RESOLUCIÓN 150 2023 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2023 - DEROGA -RESOLUCIONES N° 84-AGC-19 Y 37-AGC-21 - SE APRUEBA PROCEDIMIENTO -  TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS -  ACTUALIZACIÓN DE DATOS - TRANSMISIÓN - REDISTRIBUCIÓN DE USOS -  AMPLIACIÓN Y-O DISMINUCIÓN DE RUBRO Y-O SUPERFICIE - REVOCACIÓN Y EXENCIÓN DE AUTORIZACIÓN - USOS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y TIPOS DE TRÁMITES -  FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE ACTIVIDAD ECONÓMICA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

08/05/2023

Sanción:

27/04/2023

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 6.101 (textos consolidados según Ley N° 6.588) y sus

modificatorias Leyes N° 6.513 y 6.616, el Decreto N° 40-GCABA/19, la Resolución N°

84-GCABA-AGC/19 y su modificatoria N° 37-GCABA-AGC/21, el Expediente

Electrónico N° 2023-16584353-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.588) creó la Agencia

Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y

Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y

regular, en el marco del ejercicio del poder de policía, en lo que respecta a la

seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y

privados, como así también en materia de las habilitaciones de todas aquellas

actividades comprendidas en el código respectivo, que se desarrollan en la Ciudad;

Que por su parte, la Ley N° 6.101 "Ley Marco de Actividades Económicas" determina a

la Agencia Gubernamental de Control, o el organismo que en el futuro la reemplace,

como Autoridad de Aplicación, quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15 "(...)

establecerá los requisitos para la tramitación de las actividades económicas con

arreglo a las pautas y principios de esta Ley (...)";

Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 6.101 y se encomendó a la Agencia Gubernamental de

Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que fueran necesarias para su instrumentación;

Que en función de ello, la Resolución N° 84-GCABA-AGC/19 aprobó el "Procedimiento

para la tramitación de Autorización de Actividades Económicas, Actualización de

Datos, Transmisión, Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o

Superficie, Revocación y Exención de Autorización" (IF-2019-6709496-DGHP), "Usos

de Actividad Económica y Clasificación de Trámites" (IF-2019-6710252-DGHP)

"Formularios de Presentación de Solicitudes de Actividad Económica" (IF-2019-

6709493-DGHP), identificados como Anexos I, II y III de la misma;

Que posteriormente, la Resolución N° 37-GCABA-AGC/21, sustituyó los Anexos I, II y

III de la Resolución N° 84-GCABA-AGC/19, por un nuevo Anexo correspondiente al

"Procedimiento para la tramitación de Autorización de Actividades Económicas,

Actualización de Datos, Transmisión, Redistribución de Usos, Ampliación y/o

Disminución de Rubro y/o Superficie, Revocación y Exención de Autorización", "Usos

de Actividad Económica y Clasificación de Trámites" y "Formularios de Presentación

de Solicitud de Actividad Económica", respectivamente;

Que a su vez, la Ley N° 6.513 modificó la Ley N° 6.101 a los fines de simplificar y

desburocratizar la regulación que rige para las Autorizaciones de Actividad Económica,

en lo concerniente a la revalidación de datos respecto de "las autorizaciones otorgadas

y las solicitudes tramitadas con anterioridad al 6 de marzo de 2019";

Que la referida ley, modificó asimismo, la vigencia de las autorizaciones

correspondientes a las declaraciones responsables, las que "mantendrán su vigencia

siempre que se conserven las mismas condiciones exigidas por la normativa en vigor

al momento de su otorgamiento", y estableció que las Licencias "mantendrán su

vigencia siempre que el titular realice la correspondiente revalidación de datos (...)

cada quince (15) años contados a partir de su otorgamiento";

Que así las cosas, la Ley N° 6. 616 modificó el artículo 8° de la "Ley Marco de

Actividades Económicas", y previó un nuevo procedimiento de solicitud de autorización

"exprés" para actividades de bajo riesgo, y estableció a tal efecto que "la autoridad de

aplicación podrá determinar, conforme los principios aplicables, un procedimiento más

ágil a tal fin";

Que además, sobre el procedimiento de autorización para las Licencias de actividad

económica, la Ley citada estableció que "la autoridad de aplicación, podrá librar al uso

la actividad en forma anticipada y condicional, siempre que mediante inspección

previa, se verifique, el cumplimiento de las condiciones de higiene, seguridad y

funcionamiento que correspondan";

Que las modificaciones referidas precedentemente, impactan en los procedimientos

previstos en la Resolución N° 84-GCABA-AGC/19 y sus Anexos conforme Resolución

N° 37-GCABA-AGC/21, por lo que resulta menester su actualización, y modificar los

cuadros de usos, clasificación de trámites y formularios aprobados en dichas

Resoluciones en pos de brindar al ciudadano un procedimiento dinámico, directo y

ordenado;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Que por todo lo expuesto, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar las Resoluciones Nros. 84-GCABA-AGC/19 y 37-GCABA-

AGC/21.

Artículo 2°.- Aprobar el Anexo I "Procedimiento para la tramitación de Autorización de

Actividades Económicas, Actualización de Datos, Transmisión, Redistribución de

Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o Superficie, Revocación y Exención de

Autorización", identificado como IF-2023-16578583-GCABA-DGHP, que forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Aprobar el Anexo II "Usos de Actividad Económica y Tipos de Trámites",

identificado como IF-2023-16580035-GCABA-DGHP, que forma parte integrante de la

presente.

Artículo 4°.- Aprobar el Anexo III "Formularios de Presentación de Solicitud de

Actividad Económica", identificado como IF-2023-16578639-GCABA-DGHP, que forma

parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos -o el

organismo que en el futuro la reemplace- será el encargado de dictar los actos

administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran

necesarias para la instrumentación de los procedimientos que en materia de

Actividades Económicas por medio de la presente se aprueban.

Artículo 6°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 2 de

mayo del corriente.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

todas las Unidades y Direcciones Generales de ésta Agencia Gubernamental de

Control y a los Consejos Profesionales correspondientes. Cumplido, archivar. Lanusse


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 27-SSGU/24 establece que las localizaciones de usos que cumplan con las condiciones que se detallan en los Anexos de la presente no requerirán la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística o la que en el futuro la reemplace, para obtener la pertinente habilitación económica.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 26-SSGU/24 establece que las localizaciones de usos que cumplan con las condiciones que se detallan en el Anexo I que la integra, no requerirán la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística o la que en el futuro la reemplace, de acuerdo al artículo 9.1.3.2 Protección Especial del Código Urbanístico, para obtener la pertinente habilitación económico.</p>
DEROGA
<p><br />Artículo 1° de la Resolucion N° 150-AGC-23 deroga la Resolucion N° 37-GCABA-AGC-21.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 150-AGC-23 deroga la Resolucion N° 84-GCABA-AGC-19.<br /> </p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución 150/AGC/23 aprueba el Anexo I Procedimiento para la tramitación de Autorización de Actividades Económicas, Actualización de Datos, Transmisión, Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o Superficie, Revocación y Exención de Autorización.</p><p>Art. 3° aprueba el Anexo II Usos de Actividad Económica y Tipos de Trámites.</p><p> </p><p>Art. 4° aprueba el Anexo III Formularios de Presentación de Solicitud de Actividad Económica</p>