa de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas infantiles";
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y la Dirección General Legal y
Técnica de la Agencia Gubernamental de Control han tomado la intervención de su
competencia;
Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas,
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución N° 341-GCABA-AGC/20,
modificada por las Resoluciones Nros. 403-GCABA-AGC/20 y 193-GCABA-AGC/21
por el siguiente texto: "Artículo 2°.-Establécese que los establecimientos alcanzados
por la presente Resolución podrán funcionar exclusivamente con actividad
gastronómica con un coeficiente de aforo máximo del setenta por ciento (70%) en
relación a la capacidad máxima habilitada, con una ocupación máxima en simultáneo
de hasta cuatrocientas (400) personas en su interior."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción y a todas las Direcciones Generales y Unidades
de ésta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse