RESOLUCIÓN 253 2021 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE SUSTITUYE ART. 2 RESOLUCIÓN N° 341-AGC- 20 -  ESTABLECIMIENTOS - CASA DE FIESTAS PRIVADAS Y/O FIESTAS PRIVADAS INFANTILES - FUNCIONAMIENTO - ACTIVIDAD GASTRONÓMICA - COEFICIENTE DE AFORO MÁXIMO DEL SETENTA POR CIENTO  EN RELACIÓN A LA CAPACIDAD MÁXIMA HABILITADA - OCUPACIÓN MÁXIMA - HASTA CUATROCIENTAS PERSONAS EN SU INTERIOR - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

07/09/2021

Sanción:

26/08/2021

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, y las Leyes Nros. 2.624, 6.100 y (textos

consolidados por la Ley N° 6.347), 6.101, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520- PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956- PEN/20, 1033-

PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 167-PEN/21, 168-PEN/21, 241-PEN/21, 287-

PEN/21, 334-PEN/21, 381-PEN/21 ,411-PEN/21, 455-PEN/21, 494/2021, 2/10, 1/20,

8/20,12/20, 15/20, 17/20, 2/21, 3/21, 4/21, 5/21, 7/2, 8/21, 9/21 y 10/21, el Decreto N°

40-GCABA/19, las Resoluciones Nros. 84-GCABA-AGC/19, 37-GCABA-AGC/21, 341-

GCABA-AGC/20, 403-GCABA-AGC/20, 193-GCABA-AGC/21 y 197- MDEPGC/21, el

Expediente Electrónico N° 2021-25368632-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación al coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la

entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que consecuentemente mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el día 15 de junio de 2020, la cual fue prorrogada mediante Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21, 3/21, 4/21, 5/21, 7/21,

8/21, 9/21 y 10/21 hasta el día 30 de septiembre de 2021 a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del virus COVID-19;

Que consecuentemente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20

estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el día 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20,

493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20;

Que hasta el día 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue

incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" referida;

Que con posterioridad, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 875-PEN/20, se estableció la medida de "distanciamiento social,

preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive,

prorrogándose por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. N° 956-PEN/20, 1033-

PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-PEN/21 y 241-PEN/21, hasta el 9 de abril de

2021 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados

urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos

verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios

establecidos en su artículo 2°;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 287-PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-

PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus

(COVID-19) y disposiciones locales focalizadas en la contención de contagios, las que

fueron prorrogadas hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive, a través de los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 381-PEN/21, 411-PEN/21 y 455-PEN/21;

Que luego, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494-PEN/21 rige el marco

normativo que contiene los parámetros para definir situaciones de alarma

epidemiológica y sanitaria, con una vigencia desde el día 7 de agosto de 2021 hasta el

día 1° de octubre de 2021, inclusive;

Que dicha norma, en su artículo 4°, establece la nómina de actividades suspendidas

en todo el territorio nacional y, al respecto, dispone que los Gobernadores y las

Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer

restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente

artículo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas

actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por

COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, el artículo 5° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional, dispuso que las actividades económicas, industriales, comerciales,

de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán

realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad

sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según

corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la

autoridad sanitaria nacional;

Que en relación al desarrollo de actividades en espacios cerrados, el Decreto en

cuestión define que éstas deberán realizarse utilizando, como máximo, el setenta por

ciento (70 %) de su capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente

esté previsto un aforo menor por normativa vigente, por otras disposiciones del decreto

o por protocolo ya aprobado;

Que siguiendo el orden argumentativo, mediante Resolución N° 197-MDEPGC/21 se

aprobó el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES

GASTRONÓMICOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19"

estableciendo entre otras disposiciones que el coeficiente de ocupación de las

superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica

podrá alcanzar un máximo del setenta por ciento (70 %) del aforo;

Que mediante Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó la Agencia

Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de

Control entiende en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades que se

desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para

aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;

Que mediante la Ley N° 6.101 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se aprobó la "Ley

Marco de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual

tiene como objeto regular los principios y pautas generales que han de regir las

autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas

en la Ciudad;

Que asimismo, la finalidad de la Ley Marco de Actividades Económicas es la

promoción de ellas de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco

de una convivencia responsable;

Que en el artículo 6° de la Ley N° 6.101 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se

determina a la Agencia Gubernamental de Control, o el organismo que en el futuro la

reemplace, como Autoridad de Aplicación, quien de acuerdo a lo dictado en el artículo

15 "...establecerá los requisitos para la tramitación de las actividades económicas con

arreglo a las pautas y principios de esta Ley";

Que por otra parte, su artículo 8° establece que "...se obtendrán -con carácter general-

a través de declaración responsable salvo los casos establecidos expresamente para

las licencias y los permisos en esta Ley o normativa específica ...";

Que asimismo, respecto a los permisos de actividad económica la Ley Marco

establece que "... La autorización de la actividad económica es otorgada mediante

permiso cuando se requiere para un evento o una actividad de carácter transitorio o

limitada a un breve período de tiempo en los términos que fije la autoridad de

aplicación...";

Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19, se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 6.101 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y se

encomendó a la Agencia Gubernamental de Control a dictar los actos administrativos y

las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para su

instrumentación;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, establece las condiciones

necesarias que la actividad "Casa de Fiestas Privada" debe cumplimentar a los fines

de su desarrollo, permitiendo a tal fin el ofrecimiento de bebidas, comidas y lunch para

los asistentes, debiendo ajustarse a las características constructivas particulares de

los comercios donde se sirven o expenden comidas, conforme el Código de la

Edificación aprobado por la Ley N° 6.100;

Que por otra parte, mediante Resolución N° 341-GCABA-AGC/20 se autorizó con

carácter excepcional y transitorio por el plazo de duración de la emergencia sanitaria

declarada, a los establecimientos autorizados bajo los rubros 2.4.1 y 2.4.2 Anexo II de

la Resolución N° 84-AGC/19 (modificada por la Resolución N° 37-AGC/21) "Casa de

Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas infantiles" respectivamente, el desarrollo

exclusivo de las actividades gastronómicas contempladas bajo el rubro 1.5

"Alimentación general y Gastronomía" Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19;

Que posteriormente, mediante Resolución N° 403-GCABA-AGC/20 se modificó el

artículo 2° de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, los fines de ampliar el

desarrollo exclusivamente de actividades gastronómicas en el espacio interior de los

establecimientos que funcionen como "Casa de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas;

Que a tal efecto, la Resolución en cuestión determina que el titular del establecimiento

deberá realizar la presentación de una declaración jurada sobre el cumplimiento de los

protocolos sanitarios vigentes y de los requisitos normativos en materia de seguridad y

funcionamiento;

Que en atención a la evolución de la situación sanitaria, mediante Resolución N° 193-

GCABA-AGC/21, se modificó el aforo máximo permitido en la Resolución antes

referenciada, para el funcionamiento de los establecimientos autorizados bajo el rubro

sub-examine con un coeficiente de aforo máximo del treinta por ciento (30%) en

relación a la capacidad máxima habilitada, con una ocupación máxima en simultáneo

de hasta 200 personas en su interior;

Que frente al contexto actual referido, resulta imprescindible adoptar medidas urgentes

y eficaces a fin de mitigar el impacto económico e impulsar el desarrollo de las

actividades comerciales y/o productivas, estimular el empleo, y en consecuencia,

mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, siendo ello potestad de todas las áreas

involucradas;

Que el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, mediante NO-2021-

24269480-GCABA-MDEPGC solicitó a esta Agencia Gubernamental que "... atento el

tiempo transcurrido y en virtud que la situación epidemiológica de la Ciudad muestra

una mejoría progresiva; este Nivel considera pertinente propiciar en esta instancia y

dadas las circunstancias que atraviesan los establecimientos que desarrollan las

actividades de los rubros 2.4.1 y 2.4.2 Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 "Casa

de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas infantiles" respectivamente, se amplíe la

ocupación máxima en simultáneo permitida por Resolución N° 341/AGC/2020 y sus

modificatorias, de 200 personas a 400 personas, en su interior; ello con un coeficiente

de aforo máximo del setenta por ciento (70%) en relación a la capacidad máxima

habilitada.";

Que asimismo, el Ministro en su nota concluye que "Por último se destaca que dicha

modificación no agregaría carga de enfermedad o riesgo significativo, ya que son

actividades con distanciamiento y medidas de cuidado con protocolos que maximizan

las medidas de seguridad y la prevención del COVID.";

Que teniendo en cuenta ello, y dado que aún persiste la prohibición de realizar las

actividades propias de los rubros mencionados precedentemente, y en pos de

acompañar e impulsar las actividades comerciales y/o productivas, este Organismo

adhiere a los términos expuestos por el Ministro de Desarrollo Económico y

Producción y procede a dictar el acto administrativo que modifique el aforo máximo

permitido para el funcionamiento de los establecimientos autorizados bajo el rubro

"Casa de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas infantiles";

Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y la Dirección General Legal y

Técnica de la Agencia Gubernamental de Control han tomado la intervención de su

competencia;

Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución N° 341-GCABA-AGC/20,

modificada por las Resoluciones Nros. 403-GCABA-AGC/20 y 193-GCABA-AGC/21

por el siguiente texto: "Artículo 2°.-Establécese que los establecimientos alcanzados

por la presente Resolución podrán funcionar exclusivamente con actividad

gastronómica con un coeficiente de aforo máximo del setenta por ciento (70%) en

relación a la capacidad máxima habilitada, con una ocupación máxima en simultáneo

de hasta cuatrocientas (400) personas en su interior."

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción y a todas las Direcciones Generales y Unidades

de ésta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolucion N° 312-AGC/21 deja sin efecto la Resolucion N° 253-AGC/21.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolucíón 253-AGC/21 sustituye el Art. 2 de la Resolución 341-AGC/20.</p>