RESOLUCIÓN 37 2021 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE SUSTITUYEN - ANEXOS I II Y III - RESOLUCIÓN 84-AGC/19 - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ACTUALIZACIÓN DE DATOS TRANSMISIÓN REDISTRIBUCIÓN DE USOS  AMPLIACIÓN Y/O DISMINUCIÓN DE RUBRO Y/O SUPERFICIE REVOCACIÓN Y EXENCIÓN DE AUTORIZACIÓN - USOS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y CLASIFICACIÓN DE TRÁMITES - FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE ACTIVIDAD ECONÓMICA - AGC - HABILITACIONES Y PERMISOS - COMERCIOS - LOCALES COMERCIALES

Publicación:

11/02/2021

Sanción:

05/02/2021

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 6.101 (textos consolidados según Ley N° 6.347), 6.099

y su modificatoria Ley N° 6.361, el Decreto N° 40-GCABA/19, la Resolución N° 84-

AGC/19, el Expediente Electrónico N° 2021-05436462-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347) creó la Agencia

Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y

Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y

regular, en el marco del ejercicio del poder de policía, en lo que respecta a la

seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y

privados, como así también en materia de las habilitaciones de todas aquellas

actividades comprendidas en el código respectivo, que se desarrollan en la Ciudad;

Que la Ley N° 6.099 aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, del cual su artículo 1.1.2 del Código Urbanístico indica que el mismo tiene como

objeto ordenar "...el ejido, los usos del suelo y las cargas públicas, incluyendo los

espacios públicos y privados y las edificaciones que en éstos se desarrollen,

considerando las condiciones ambientales, morfológicas y funcionales de la Ciudad en

su totalidad... ";

Que mediante Ley N° 6.361 fue sancionada en la Legislatura Porteña una sustancial

modificación del Código Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099;

Que la modificación de dicho cuerpo normativo, suprimió e incorporó definiciones del

artículo 1.4.2.1 "Generales relativos al Uso" del Título 1 "Generalidades, Principios y

Definiciones", del artículo 1.4.2.2. "Tipos de uso" del Título 1 "Generalidades,

Principios y Definiciones", y del artículo 1.4.5 "Conceptos de Protección Patrimonial"

del Título 1 "Generalidades, Principios y Definiciones", entre otros;

Que asimismo, se aprobó una sustitución de diversos artículos del Título 3 "Normas de

Uso del Suelo", entre ellos el artículo 3.1 "Usos del Suelo Urbano y su Clasificación",

los artículos 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, 3.2.5, 3.2.6, 3.2.7, 3.2.8, 3.2.9, 3.2.10, 3.2.11,

3.2.12, 3.2.13, 3.2.14,3.2.15, 3.2.16;

Que en particular, el artículo 3.3.2. contiene el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, el

cual establece que " (...) Cualquier uso que se desarrolle en la Ciudad debe estar

regulado en alguna de las Categorías, Descripciones o Rubros del presente Cuadro de

Usos del Suelo.Para la localización de actividades, además de dar cumplimiento al

presente Cuadro de Usos del Suelo y al presente Código Urbanístico, se debe

observar la normativa ambiental, de edificación, de habilitaciones y verificaciones y

toda otra normativa correspondiente (...)";

Que en el mismo orden de ideas, se sustituyó el artículo 3.11 "Actividades Productivas

e Industriales" y el inciso 3.11.2. "Cuadro de Usos del Suelo Industrial", estableciendo

que " (...) Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo

el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Éstas deben dar cumplimiento al

Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2, la normativa ambiental, de habilitaciones y

verificaciones, de edificación y toda otra normativa correspondiente (...)";

Que por otra parte, la Ley N° 6.101 tiene como objeto regular los principios y pautas

generales que han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio

de las actividades económicas en la Ciudad;

Que la finalidad de la ley referida, radica en promocionar las actividades económicas

de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una convivencia

responsable, estableciendo también que éstas deben ajustarse a las normas de los

Códigos Urbanístico, de la Edificación y demás normativa aplicable;

Que así también, establece que la actividad económica ejercida por los ciudadanos, la

intervención de los profesionales, la función de las autoridades administrativas

competentes que entienden en el procedimiento de las autorizaciones y la fiscalización

son actividades de interés público; constituyendo dicha ley el marco legal para su

ejercicio responsable, desarrollo, promoción y eficacia;

Que a su vez, la misma impone que las autoridades administrativas actuarán de

acuerdo con los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites,

facilitando el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos

directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que en su artículo 6°, se determina a la Agencia Gubernamental de Control, o el

organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación, quien de

acuerdo a lo dictado en el artículo 15 "(...) establecerá los requisitos para la tramitación

de las actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta Ley (...)";

Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 6.101, y se encomendó a la Agencia Gubernamental de

Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que fueran necesarias para su instrumentación;

Que en función de ello, la Resolución N° 84-AGC/19 aprobó el "Procedimiento para la

tramitación de Autorización de Actividades Económicas, Actualización de Datos,

Transmisión, Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o

Superficie, Revocación y Exención de Autorización" (IF-2019-6709496-DGHP), "Usos

de Actividad Económica y Clasificación de Trámites" (IF-2019-6710252-DGHP)

"Formularios de Presentación de Solicitudes de Actividad Económica" (IF-2019-

6709493-DGHP), como Anexos I, II y III de la misma;

Que la modificación al Código Urbanístico referida ut supra, impacta en los

procedimientos y en los usos y clasificación del trámite previstos en la Resolución N°

84-AGC/19 para cada actividad económica, por lo que resulta menester su

actualización en aras de brindar al ciudadano un procedimiento dinámico, directo y

acorde a las actividades económicas actuales;

Que como corolario de lo que antecede, deviene necesario sustituir los Anexos I, II y III

de la Resolución antes mencionada, por un nuevo Anexo correspondiente al

"Procedimiento para la tramitación de Autorización de Actividades Económicas,

Actualización de Datos, Transmisión, Redistribución de Usos, Ampliación y/o

Disminución de Rubro y/o Superficie, Revocación y Exención de Autorización", "Usos

de Actividad Económica y Clasificación de Trámites" y "Formularios de Presentación

de Solicitud de Actividad Económica", respectivamente;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Que en uso de las facultades legalmente atribuidas;

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo I "Procedimiento para la tramitación de Autorización

de Actividades Económicas, Actualización de Datos, Transmisión, Redistribución de

Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o Superficie, Revocación y Exención de

Autorización" (IF-2019-6709496-DGHP) por el Anexo identificado como IF-2021-

05551216-GCABA-DGHP, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Sustitúyase el Anexo II "Usos de Actividad Económica y Clasificación de

Trámites" (IF-2019-6710252-DGHP) por el Anexo identificado como IF-2021-

05551212-GCABA-DGHP, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Sustitúyase el Anexo III "Formularios de Presentación de Solicitudes de

Actividad Económica" (IF-2019-6709493-DGHP) por el Anexo identificado como IF-

2021-05551204-GCABA-DGHP, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todas las Unidades y Direcciones Generales de ésta Agencia

Gubernamental de Control y a los Consejos Profesionales correspondientes.

Cumplido, archívese. Lanusse


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6056Anexo I (IF-2019-6709496-DGHP)

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6056Anexo II(IF-2019-6710252-DGHP)

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6056Anexo III(IF-2019-6709493-DGHP)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p><br />Artículo 1° de la Resolucion N° 150-AGC-23 deroga la Resolucion N° 37-GCABA-AGC-21.<br /> </p>
MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 37-AGC-21, sustituye el Anexo I “Procedimiento para la tramitación de Autorización de Actividades Económicas, Actualización de Datos, Transmisión, Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o Superficie, Revocación y Exención de Autorización” de la Resolución 84-AGC/19.</p><p>Art. 2 Sustituye el Anexo II “Usos de Actividad Económica y Clasificación de Trámites”.</p><p>Art.3 Sustituye el Anexo III “Formularios de Presentación de Solicitudes de Actividad Económica”.</p>