RESOLUCIÓN 403 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 341-AGC/20 - ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS - CASA DE FIESTAS PRIVADAS Y/O FIESTAS PRIVADAS INFANTILES - ALIMENTACIÓN GENERAL Y GASTRONOMÍA
Publicación:
02/12/2020
Sanción:
30/11/2020
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 6.101, Los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20,
355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-
PEN/20, 641-PEN/20, 677- PEN/20, 714-PEN/20,754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-
PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1/20, 8/20, 11/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, los
Decretos Nros. 147-GCABA-AJG/20 y 393-GCABA-AJG/20, las Resoluciones Nros.
84-GCABA-AGC/19, 341-GCABA-AGC/20, 339- GCABA-MDEPGC/20, el Expediente
Electrónico N° 2020-28900264-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo
de la Nación, amplió la emergencia pública sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en
virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la
entrada en vigencia de dicho decreto;
Que consecuentemente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 15 de junio de 2020, prorrogándose mediante Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20 y 17/20 hasta el día 31 de enero de 2021 a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19;
Que por otro lado, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297-PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, prorrogandose dicha medida
mediante Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-
PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714- PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20 y 814-PEN/20;
Que con posterioridad, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, incorporando
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha
medida, siendo dicho plazo prorrogado mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 956-PEN/20 hasta el día 20 de diciembre del corriente año;
Que el artículo 6° de dicho Decreto, establece que sólo podrán realizarse actividades
económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de
funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones
de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas
permitiendo como máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su
capacidad;
Que asimismo, aclara que en el aglomerado del AMBA, que incluye a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en
los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del
TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima
habilitada;
Que en razón de lo antedicho, por el artículo 2° del Decreto N° 393-AJG/20 se autorizó
el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente de aforo máximo del
treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima habilitada, aprobandose en
consecuencia el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES
GASTRONÓMICOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19"
identificado como IF-2020- 27067725 -GCABA-MDEPGC, el cual fue sustituido por el
IF-2020-28114169-GCABA-MDEPGC mediante Resolución N° 339-GCABA-
MDEPGC/20;
Que mediante la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) se creó la
Agencia Gubernamental de Control como ente autárquico en el ámbito del Ministerio
de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de
Control entiende en materia de habilitaciones de todas las actividades que se
desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para
aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;
Que por otra parte, mediante Resolución N° 341-GCABA-AGC/20 se autorizó con
carácter excepcional y transitorio por el plazo de duración de la emergencia sanitaria
declarada, a los establecimientos autorizados bajo los rubros 2.4.1 y 2.4.2 Anexo II de
la Resolución N° 84-AGC/19 "Casa de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas infantiles"
respectivamente, el desarrollo exclusivo de las actividades gastronómicas
contempladas bajo el rubro 1.5 "Alimentación general y Gastronomía" Anexo II de la
Resolución N° 84-AGC/19;
Que el artículo 2° de la Resolución citada, establece que dentro de los
establecimientos allí contemplados, no podrá registrarse permanencia de público, en
tanto el artículo 3° determina que la medida adoptada podrá ser prorrogada,
modificada o ampliada conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, mediante NO-2020-
28629737-GCABA-MDEPGC solicitó se "...evalúe en el marco de sus facultades el
otorgamiento de un permiso especial en los términos aquí expuestos, para que en
caso de considerarlo conducente se autorice la puesta en funcionamiento de sus
espacios internos, con un aforo máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la
capacidad máxima habilitada, una ocupación máxima en simultáneo de hasta 60
personas; y en apego al protocolo que fuera aprobado mediante Resolución N°
339/GCABA/MDEPGC/20 o el que en un futuro lo reemplace; así como toda otra
norma que se considere de correcta aplicación";
Que debe destacarse que de acuerdo con la normativa vigente, los establecimientos
que desarrollan la actividad económica contemplada en el Anexo II de la Resolución
N° 84/20 en los rubros 2.4.1 y 2.4.2 "Casa de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas
infantiles" respectivamente, se encuentran impedidos al día de la fecha debido a la
evolución de la emergencia epidemiológica, de realizar las actividades propias del
rubro;
Que de acuerdo a los principios imperantes de promoción de las actividades más
afectadas por la pandemia, es necesario adoptar medidas urgentes y eficaces a fin de
mitigar el impacto económico sobre ellas;
Que motivo de ello, y teniendo en cuenta la situación excepcional de pandemia actual,
resulta necesario modificar la Resolución N° 341-GCABA-AGC/20 a los fines de
ampliar el desarrollo exclusivamente de actividades gastronómicas en el espacio
interior de los establecimientos que funcionen como "Casa de Fiestas Privadas y/o
Fiestas Privadas infantiles" de conformidad con los alcances del del Decreto N° 393-
AJG/20;
Que a tal efecto, el titular del establecimiento deberá realizar la presentación de una
declaración jurada sobre el cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y de los
requisitos normativos en materia de seguridad y funcionamiento;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) y 12 inciso c)
de la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017),
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución N° 341-GCABA-AGC/20 por el
siguiente texto: "Artículo 2°.- Establécese que los establecimientos alcanzados por la
presente Resolución, podrán funcionar exclusivamente con actividad gastronómica con
un coeficiente de aforo máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad
máxima habilitada, con una ocupación máxima en simultáneo de hasta 60 personas en
su interior."
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución N° 341-GCABA-AGC/20 por el
siguiente texto: "Artículo 4°.- Establécese que a los fines de la autorización dispuesta
en el artículo 1°, el titular del establecimiento deberá presentar ante la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia Gubernamental de Control,
mediante el canal electrónico comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, el formulario de
Declaración Jurada de cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y de los
requisitos normativos en materia de seguridad y funcionamiento conforme Anexo I (IF-
2020-28969221-GCABA-AGC) el cual forma parte integrante de la presente, como así
también deberá dar cumplimiento a los protocolos sanitarios vigentes para los
establecimientos gastronómicos autorizados bajo el rubro "Alimentación general y
Gastronomía" (Rubro 1.5. del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19)".
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse