RESOLUCIÓN 403 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 341-AGC/20 - ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS - CASA DE FIESTAS PRIVADAS Y/O FIESTAS PRIVADAS INFANTILES - ALIMENTACIÓN GENERAL Y GASTRONOMÍA

Publicación:

02/12/2020

Sanción:

30/11/2020

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 6.101, Los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20,

355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-

PEN/20, 641-PEN/20, 677- PEN/20, 714-PEN/20,754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-

PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1/20, 8/20, 11/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, los

Decretos Nros. 147-GCABA-AJG/20 y 393-GCABA-AJG/20, las Resoluciones Nros.

84-GCABA-AGC/19, 341-GCABA-AGC/20, 339- GCABA-MDEPGC/20, el Expediente

Electrónico N° 2020-28900264-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo

de la Nación, amplió la emergencia pública sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en

virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en

relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la

entrada en vigencia de dicho decreto;

Que consecuentemente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 15 de junio de 2020, prorrogándose mediante Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20 y 17/20 hasta el día 31 de enero de 2021 a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19;

Que por otro lado, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 297-PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, prorrogandose dicha medida

mediante Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-

PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714- PEN/20, 754-PEN/20, 792-

PEN/20 y 814-PEN/20;

Que con posterioridad, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social,

preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, incorporando

a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha

medida, siendo dicho plazo prorrogado mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 956-PEN/20 hasta el día 20 de diciembre del corriente año;

Que el artículo 6° de dicho Decreto, establece que sólo podrán realizarse actividades

económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de

funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones

de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas

permitiendo como máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su

capacidad;

Que asimismo, aclara que en el aglomerado del AMBA, que incluye a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en

los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del

TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima

habilitada;

Que en razón de lo antedicho, por el artículo 2° del Decreto N° 393-AJG/20 se autorizó

el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente de aforo máximo del

treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima habilitada, aprobandose en

consecuencia el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES

GASTRONÓMICOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19"

identificado como IF-2020- 27067725 -GCABA-MDEPGC, el cual fue sustituido por el

IF-2020-28114169-GCABA-MDEPGC mediante Resolución N° 339-GCABA-

MDEPGC/20;

Que mediante la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) se creó la

Agencia Gubernamental de Control como ente autárquico en el ámbito del Ministerio

de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de

Control entiende en materia de habilitaciones de todas las actividades que se

desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para

aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;

Que por otra parte, mediante Resolución N° 341-GCABA-AGC/20 se autorizó con

carácter excepcional y transitorio por el plazo de duración de la emergencia sanitaria

declarada, a los establecimientos autorizados bajo los rubros 2.4.1 y 2.4.2 Anexo II de

la Resolución N° 84-AGC/19 "Casa de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas infantiles"

respectivamente, el desarrollo exclusivo de las actividades gastronómicas

contempladas bajo el rubro 1.5 "Alimentación general y Gastronomía" Anexo II de la

Resolución N° 84-AGC/19;

Que el artículo 2° de la Resolución citada, establece que dentro de los

establecimientos allí contemplados, no podrá registrarse permanencia de público, en

tanto el artículo 3° determina que la medida adoptada podrá ser prorrogada,

modificada o ampliada conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual;

Que el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, mediante NO-2020-

28629737-GCABA-MDEPGC solicitó se "...evalúe en el marco de sus facultades el

otorgamiento de un permiso especial en los términos aquí expuestos, para que en

caso de considerarlo conducente se autorice la puesta en funcionamiento de sus

espacios internos, con un aforo máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la

capacidad máxima habilitada, una ocupación máxima en simultáneo de hasta 60

personas; y en apego al protocolo que fuera aprobado mediante Resolución N°

339/GCABA/MDEPGC/20 o el que en un futuro lo reemplace; así como toda otra

norma que se considere de correcta aplicación";

Que debe destacarse que de acuerdo con la normativa vigente, los establecimientos

que desarrollan la actividad económica contemplada en el Anexo II de la Resolución

N° 84/20 en los rubros 2.4.1 y 2.4.2 "Casa de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas

infantiles" respectivamente, se encuentran impedidos al día de la fecha debido a la

evolución de la emergencia epidemiológica, de realizar las actividades propias del

rubro;

Que de acuerdo a los principios imperantes de promoción de las actividades más

afectadas por la pandemia, es necesario adoptar medidas urgentes y eficaces a fin de

mitigar el impacto económico sobre ellas;

Que motivo de ello, y teniendo en cuenta la situación excepcional de pandemia actual,

resulta necesario modificar la Resolución N° 341-GCABA-AGC/20 a los fines de

ampliar el desarrollo exclusivamente de actividades gastronómicas en el espacio

interior de los establecimientos que funcionen como "Casa de Fiestas Privadas y/o

Fiestas Privadas infantiles" de conformidad con los alcances del del Decreto N° 393-

AJG/20;

Que a tal efecto, el titular del establecimiento deberá realizar la presentación de una

declaración jurada sobre el cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y de los

requisitos normativos en materia de seguridad y funcionamiento;

Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) y 12 inciso c)

de la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017),

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución N° 341-GCABA-AGC/20 por el

siguiente texto: "Artículo 2°.- Establécese que los establecimientos alcanzados por la

presente Resolución, podrán funcionar exclusivamente con actividad gastronómica con

un coeficiente de aforo máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad

máxima habilitada, con una ocupación máxima en simultáneo de hasta 60 personas en

su interior."

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución N° 341-GCABA-AGC/20 por el

siguiente texto: "Artículo 4°.- Establécese que a los fines de la autorización dispuesta

en el artículo 1°, el titular del establecimiento deberá presentar ante la Dirección

General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia Gubernamental de Control,

mediante el canal electrónico comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, el formulario de

Declaración Jurada de cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y de los

requisitos normativos en materia de seguridad y funcionamiento conforme Anexo I (IF-

2020-28969221-GCABA-AGC) el cual forma parte integrante de la presente, como así

también deberá dar cumplimiento a los protocolos sanitarios vigentes para los

establecimientos gastronómicos autorizados bajo el rubro "Alimentación general y

Gastronomía" (Rubro 1.5. del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19)".

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolucion N° 312-AGC/21 deja sin efecto la Resolucion N° 403-AGC/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 403-AGC/20 sustituye el artículo 2 de la Resolución 341-AGC/20. </p><p>Art. 2 sustituye el Art. 4.</p>